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Honorarios

Tarifas del despacho 

*Estos son los honorarios básicos salvo que se acuerden otros superiores o inferiores por acuerdo entre las partes*
Actualizado a 1 de Enero de 2021

GRUPO GLOBAL CGS es marca comercial y bajo la misma se desarrollan todo tipo de Actividades Jurídicas comprendidas en el CNAE 6910  por los profesionales y mercantiles autorizados a su utilización.

Les notificamos que la  actuación profesional de los abogados se rige por el Estatuto General de la Abogacía Española (RD 658/2001) y por los Códigos Deontológicos de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019, y de la Abogacía de la Unión Europea, aprobado en sesión plenaria por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa.

Conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código Deontológico de la Abogacía Española aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019 quien ejerce la Abogacía tiene derecho a percibir retribución u honorarios por su actuación profesional, así como el reintegro de los gastos que se le hayan causado. En el mismo artículo se establece que la cuantía y régimen de los honorarios será libremente convenida con el cliente con los únicos límites del respeto a las normas deontológicas y a la competencia desleal, debiendo informar previamente su importe aproximado o las bases para su determinación.

Siguiendo el citado artículo 14 del Código Deontológico los presentes honorarios o listado de precios tienen como objetivo servir de base para la determinación de los honorarios o precios que serán facturados  por los distintos profesionales y mercantiles que actúan bajo la marca Grupo Global CGS. Deben tener en cuenta que el precio total de la minuta se corresponderá a la suma de las distintas actuaciones realizadas. Por poner un ejemplo. Los despachos de abogados, en cuanto a minutación se refiere, son como los restaurantes. En el restaurante la factura final se corresponderá al primer plato, segundo plato y postre. La factura final de los abogados se corresponderá a la suma de todos los servicios contratados incrementados por los impuestos correspondientes.

 

Siguiendo el mismo artículo 14 del Código Deontológico les informamos de que en los procedimientos judiciales existe la posibilidad de no ver satisfechas las pretensiones y ser condenados en costas lo que puede conllevar tener que abonar, además de los honorarios de los profesionales contratados tener que abonar los honorarios de los profesionales utilizados por la parte contraria así como una serie de gastos habidos en el procedimiento. No dude en preguntarnos si necesita mas aclaración.

 

Todos los clientes que acudan a los profesionales que actúen bajo la marca Grupo Global CGS tienen la posibilidad de solicitar una hoja de encargo con un precio global y cerrado por las distintas actuaciones solicitadas.

 

Los precios que seguidamente reflejaremos no incluyen los impuestos que las autoridades competentes establezcan. En el momento de redacción del presente escrito la contratación de servicios de abogados conlleva el obligatorio abono del Impuesto del Valor Añadido que supone un  21% (o del IGIC en el  caso de Canarias) sobre el precio de los Honorarios de abogados, por tanto,  los siguientes precios deberán ser incrementados en el 21% de IVA o el 7% de IGIC para calcular el precio total a abonar.

ISPOSICIONES GENERALES

 

Bajo la marca Grupo Global CGS trabajan distintos profesionales cuya actividad deberá ser remunerada por el cliente que contrate sus servicios.

En los despachos de abogados que actúan bajo la marca Grupo Global CGS  existe la posibilidad de fijar un precio global por los servicios contratados. En dicho caso siempre se redactará una Hoja de Encargo profesional que es un contrato privado entre las partes.

 

DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA

Cuando haya que minutar por horas, (es decir, cuando no haya un presupuesto previo porque el cliente renuncia al mismo o por acuerdo específico en ese sentido), el precio de la misma será de 120 € y en el caso de que el uso de las mismas se haga en horario no comercial, es decir fuera del horario de este despacho de 9.00 a 18.00 horas, la cuantía de la hora se incrementa a 150 €. En horario posterior a las 18.00 a 170 € y en fines de semana o festivo o por urgencia manifiesta del cliente a 200 € la hora.
 

Los honorarios de los abogados también podrá depender en gran medida de la cuantía del procedimiento o interés económico en litigio, si así se acuerda. En ese caso la cuantía será determinada por el valor de la cosa o del pleito en litigio.

Cuando la cuantía sea indeterminada se cogerá como base 25.000.-€

Ejemplo: Si la cuantía base es de 25.000€ y se aplica la escala, los primeros 4.000€ serían del 25%, lo que es de 1.000€. El resto hasta 18.000€ sería un acumulado de 3.520€. Y el resto que no llega hasta los 30.000€ sería del 16%, lo que sería de 1.920€.

