La urgencia de una respuesta solidaria y eficaz.
Un análisis crítico sobre las deficiencias en la gestión de menores migrantes en CANARIAS y ESPAÑA, y sus implicaciones para la cohesión de la Unión Europea
I. Introducción
La llegada masiva de menores migrantes no acompañados a las fronteras de la Unión Europea, y en particular a España, ha desencadenado un desafío que no solo pone a prueba la capacidad de acogida de los Estados miembros, sino también la cohesión y solidaridad en el seno de la UE.
Esta reflexión jurídica se propone ofrecer una visión detallada y crítica sobre la situación actual desde una doble perspectiva, tanto legal como social, abordando las políticas implementadas en España, el marco jurídico europeo aplicable y esbozando posibles soluciones para optimizar la respuesta a este complejo fenómeno.
II. El Contexto en España: Un País Bajo Presión
En los últimos años, hemos observado cómo regiones como Canarias han experimentado un incremento significativo en la llegada de menores migrantes no acompañados, lo que ha generado no solo tensiones políticas, sino también desafíos sociales profundos. Las respuestas políticas han variado considerablemente:
- PSOE y Sumar: Han defendido la redistribución obligatoria de menores entre las comunidades autónomas, fundamentando su propuesta en criterios objetivos como el PIB y la capacidad de acogida de cada región. Este enfoque busca asegurar una distribución más equitativa y solidaria de responsabilidades entre las regiones.
- Partido Popular: Aunque ha mostrado cierta flexibilidad en contextos específicos, como el de Canarias, ha mantenido una postura crítica frente a la redistribución obligatoria a nivel nacional. Argumenta que esta medida podría incentivar la migración irregular y sobrecargar los sistemas de acogida en algunas regiones, alineándose así con su discurso general de reforzar el control fronterizo y limitar la inmigración.
- Vox: Se opone tajantemente a cualquier política de redistribución o acogida, aduciendo que comprometen la seguridad nacional y la soberanía.
III. El Marco Jurídico de la Unión Europea
La gestión de la migración en la UE se apoya en varios pilares legales bien establecidos:
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE):
- El Artículo 78 establece la obligación de una política común de asilo en la UE, fundamentada en el principio de no devolución.
- El Artículo 80 define el principio de solidaridad y reparto equitativo de responsabilidades en la gestión migratoria, que es crucial para la redistribución de menores.
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:
- Artículo 24 – Derechos del niño: Subraya la importancia de considerar el interés superior del menor en todas las decisiones.
- Artículo 18 – Derecho de asilo: Garantiza el derecho al asilo bajo los principios establecidos por la Convención de Ginebra.
Reglamento Dublín III:
Este reglamento atribuye la responsabilidad sobre los solicitantes de asilo al primer país de entrada en la UE, lo que ha sobrecargado a Estados como España e Italia. Actualmente, se debate una reforma para una redistribución más equitativa.
Directivas sobre Asilo y Recepción:
Las Directivas 2013/32/UE y 2013/33/UE establecen normas sobre los procedimientos de asilo y las condiciones de recepción, prestando especial atención a los menores no acompañados.
IV. Legislación en España
España dispone de un marco legal específico que regula la protección de los menores migrantes:
- Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería):
El Artículo 35 establece que los menores no acompañados deben ser tutelados por los servicios de protección de menores de las comunidades autónomas, garantizando su asistencia social y jurídica.
- Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor:
Reafirma el principio del interés superior del menor en todas las decisiones que les afecten, garantizando su protección integral.
Planes de Contingencia y Acuerdos entre Comunidades Autónomas:
El Gobierno ha implementado planes de contingencia para la redistribución de menores, aunque estos acuerdos han sido mayoritariamente voluntarios, lo que ha resultado en situaciones de saturación en regiones como Canarias.
V. Posturas de los Países de la Unión Europea
La situación de los menores migrantes sigue dividiendo a los países de la UE:
- Países del Sur (España, Italia, Grecia): Abogan por una mayor solidaridad y una distribución más equitativa de la carga migratoria, ya que son los principales puntos de entrada a la UE.
- Países del Este (Hungría, Polonia, República Checa): Se resisten a la redistribución obligatoria de migrantes, argumentando que compromete su soberanía y seguridad.
- Países del Norte de Europa (Alemania, Suecia): Aunque apoyan la redistribución, insisten en que se establezcan condiciones que aseguren la sostenibilidad de sus sistemas de acogida.
- Comisión Europea: Ha propuesto un nuevo Pacto sobre Migración y Asilo que busca equilibrar la solidaridad con la responsabilidad en la gestión de la migración.
