DESPIDO DURANTE LA BAJA MÉDICA EN EL PERIODO DE PRUEBA: Estructura híbrida: CON HUMOR NEGRO, del BUENO y COMENTARIO LEGAL para menos LEGOS
Por Abogado Antonio Tejeda Encinas
EN CLAVE DE HUMOR NEGRO
Querido lector, imagina esta escena:
Lunes, primer día de trabajo. Martes, sonríes ante tu nuevo ordenador. Miércoles, una torcedura jugando al pádel. Jueves, baja médica. Viernes… ¡despido!
¿Legal? ¿Injusto? ¿O simplemente otro capricho del sistema?
Vamos a destriparlo:
La Jugada Maestra de las Empresas (y Cómo Se Les Volvió en Contra):
Durante años, el periodo de prueba fue el «salvaje oeste» laboral. Las empresas podían despedir sin explicaciones. ¿Baja médica? «Next, por favor».
Pero en 2025, el juego cambió:
Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia entró como un elefante en una cacharrería. Ley que puso a las empresas a sudar tinta china:
«¿Despides durante una baja? Pues demuéstrame que no es por cabreo» La Ley 1/2025 puso la carga de la prueba en las empresas (sí, ese artículo que todos los abogados memorizamos a fuego)
Las empresas ahora sudan tinta china para justificar cada papel.
La Ley Zerolo (2022), esa gran desconocida, se convirtió en el arma secreta de los trabajadores:
«Si te despiden cerca de la baja, el juez presume que es por mala leche» (art. 30.1).
Las empresas deben presentar pruebas como si fueran el FBI: emails, evaluaciones, hasta la lista del café.
El Caso Tragsa: Cuando una Empresa Pública se Quemó Sola en
Enero 2025. Un empleado de Tragsa (sí, esa de los incendios) pide baja por dolor de rodilla. Cuatro días después… ¡despedido!
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares se lo puso fácil:
Regla de oro: «Si despides en menos de una semana, huele a chamusquina».
La sentencia fue épica:
«Señores de Tragsa, ¿dónde están las evaluaciones? ¿En Narnia?»
Multa + readmisión + salarios caídos. Checkmate.
Las Triquiñuelas Que Siguen Funcionando (y Las Que No)
Para Empresas Listas:
El truco del «ya lo íbamos a despedir»:
Si tienes pruebas de que el trabajador era un desastre antes de la baja, puedes salvarte.
Pero ojo: un email del día anterior no vale. ¡Documentación en regla!
Para Trabajadores Espabilados:
La táctica del «muéstrame todo»:
Pide copia de todas tus evaluaciones. Si no las tienen, el juez se pondrá de tu lado.
El arma nuclear:
Si tu convenio colectivo prohíbe despidos durante la baja, es como tener un as en la manga.
El Gran Misterio: ¿Por Qué Cada Juez Opina Lo Que Le Da la Gana?
Aquí viene lo bueno:
En Madrid:
Los jueces son más pro empresarios. Si la empresa muestra algo de papel, suelen darle el beneficio de la duda.
En Baleares (y otras zonas):
Aquí aplican la «doctrina del olor»: si huele raro, nulidad automática.
¿Resultado? Mismo caso, distinta ciudad = sentencia opuesta.
Conclusión: Esto Es una Guerra Fría Laboral
Las reglas están claras:
Las empresas ya no pueden jugar sucio con despidos express.
Los trabajadores tienen más armas… pero deben usarlas en 20 días.
El sistema sigue siendo un caos, porque cada juez tiene su librito.
¿El futuro?
Las empresas contratarán detectives para documentar cada minuto del periodo de prueba.
Los trabajadores guardarán emails como si fueran pruebas de un crimen.
Y los abogados… seguiremos trabajando y facturando a ambos lados. ¡Es nuestra obligación; Trabajar!
¿Quién gana? Por ahora, los que sepan jugar mejor al ajedrez jurídico.
¿Te ha quedado claro? Si tienes un caso entre manos:
Empresa: Empieza a documentar ayer.
Trabajador: Prepara la impugnación ya.
(Basado en leyes reales, sentencias de verdad, y un poco de humor negro laboral.)
¿Curioso?: Sigue leyendo, que esto se pone mejor. ¡Pero más serio en el tono!
ANÁLISIS NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL:
DESPIDO DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL: ANÁLISIS NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL:
El despido de trabajadores durante el periodo de prueba mientras se encuentran en situación de incapacidad temporal (IT) ha sido objeto de debate y evolución en la legislación y jurisprudencia españolas recientes. A continuación, se analiza:
Marco normativo previo a 2022: Flexibilidad empresarial y falta de protección
Antes de 2022, el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores permitía a las empresas extinguir el contrato durante el periodo de prueba sin necesidad de alegar causa ni abonar indemnización. La jurisprudencia mayoritaria respaldaba esta práctica, incluso si el trabajador estaba en IT, siempre que no hubiera indicios directos de discriminación.
La Ley 15/2022 (Ley Zerolo): Cambio de paradigma
La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, conocida como Ley Zerolo, introdujo cambios significativos al incluir la enfermedad y la condición de salud como causas de discriminación prohibidas.
Es relevante destacar que el artículo 30.1 de esta ley establece que, cuando una persona que se considere discriminada aporte indicios fundados, corresponde a la parte demandada justificar que no ha existido tal discriminación.
Reformas de 2025: Hacia la prohibición del despido automático
En marzo de 2025, se aprobó una reforma del Estatuto de los Trabajadores que modifica el artículo 49.1, eliminando la extinción automática del contrato por incapacidad permanente.
Aunque esta reforma no afecta directamente a la IT temporal, su Exposición de Motivos establece que «ninguna situación de salud justifica per se el despido», lo que está influyendo en la interpretación jurisprudencial.
Caso práctico: TSJIB, enero de 2025 (Tragsa)
Un ejemplo ilustrativo es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) de enero de 2025, que declaró nulo el despido de un trabajador de Tragsa durante su periodo de prueba, ocurrido mientras estaba en IT por dolor de rodilla.
El tribunal consideró que la proximidad temporal entre el inicio de la IT y el despido constituía un indicio suficiente de discriminación, aplicando el artículo 30.1 de la Ley 15/2022. La empresa no pudo demostrar evaluaciones objetivas previas que justificaran su decisión.
Consecuencias prácticas y recomendaciones
Según datos del Ministerio de Trabajo (2025), el 89% de los despidos durante IT en periodo de prueba son declarados nulos cuando se impugnan. Las empresas deben:
Documentar exhaustivamente evaluaciones de desempeño previas a la IT.
Incluir cláusulas claras sobre la interrupción del periodo de prueba durante la IT.
Evitar despidos en los 30 días posteriores al inicio de la baja médica, salvo causa justificada y debidamente documentada.
Perspectivas futuras
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, propiciará, vía jurisprudencia, el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores para prohibir explícitamente los despidos durante la IT en el periodo de prueba.
Terminamos:
La evolución normativa y jurisprudencial refleja una clara tendencia hacia la protección del trabajador en situación de IT.
Actualmente, las empresas que despiden durante el periodo de prueba deben superar un exigente escrutinio jurídico, documentando cuidadosamente sus decisiones para evitar la nulidad.