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Blockchain y procedimientos concursales: propuesta para una arquitectura jurídica de garantías en la era de la automatización bancaria

Por Abogado Antonio Tejeda Encinas , abogado experto en derecho concursal y digital, presidente del Comite Euro Americano Digital Law -CEA Digital Law

Continúa del post sobre «Bloqueo de Cuentas Bancarias en la Ley de Segunda Oportunidad: Cuando los Bancos Juegan a Ser Jueces».

Uno de los síntomas más preocupantes de la desarticulación entre el sistema jurídico y la infraestructura tecnológica que lo rodea es la creciente delegación de funciones sustantivamente jurisdiccionales a entornos automatizados, particularmente en el sector bancario. En los procedimientos concursales, y especialmente en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, esta disfunción se ha materializado con una crudeza preocupante: bancos que, mediante algoritmos que rastrean términos jurídicos en boletines oficiales, bloquean automáticamente cuentas de personas físicas que se acogen a mecanismos legales de reestructuración o exoneración de deudas, sin resolución judicial que lo avale ni análisis cualificado de la naturaleza del procedimiento.

Como abogado especializado en derecho concursal y digital, y en mi condición de presidente del Comité Euroamericano de Derecho Digital, propongo una solución que no parte de una utopía tecnológica, sino de una comprensión rigurosa del derecho como garante de los equilibrios institucionales en una sociedad automatizada: la implantación de un sistema de notificación judicial basado en tecnología blockchain que canalice exclusivamente las comunicaciones concursales entre los órganos jurisdiccionales y las entidades bancarias.

No se trata aquí de una opción técnica más, sino de un rediseño del flujo de información con valor jurídico, que permitiría superar la ambigüedad con la que hoy operan los bancos al justificar bloqueos en supuestas “alertas preventivas” de compliance interno. La tecnología blockchain, utilizada como registro descentralizado y no manipulable, permitiría configurar un sistema donde únicamente las resoluciones judiciales expresas —y no meras referencias documentales— habiliten la restricción de acceso a fondos. Este canal, certificado criptográficamente y de acceso restringido a los actores jurídicos legitimados, actuaría como una “fuente oficial única” desde la cual los bancos estarían obligados a actuar, desactivando así los mecanismos automatizados que hoy vulneran de facto el principio de legalidad.

Las pruebas piloto iniciadas por el Ministerio de Justicia desde enero de 2025 —aunque aún en fase incipiente— apuntan en esta dirección, pero carecen de un encuadre normativo vinculante que asegure su adopción sistemática. Es urgente, desde una perspectiva jurídica estructural, abandonar el modelo de pasividad tecnológica que ha dominado la legislación procesal en las últimas décadas, y pasar a una fase en la que el propio derecho defina los parámetros de diseño, acceso y validez de los sistemas tecnológicos que lo ejecutan.

La notificación concursal blockchain que propongo no busca digitalizar lo existente, sino restaurar el principio de autoridad judicial en el seno de un ecosistema donde las entidades financieras han comenzado a atribuirse, por la vía de hecho, competencias de carácter cautelar, sin intervención de juez competente ni existencia de resolución que motive la limitación de derechos patrimoniales. Esto no sólo vulnera el artículo 24 CE (tutela judicial efectiva), sino que genera un efecto jurídico perverso: incapacita al deudor para cumplir con los pagos del plan aprobado, frustrando la finalidad protectora del procedimiento.

Desde el plano del derecho digital, esta propuesta se alinea con los principios de soberanía tecnológica, trazabilidad e integridad probatoria que deben regir los intercambios de información entre instituciones públicas y privadas. Y desde el punto de vista del derecho concursal, introduce una capa de control jurisdiccional automatizable, sin renunciar a la ponderación humana, pero eliminando la discrecionalidad que hoy opera en los márgenes opacos de los sistemas bancarios.

En definitiva, no es el blockchain en sí lo que resuelve el problema, sino su subordinación a una arquitectura normativa diseñada desde el derecho, con control de acceso, responsabilidades definidas, y plena auditabilidad judicial. Esa es la vía que propongo: no una digitalización formalista del procedimiento, sino una reingeniería jurídica de los canales de notificación concursal, que permita que los jueces sigan siendo jueces, y que los bancos dejen de asumir funciones que jamás les han sido conferidas.

El derecho no puede permitirse seguir a la tecnología: debe guiarla.

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