Por Antonio Tejeda Encinas
Abogado | Ph.D. Derecho de la Unión Europea
En las semanas previas a la presentación del Marco Financiero Plurianual 2028–2034, prevista por la Comisión Europea para el 16 de julio de 2025, se ha reavivado un debate cuya trascendencia jurídica e institucional afecta directamente a la arquitectura de la cohesión europea: la posible recentralización en la gestión de los fondos estructurales. Bajo la apariencia técnica de una «simplificación administrativa» o de una «eficiencia en la ejecución», se esconde una propuesta de concentración competencial en los Estados miembros que, de prosperar, podría suponer la erosión del principio de gestión compartida, desdibujando con ello la participación efectiva de las regiones y vulnerando, en consecuencia, la lógica misma del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
El intento de trasladar al sistema de cohesión el modelo de gobernanza empleado durante la implementación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no puede considerarse neutral. La diferencia entre ambos contextos es sustantiva. El plan Next Generation EU nació con un enfoque de urgencia y excepcionalidad, propio de una situación de emergencia sanitaria. En cambio, la política de cohesión es estructural, programática, de largo aliento, y su eficacia descansa en la adecuación territorial, en la capacidad de adaptación al entorno específico de cada Región. Afirmar que el esquema nacional es replicable sin distorsión en el ámbito regional es desconocer —o eludir deliberadamente— los pilares jurídicos sobre los que se ha construido el derecho de la cohesión. A ello se suma el artículo 174 TFUE, que consagra la reducción de las disparidades regionales como objetivo esencial de la política de cohesión, y que exige precisamente un enfoque diferenciado y territorializado como el que ahora se pretende diluir.
Es aquí donde el artículo 349 TFUE adquiere su valor instrumental y su vigencia estratégica. El precepto no es una concesión, sino un mandato. Al reconocer las condiciones estructurales permanentes que afectan a las regiones ultraperiféricas (RUP) —lejanía, insularidad, reducida superficie, dependencia de sectores limitados, etc.—, el Tratado obliga a adoptar medidas diferenciadas y sostenidas, tanto en términos económicos como administrativos. De hecho, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha venido reforzando una interpretación funcional de este artículo, entendiendo que cualquier medida que incida sobre estas regiones debe valorar el impacto diferenciado que pudiera generar (STJUE, C-132/14, Comisión c. Francia, entre otras).
La propuesta de recentralización, si bien no formulada aún con carácter normativo, suscita interrogantes de índole constitucional y estatutaria. Desde la perspectiva española, el artículo 149.1.13 CE encomienda al Estado la coordinación de la planificación general de la actividad económica, pero no excluye la participación de las Comunidades Autónomas en la ejecución de políticas europeas. El Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC), tanto en su artículo 8 como en el 27, consagra la atención diferenciada a la realidad insular y a las especificidades derivadas de su condición ultraperiférica. Y lo hace no solo como una declaración política, sino como un mandato de diseño institucional y presupuestario.
Por ello, eliminar o debilitar los mecanismos que garantizan esa participación regional activa —como lo son los comités de seguimiento, las unidades gestoras propias o los canales directos con la Comisión— sería tanto como vaciar de contenido operativo lo que el artículo 349 TFUE establece como núcleo jurídico del reconocimiento de la ultraperiferia.
No se trata, por tanto, de pedir un trato excepcional, sino de mantener un equilibrio funcional y legal ya consolidado. Las regiones ultraperiféricas no exigen privilegios, sino garantías. El artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea refuerza esta exigencia al reconocer la cohesión económica, social y territorial como uno de los fines de la Unión, lo que obliga a interpretar cualquier reforma desde el prisma de la solidaridad efectiva entre Regiones. Y el marco actual, con sus imperfecciones, ha permitido —gracias precisamente al artículo 349 TFUE— construir una interlocución técnica y política directa entre las RUP y las instituciones europeas.
A todo ello se suma una consideración esencial: la legitimidad democrática. Las instituciones regionales no son delegaciones administrativas. Son gobiernos con legitimidad propia, con capacidad normativa y ejecutiva, y con mandato directo de sus ciudadanos. Reducir su papel en la gestión de fondos europeos implica desautorizar esa legitimidad y atentar contra el principio de subsidiariedad recogido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.
Por eso, frente a la tentación tecnocrática de simplificar lo complejo, la respuesta jurídica y política de Canarias —y del conjunto de las RUP— debe ser clara: el artículo 349 TFUE no debe actualizarse, reinterpretarse ni condicionarse; debe seguirse aplicando con plenitud, como garantía de equilibrio territorial y como cláusula estructural de una cohesión europea que, si quiere ser real, no puede ser uniforme.
Cualquier intento de recentralización debe ser leído no como una evolución funcional, sino como un retroceso institucional. La política de cohesión, sin participación directa de las Regiones, deja de ser política para convertirse en mera distribución financiera. Y Europa no puede permitirse que su herramienta más potente de integración territorial se debilite precisamente cuando más necesaria es.
Canarias, como región insular, ultraperiférica, alejada y frágil, no es un problema que corregir: es una realidad que respetar. Y ese respeto comienza por el cumplimiento del artículo 349 TFUE en sus propios términos, sin reinterpretaciones que sirvan de atajo a decisiones políticas de recentralización.
Antonio Tejeda Encinas.
Doctor of Juridical Science (SJD) / Doctor iuris – Central European University, Summa cum laude (Budapest, 2014):
“Instrumentos jurídicos de armonización normativa y soberanía regulatoria: un estudio aplicado entre la UE, América Latina y Turquía (2008–2014)”