Así que, en total, los honorarios serían de:

1.000€ (primeros 4.000€ al 25%) ; 3.520€ (resto hasta 18.000€); 1.920€ (resto hasta 30.000€ al 16%). En total, los honorarios serían de 6.440€

Nota importante: Todas las actuaciones y servicios profesionales que se realicen a través de medios virtuales, como WhatsApp, videollamadas, correos electrónicos o cualquier otro medio virtual, tendrán el mismo precio que las actuaciones y servicios profesionales realizados de forma física en el despacho.

ESCALA

 Sobre la cuantía del asunto, calculada conforme ha quedado dicho, podrán aplicarse unos porcentajes por tramos que, de alguna manera y de forma inicial, puedan reflejar el coste los servicios profesionales prestados en función de la responsabilidad asumida por el Letrado en la defensa del asunto.
 
ESCALA POR TRAMOS ACUMULADA
Los primeros 4.000,00€ al 25,00% 1.000,00 1.000,00
Exceso hasta 18.000,00€ al 18,00% 2.520,00 3.520,00
Exceso hasta 30.000,00€ al 16,00% 1.920,00 5.440,00
Exceso hasta 45.000,00€ al 14,00% 2.100,00 7.540,00
Exceso hasta 60.000,00€ al 12,00% 1.800,00 9.340,00
Exceso hasta 90.000,00€ al 10,00% 3.000,00 12.340,00
Exceso hasta 120.000,00€ al 9,00% 2.700,00 15.040,00
Exceso hasta180.000,00€ al 8,00% 4.800,00 19.840,00
Exceso hasta 240.000,00€ al 7,00% 4.200,00 24.040,00
Exceso hasta 300.000,00€ a l6,00% 3.600,00 27.640,00
Exceso hasta 450.000,00€ al 5,50% 8.250,00 35.890,00
Exceso hasta 600.000,00€ al 5,00% 7.500,00 43.390,00
Exceso hasta 750.000,00€ al 4,50% 6.750,00 50.140,00
Exceso hasta 900.000,00€ a l4,00% 6.000,00 56.140,00
Exceso hasta 1.050.000,00€ a l3,50% 5.250,00 61.390,00
Exceso hasta 1.200.000,00€ al 3,00% 4.500,00 65.890,00
Exceso hasta 1.500.000,00€ al 2,50% 7.500,00 73.390,00
Exceso hasta 1.800.000,00€ a l2,00% 6.000,00 79.390,00
Exceso hasta 2.100.000,00€ al 1,50% 4.500,00 83.890,00
Exceso hasta 2.400.000,00€ al 1,00% 3.000,00 86.890,00
Exceso hasta 2.700.000,00€ al 0,50% 1.500,00 88.390,00


I.- ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES

  • Consulta sencilla y de duración inferior a media hora, sin examen de documentación en horario de despacho: 150.-€
  • Conferencia con otros Letrados, 300.-€
  • Mantener o asistir a una reunión con otro Letrado, 300.-€
  • Asistencia a Juntas, Asambleas, Consejos de Administración, Juntas de Acreedores, de Compensación, de Comunidades de Propietarios, Cooperativas etc. a requerimiento de algunos de sus miembros recomendado, 300.-€
  • Asesoramientos comunitarios, 500.-€
  • Actuaciones profesionales realizadas ante Tribunales u Oficinas públicas o privadas, desde 150.-€
  • Si estas actuaciones de trámite requieren consulta o conferencia con el funcionario, gerente, delegado de empresa, 300.-€
  • Salidas del despacho. Se contabilizará aparte del desplazamiento, peajes, billetes de tres, pernoctas, y dietas).
  • Medio día fuera de la ciudad de Madrid, 300.-€
  • Día entero, 500. -€
  • Con pernocta, 750.-€
  • Salida fuera del territorio nacional,  1.500.-€
  • Resolución de consulta hecha por escrito o elaboración de informe de poca complejidad, 500.-€
  • Dictamen de cierta complejidad, 1.500.-€
  • Nota importante: Todas las actuaciones y servicios profesionales que se realicen a través de medios virtuales, como WhatsApp, videollamadas, correos electrónicos o cualquier otro medio virtual, tendrán el mismo precio que las actuaciones y servicios profesionales realizados de forma física en el despacho.


