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¿Puede un sindicato exigir conocer el algoritmo que organiza tu jornada? Sí. Y debe.

Antonio Tejeda Encinas
Abogado

La Audiencia Nacional acaba de marcar un hito silencioso, pero crucial: Sentencia 2867/2025, de 4 de julio. Un sindicato (CGT) reclamó a la empresa Foundever Spain el acceso a la lógica del sistema automatizado que determinaba los turnos y libranzas de su plantilla. La empresa dijo que no usaba IA, ni un “algoritmo” en sentido técnico. Simplemente una fórmula interna.

Pues bien: El Tribunal lo deja claro.

No hace falta que sea inteligencia artificial ni machine learning. Basta con que haya una lógica matemática estructurada que determine tus condiciones de trabajo. Y si es así, los representantes legales tienen derecho a conocerla.

¿Por qué importa esto?

Porque por primera vez se consolida jurisprudencialmente una cláusula que lleva en nuestro Estatuto desde 2021 (art. 64.4.d ET) y que muchos aún ignoran:

Las empresas están obligadas a informar a la representación sindical de los algoritmos o sistemas automáticos que afecten al acceso, mantenimiento o pérdida del empleo.

La sentencia va más allá de lo formal:

Reafirma que la libertad sindical implica acceso a la información relevante para negociar en igualdad.
Desactiva el truco habitual de decir: “no usamos IA, solo una hoja Excel con fórmulas”.

Impone una indemnización por vulneración del derecho fundamental: 6.250 € por obstruir la función sindical.

¿Qué implica esto para el futuro?

Esta resolución abre un camino de especial trascendencia en el siglo XXI:

Ya no se trata solo de proteger derechos individuales frente a despidos automatizados o decisiones opacas.

Se trata de empoderar a los representantes colectivos para auditar preventivamente los sistemas que condicionan vidas laborales.

Esta jurisprudencia toca fondo en un debate clave:

La transparencia algorítmica no es solo un deber técnico, es un imperativo democrático.

Y en el ámbito laboral, la opacidad digital es una forma nueva de despotismo silencioso.

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