CANARIAS y RESTO DEL ESTADO ESPAÑOL
Desde una perspectiva crítica y como experto en Derecho Internacional, es esencial señalar las graves deficiencias en la gestión de la migración infantil no acompañada en Canarias, así como en España en su conjunto. La situación en Canarias, que ha visto un aumento desproporcionado en la llegada de menores migrantes, es un claro ejemplo de la falta de previsión y de la insuficiencia de las políticas migratorias españolas y europeas.
Canarias ha sido tratada, en muchos sentidos, como un espacio marginal dentro de las políticas migratorias de España y de la Unión Europea. La sobrecarga que sufre esta región no solo refleja la ineficacia del sistema de Dublín, sino también una desatención crónica por parte de las autoridades centrales españolas, que han sido incapaces de implementar una respuesta coordinada y solidaria a la altura de las circunstancias. La falta de recursos, la saturación de los servicios de acogida y la ausencia de un plan robusto de redistribución ponen de manifiesto un abandono por parte del Estado español que no solo es inadmisible, sino que resulta contraproducente para la cohesión social y la protección de los derechos fundamentales de los menores.
Además, a nivel nacional, la respuesta de España a la crisis migratoria ha sido errática y, en muchos casos, insuficiente. A pesar de los esfuerzos por parte de algunos sectores del gobierno para promover la solidaridad interregional, la resistencia política y social en ciertas comunidades autónomas ha impedido que se implementen mecanismos efectivos de redistribución. Este fallo estructural evidencia una falta de voluntad política para asumir plenamente las responsabilidades que impone el Derecho Internacional y la normativa europea en materia de protección de menores.
EUROPA:
Apunta a una grave disonancia entre los principios legales internacionales y la realidad de las políticas implementadas por los Estados miembros de la Unión Europea. La situación actual revela una profunda crisis en la implementación del principio de solidaridad, un pilar fundamental en el derecho de asilo de la UE, y cuestiona la cohesión del proyecto europeo tal como fue concebido.
En primer lugar, es evidente que el sistema actual, basado en el Reglamento de Dublín, está desfasado y no responde adecuadamente a las necesidades de protección de los menores migrantes. Este sistema, al asignar la responsabilidad del asilo al primer país de entrada, sobrecarga a los Estados fronterizos y genera tensiones que socavan la cooperación intraeuropea. La reforma del sistema es una necesidad urgente, no solo para aliviar a los países más afectados, sino también para garantizar que los derechos de los menores no se vean comprometidos por un enfoque que prioriza la contención sobre la protección.
Además, la reticencia de algunos Estados miembros a aceptar una redistribución equitativa refleja un retroceso en los principios de cooperación y solidaridad que deberían guiar la respuesta colectiva de la UE. Esta actitud no solo pone en peligro la vida y los derechos de los menores migrantes, sino que también socava la legitimidad del sistema europeo de derechos humanos. Como juristas, debemos abogar por un enfoque que trascienda las fronteras nacionales y refuerce el compromiso con la protección internacional de los derechos humanos, especialmente cuando se trata de menores, que son particularmente vulnerables.
Finalmente, considero que la crisis actual es un llamado a revaluar la arquitectura legal y política de la UE en materia de asilo y migración. Es imperativo que la UE adopte un enfoque más coherente y humano, en línea con sus obligaciones internacionales, que no solo responda a las presiones inmediatas, sino que también construya un sistema sostenible y justo para el futuro. La creación de mecanismos de redistribución automática, el fortalecimiento de las normativas de protección y la implementación de fondos específicos son pasos en la dirección correcta, pero requieren un compromiso genuino de todos los Estados miembros para ser efectivos.
El fracaso en abordar este desafío de manera efectiva no solo tiene consecuencias inmediatas para los menores migrantes, sino que también amenaza con erosionar los principios fundamentales que sustentan la Unión Europea. Como expertos en Derecho Internacional, es nuestro deber seguir presionando por reformas que reflejen el verdadero espíritu de cooperación y protección que debería caracterizar a la UE en este ámbito.
Legislación y Artículos Referenciados
I. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE):
- Artículo 78 TFUE
- Artículo 80 TFUE
II. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000/C 364/01): Proclamada solemnemente en 2000 e incorporada al Tratado de Lisboa en 2009.
- Artículo 24 – Derechos del niño
- Artículo 18 – Derecho de asilo
III. Reglamento (UE) nº 604/2013 (Reglamento Dublín III)
IV. Directiva 2013/32/UE (Directiva de Procedimientos de Asilo)
V. Directiva 2013/33/UE (Directiva de Condiciones de Recepción)
VI. Legislación Interna Española:
- Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (Ley de Extranjería): Artículo 35
- Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.