    II.- CONTRATOS Y DOCUMENTOS

    Redacción y formalización de documentos para la venta de sociedades mercantiles

    1. Elaboración de contratos de compraventa:
    Servicios legales para la redacción y formalización de contratos de compraventa de sociedades mercantiles. Honorarios desde 2,500 €.

    2. Designación de nuevos administradores:
    Gestión integral y redacción de documentos necesarios para el nombramiento de nuevos administradores en sociedades mercantiles. Honorarios desde 1000 €

Gestiones Administrativas y Catastrales

Servicios Catastrales

  1. Alteración de Titularidad Catastral

    • Descripción: Cambio en la titularidad de un bien inmueble registrado en el catastro debido a venta, herencia, donación u otra transferencia de dominio.
      Honorarios: mínimo desde 1,000 €
  2. Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica

    • Descripción: Documento que contiene la descripción detallada y gráfica del inmueble, incluyendo datos de titularidad, superficie, y construcciones.
      Procedimientos: Solicitud de certificación a la entidad catastral, recopilación de datos, y emisión del documento.
      Honorarios: mínimo desde 1,000 €
  3. Informe de Validación Gráfica

    • Descripción: Validación gráfica de la representación catastral de un inmueble para asegurar la precisión y concordancia con la realidad.
      Procedimientos: Revisión de la cartografía catastral y elaboración del informe.
      Honorarios: mínimo desde 1,000 €
  4. Subsanación de Discrepancias con el Catastro

    • Descripción: Corrección de discrepancias entre la realidad física del inmueble y la información catastral registrada.
      Procedimientos: Identificación de discrepancias, presentación de la solicitud de subsanación, y actualización de la información catastral.
      Honorarios: Desde 1,100 €
  5. Declaración e Inscripción de Bienes en el Catastro

    • Descripción: Registro de bienes inmuebles en el Catastro, incluyendo nuevas construcciones o cambios significativos.
      Procedimientos: Preparación y presentación de la declaración, inscripción de bienes y emisión de la referencia catastral.
      Honorarios: Desde 1,200 €
  6. Procedimiento de Regularización Catastral

    • Descripción: Regularización de inmuebles que no están correctamente inscritos o cuyas características no coinciden con la realidad.
      Procedimientos: Revisión de datos, presentación de solicitud de regularización y actualización de registros catastrales.
      Honorarios: Desde 1,300 €.
  7. Recurso de Reposición y Alzada

    • Descripción: Presentación de recursos administrativos para impugnar decisiones catastrales que afectan negativamente a los propietarios.
      Procedimientos: Preparación y presentación del recurso de reposición o alzada, seguimiento y resolución del caso.
      Honorarios: Desde 1,000 €
  8. Inspección Catastral

    • Descripción: Verificación y control de las características de los inmuebles inscritos en el Catastro para asegurar la exactitud de los datos.
      Procedimientos: Programación de la inspección, visita al inmueble, revisión de datos y elaboración del informe de inspección.
      Honorarios: Desde 1,200 €
  9. Sanciones del Catastro

    • Descripción: Asesoramiento y gestión de sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones catastrales.
      Procedimientos: Análisis de la sanción, presentación de alegaciones y defensa del cliente ante la entidad catastral.
      Honorarios: Desde 1,000 €
  • Servicios Inmobiliarios

    Inscripción de Inmuebles y Fincas en el Registro de la Propiedad

    1. Matriculación de Inmuebles

      • Descripción: Registro de inmuebles nuevos o previamente no inscritos en el Registro de la Propiedad.
        Procedimientos: Preparación de documentación y presentación en el Registro de la Propiedad.
        Honorarios: Desde 1,000 €
    2. Inscripción de Inmuebles o Fincas

      • Descripción: Inscripción de propiedades adquiridas mediante compraventa, herencia, donación, etc.
        Procedimientos: Revisión de documentación, redacción de escrituras, presentación en notaría, y gestión de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
        Honorarios: Desde 1,500 €
    3. Inmatriculación por Título Público

      • Descripción: Inscripción de inmuebles mediante título público otorgado por notario.
        Procedimientos: Obtención de título público, presentación y inscripción en el Registro.
        Honorarios: Desde 1,500 €
    4. Expedientes de Dominio

      • Descripción: Procedimiento judicial para inscribir inmuebles cuando no se dispone de título de propiedad suficiente.
        Procedimientos: Iniciación del expediente, tramitación judicial, resolución e inscripción.
        Honorarios: Desde 2,5000 €
    5. Reanudación del Tracto Sucesivo

