Por Abogado Antonio Tejeda Encinas.
El fallecimiento de un anciano a manos de un patinete eléctrico en Zaragoza reabre el debate sobre su regulación.
El conductor del patinete, que resultó ileso, llevaba casco, tenía contratado un seguro y dio negativo en los test de alcohol y drogas.
Vamos a por el análisis:
El reciente fallecimiento de un hombre de 81 años en Zaragoza tras ser atropellado por un patinete eléctrico mientras cruzaba un paso de peatones ha vuelto a encender el debate sobre la regulación de estos vehículos de movilidad personal (VMP). No es la primera vez que un accidente de este tipo ocupa los titulares, y probablemente no será la última. Sin embargo, este caso en particular plantea una pregunta ineludible: ¿estamos gestionando adecuadamente la convivencia entre peatones, bicicletas, patinetes y automóviles en nuestras ciudades?
La modernidad contra el sentido común
El auge del patinete eléctrico ha sido meteórico. En apenas unos años, ha pasado de ser una rareza a convertirse en un medio de transporte habitual en las grandes ciudades. Se le ha promocionado como una alternativa ecológica al coche, capaz de reducir el tráfico y disminuir la huella de carbono. Sin embargo, en la práctica, su introducción en la vida urbana ha sido más caótica que planificada.
El patinete no es ni un vehículo a motor convencional ni una bicicleta, lo que lo sitúa en un limbo normativo. Su facilidad de uso y accesibilidad han fomentado una proliferación desordenada en las calles, donde los conductores de patinetes conviven con peatones en aceras, ciclistas en carriles bici y automóviles en la calzada, generando fricciones constantes.
El conflicto legal y la normativa real en Zaragoza
Desde un punto de vista jurídico, la regulación de los patinetes eléctricos en España sigue evolucionando de manera fragmentada. Aunque la Dirección General de Tráfico (DGT) establece criterios generales, las ordenanzas municipales tienen un papel clave en definir su uso.
En Zaragoza, la Ordenanza de Movilidad establece que:
Velocidad máxima: 25 km/h en general, pero 20 km/h en carriles bici de plataforma única compartida con peatones y 30 km/h en carriles específicos. (Art. 54.4)
Circulación en calzada: Solo pueden circular por calles con velocidad máxima de 30 km/h o menos, siempre en el carril derecho no reservado a transporte público. (Art. 56.4)
Prohibición de circular por pasos de peatones: Un patinete debe desmontarse al cruzar un paso de cebra, igual que una bicicleta. Si no lo hizo, el conductor habría incumplido la normativa. (Art. 54)
Uso de luces obligatorio: A diferencia de lo que se cree, los patinetes deben llevar luces encendidas en todo momento, no solo de noche. (Art. 56.10)
En el caso de Zaragoza, el conductor del patinete llevaba casco, tenía seguro y no había consumido alcohol ni drogas, pero si circulaba por el paso de cebra sin desmontar, podría haber incumplido la normativa. Este detalle es clave para determinar la responsabilidad civil y penal.
El equilibrio entre derecho y convivencia
La responsabilidad legal en casos como este suele dividirse entre lo penal y lo civil:
1. Responsabilidad Penal: Si se demuestra que el conductor actuó con una imprudencia grave (ej. exceso de velocidad, uso indebido del paso de peatones), podría enfrentar cargos por homicidio imprudente. De no haber negligencia grave, el caso no llegaría a lo penal.
2. Responsabilidad Civil: Si el patinete tenía seguro, la aseguradora cubriría la indemnización a los familiares de la víctima. Sin embargo, si se demuestra un incumplimiento de la normativa municipal, la compañía podría rechazar el pago, trasladando la carga económica al conductor.
Este caso nos obliga a reflexionar: ¿es suficiente con cumplir la ley o debemos exigir un criterio más estricto de prudencia y convivencia en las calles?
Hacia una movilidad más segura y sensata
No se trata de demonizar el patinete eléctrico. Es una herramienta útil y sostenible, pero su regulación aún tiene vacíos que deben corregirse. Algunos puntos clave que requieren revisión urgente son:
1. Seguro obligatorio a nivel nacional: Aunque Zaragoza lo exige, en la mayoría de ciudades sigue sin ser obligatorio. Un seguro de responsabilidad civil garantizaría la cobertura de daños en caso de accidente.
2. Formación vial para conductores de patinetes: No se exige licencia para conducir un VMP, pero tal vez debería haber una formación mínima, similar a la del ciclomotor.
3. Infraestructura adecuada: No basta con prohibir los patinetes en las aceras; se necesitan más carriles exclusivos que reduzcan los conflictos con peatones y automóviles.
4. Controles efectivos: El cumplimiento de la normativa debe ser supervisado con sanciones proporcionales. Muchos usuarios desconocen o ignoran las reglas, lo que aumenta el riesgo de accidentes.
Estamos ante un dilema sin respuestas simples
El caso de Zaragoza no es solo una tragedia individual; es el reflejo de un problema urbano mayor. Enfrentamos un dilema entre fomentar la movilidad sostenible y garantizar la seguridad de todos. No es una elección sencilla, pero si algo nos enseña este accidente es que el debate no puede seguir postergándose.
Si queremos ciudades más seguras, sostenibles y habitables, necesitamos una regulación clara, infraestructuras adaptadas y, sobre todo, un cambio de mentalidad. Porque las ciudades no son solo espacios de movilidad, sino lugares de convivencia. Y en esa convivencia, el respeto y la responsabilidad deben primar sobre cualquier avance tecnológico.