      • Descripción: Procedimiento para inscribir inmuebles cuando se ha interrumpido la cadena de titularidad.
        Procedimientos: Preparación de documentación, tramitación y presentación.
        Honorarios: Desde 1,100 €, ajustables según la complejidad y el número de titulares intermedios.
    6. Matriculación por Doble Título

      • Descripción: Procedimiento de inscripción basado en la presentación de dos títulos diferentes sobre el mismo inmueble para establecer una titularidad correcta.
        Procedimientos: Revisión y análisis de ambos títulos, preparación de la documentación y presentación en el Registro.
        Honorarios: Desde 1,500 €
    7. Inscripción de Derechos Reales

      • Descripción: Registro de derechos reales como usufructo, servidumbres, y otros derechos sobre inmuebles.
        Procedimientos: Revisión de la documentación, redacción de la escritura de constitución del derecho real, y presentación en el Registro de la Propiedad.
        Honorarios: Desde 1,500 €
    8. Inscripción de Obras Nuevas

      • Descripción: Registro de edificaciones nuevas o ampliaciones de inmuebles existentes.
        Procedimientos: Obtención de la licencia de obra, redacción de la escritura de declaración de obra nueva, y presentación en el Registro de la Propiedad.
        Honorarios: Desde 2,500 €, ajustables al alza según la complejidad y el valor de la obra.
    9. Agrupación, Segregación y División de Fincas

      • Descripción: Procedimientos para agrupar varias fincas en una sola, segregar una parte de una finca o dividir una finca en varias.
        Procedimientos: Preparación de la documentación necesaria, redacción de las escrituras correspondientes, y presentación en el Registro de la Propiedad.
        Honorarios: Desde 2,500 €, ajustables al alza según la complejidad del caso.
    10. Doble Inmatriculación

      • Descripción: Resolución de conflictos cuando un inmueble está inscrito dos veces bajo titulares diferentes.
        Procedimientos: Análisis del caso, tramitación legal y resolución.
        Honorarios: Desde 2,500 €, ajustables según la complejidad del caso.
    11. Rectificación de Errores Registrales

      • Descripción: Corrección de errores en la inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad.
        Procedimientos: Identificación del error, preparación de la documentación necesaria, y presentación de la solicitud de rectificación.
        Honorarios: Desde 800 €,
    12. Cancelación de Cargas y Gravámenes

      • Descripción: Procedimiento para cancelar hipotecas, servidumbres, y otras cargas registrales sobre inmuebles.
        Procedimientos: Revisión de la documentación, preparación de la solicitud de cancelación, y presentación en el Registro de la Propiedad.
        Honorarios: Desde 1,500 €,
    13. Inscripción de Sentencias Judiciales

      • Descripción: Registro de resoluciones judiciales que afectan la propiedad o derechos sobre inmuebles.
        Procedimientos: Obtención de la sentencia, preparación de la documentación y presentación en el Registro de la Propiedad.
        Honorarios: Desde 1,500 €
    14. Inscripción de Títulos Supletorios

      • Descripción: Inscripción de títulos supletorios utilizados para completar una cadena de titularidad cuando faltan documentos intermedios.
        Procedimientos: Preparación de la documentación, presentación y tramitación en el Registro.
        Honorarios: Desde 1,100 €
    • Asistencia al otorgamiento de escrituras, pólizas, actas, contratos ante notario, 500.-€
    • Intervención del Letrado actuando mediante apoderamiento o mandato verbal ante notario, se tendrán en cuenta las circunstancias concretas y la complejidad del asunto a tratar desde 500.-€
    • Redacción de contratos y documentos privados. Así como de su revisión.
    • De poca complejidad, 500.-€
    • Revisión de contratos, desde 500.-€
    • Redacción y/o revisión de Estatutos de sociedades 2.500.-€
    • Propiedad Horizontal. 2.500 .-€
    • Por la redacción o modificación del título constitutivo, estatutos o reglamento interno de una finca 2.500.-€

    TÍTULO I. JURISDICCIÓN CIVIL

     

    Diligencias preliminares y/o oposición a las diligencias preliminares.

    Para estimar el cálculo de honorarios deberemos atenernos a los que nos indique la escala, si la cuantía es determinada  un 25% de los honorarios que correspondan al pleito  si la  cuantía es indeterminada. un 25% de los honorarios que correspondan al pleito.

    Incidentes. Cuestiones indicentales

    Cuestiones incidentales se aplicará el 25 % de la Escala sobre la cuantía del incidente, si la tuviere, con un mínimo de 950.-€. Entendemos por cuestiones incidentales entre otras las siguientes:

    • Declinatorias;
    • Recusación de Jueces, Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia, Oficiales, Agentes Judiciales, y otros miembros de la Administración de Justicia y Peritos;
    • Cuestiones prejudiciales;
    • Acumulación de procesos;
    • Nulidad de Actuaciones;
    • Reconstrucción de Autos;
    • Tacha de testigos, peritos, etc.;
    • Cualquier otra cuestión incidental.
    • Los honorarios por las cuestiones incidentales,

    Si se celebrara Vista en el procedimiento incidental, se incrementarán los honorarios un 50%. Valor de referencia por la Vista oral 950.-€.

     

    Incidente de impugnación de honorarios por excesivos.

    Se aplicará el 25% de la Escala sobre la cuantía de las partidas impugnadas con un mínimo de 500.-€.

    Incidente de impugnación de honorarios por indebidos.

    Se aplicará el 25% de la Escala sobre la cuantía de las partidas impugnadas con un mínimo de 500.-€.

    Procedimiento de Cuenta de Abogado (para reclamación de honorarios).

    • Si el demandado paga tras el requerimiento, 500.-€.
    • Si el demandado impugna los honorarios se aplicará un 30% de la escala, sobre la cuantía de los honorarios que se hayan fijado en la resolución judicial con un mínimo de 500 €

    Arbitrajes.

    • En el proceso para formalizar judicialmente el compromiso de arbitraje, se aplicará el 30% de la Escala sobre la cuantía del arbitraje con un mínimo de 1.000 €
    • En la oposición al arbitraje, ante el Colegio Arbitral, se aplicará el 20% de la Escala sobre la cuantía del arbitraje con un mínimo de 1.000 €
    • En los Recursos de Revisión y de Anulación del Laudo, se aplicará la Escala sobre la cuantía del Laudo Arbitral con un mínimo de 1.000 €
    • En los procedimientos para obtener la ejecución forzosa del laudo, se tomará en consideración lo indicado para la ejecución civil.
     

    JUICIO ORDINARIO.

     

    Por  la tramitación del juicio hasta Sentencia (excluyendo incidentes y recursos) lo que resulte de aplicar la Escala a la cuantía o interés económico discutido en el pleito con un mínimo de 3.500 €

    *Cuando el interés económico sea imposible de determinar se establecerá como base “interés económico indeterminable (25.000.-€)” aplicando la escala a esta cuantía.

    Los honorarios serán los que resulten de mayor cuantía de los dos mencionados

     

    JUICIO VERBAL

     

    Los honorarios por la tramitación completa hasta Sentencia se aplicará la escala a la cuantía objeto del pleito con un mínimo de 2.500 € (los incidentes y recursos se contabilizarán aparte)

    Si el interés económico fuera imposible de calcular, se calculará la cuantía en base al “interés económico indeterminable” sobre está cuantía se aplicará la Escala.

    Los honorarios serán los que resulten de mayor cuantía de los dos mencionados

    Especialidades por razón de la materia:

    Recuperación de fincas: En la recuperación de la posesión de fincas rústicas o urbanas dadas en arrendamiento o aparcería por expiración del plazo contractual la base para el cálculo de los honorarios será el importe de una anualidad de la renta siempre que esta sea acorde con las rentas de mercado, en caso de no serlo el precio se calculará haciendo un promedio de las rentas de mercado. Siempre será de aplicación unos honorarios mínimos de 2.500 €

    Desahucios de Finca por Falta de Pago. En los casos en que el arrendatario satisfaga las rentas o cantidades debidas asimiladas a la renta (consumos de servicios, impuestos y arbitrios, etc), y se enerve el desahucio, para el cálculo de los honorarios se considerará como base la cantidad satisfecha, a la que se le aplicará la Escala en un 50%. Honorarios mínimos 1.500 €

    Si el demandado no se opone y desaloja el inmueble en el plazo concedido al efecto, se aplicará el 50% de la Escala, sobre la base de las cantidades que debe, atendiendo siempre a la complejidad, trabajo efectivamente realizado, y demás factores que han de sopesarse a la hora de fijar el importe de los honorarios, debiendo primar una aplicación no matemática de la Escala. Honorarios mínimos 1.500 €

    Si el demandado se opone y se celebra la Vista, se aplicará el 100% de la Escala sobre la base de la anualidad de renta, en atención a las circunstancias concurrentes. Honorarios mínimos 1.500 €

    En los casos de acumulación de la acción de desahucio por falta de pago y la de reclamación de rentas, se tomará como base de cálculo la suma de la renta anual más las rentas reclamadas (entendiendo incluidas las devengadas durante la tramitación del procedimiento hasta la Resolución que ponga fin al mismo).Honorarios mínimos 1.500 €

    Recuperación de la posesión de finca rústica o urbana cedida en precario. Se tomará como referencia el promedio de los precios en arrendamiento de inmuebles análogos, considerando como base de cálculo el equivalente a lo que supondría una anualidad de renta; o bien, se considerará el asunto como de “interés económico indeterminable”, si esto último arroja unos honorarios superiores. Honorarios mínimos 1.500 €

    Sobre la puesta en posesión del heredero de los bienes adquiridos por herencia. Para realizar el cálculo de los honorarios habrá que ceñirse al valor real de la posesión si esta fuera determinable. Honorarios mínimos 1.500 €

    Sobre tutela sumaria de la tenencia o posesión de cosas o derechos, frente a su despojo o perturbación Para realizar el cálculo de los honorarios habrá que ceñirse al valor real de la posesión si esta fuera determinable. Honorarios mínimos 1.500 €

    Sobre la decisión sumaria de suspensión de una obra nueva. Se tomará como base de cálculo el valor real de los intereses o derechos afectados, si pueden de algún modo determinarse, teniendo en cuenta, en su caso, la caución que se fije judicialmente para la continuación de la obra, o cuantos otros datos objetivos puedan servir para determinar la trascendencia real del asunto, tales como el tiempo que dure la paralización, el coste de la mano de la  obra,  los gastos financieros, los perjuicios de todo orden que  se puedan ocasionar a la partes, etc. A falta de dichos datos, podrá tomarse como base de cálculo hasta la cuarta parte del presupuesto de la obra, o bien, se considerará el asunto como de “interés económico indeterminable” si esto último arroja unos honorarios superiores.

    Sobre la decisión sumaria de demolición o derriboen los casos de ruina Para el cálculo de los honorarios se tomará como base el valor real de la cosa que se deba derribar o demoler, más los gastos ocasionados por el derribo o demolición; o, si es determinable y resulta de mayor importe, la cuantía de los daños que se pretendan evitar. A falta de datos concretos sobre todo lo anterior, se considerará el asunto como de “interés económico indeterminable”.

    Sobre efectividad de los derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio Se estará al valor real del derecho, si resulta determinable en caso contrario se aplicará unos honorarios  mínimos de 3.500 €

    Sobre alimentos Se tomará como base de cálculo el importe de una anualidad de los alimentos reclamados y sobre ello se aplicará la escala al 100%. Honorarios mínimos 1.500 €.

    Sobre rectificación de hechos inexactos y perjudiciales Se considerarán estos asuntos como de “interés económico indeterminable” salvo que conste claramente el coste de la rectificación o la transcendencia práctica y repercusión económica efectiva de aquello que sea objeto de la misma, siempre y cuando la consideración de estos últimos factores arroje unos honorarios superiores.

    Sobre decisión judicial sumaria sobre incumplimiento por el comprador de obligaciones derivadas de contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, o de recuperación del bien en caso de contratos de arrendamiento financiero o de venta a plazos con reserva de dominio inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles. Se tomará como base para el cálculo de los honorarios la parte del precio que este pendiente de pago en el momento de la presentación de la demanda, o bien, el importe de la ejecución que se pretenda dirigir contra el bien adquirido o financiado a plazos.Si existe oposición, será de aplicación la Escala en un 75%  Honorarios mínimos 1.500 €.

    Tercería de dominio y de mejor derecho En este caso para el cálculo de los honorarios se aplicará la Escala a la base formada por la suma por la que se trabó el embargo que se pretende alzar, con el límite del valor del bien litigioso. Honoraríos mínimos 1.500 €

    En las tercerías de mejor derecho, se atenderá a la suma por la que se trabó el embargo discutido, con el límite del importe del crédito que se pretende con mejor derecho. Honorarios mínimos 1.500 €

     

    CAPITULO II. RECURSOS

     

    Recurso de reposición, de revisión, y de aclaración de resoluciones judiciales

    Interposición u oposición de recurso o solicitud aclaración se aplicará un 15% de la Escala sobre la cuantía del recurso con un mínimo de 500 €

    Recurso de apelación

    Se aplicará el 50% de la Escala tomando como base para este cálculo la cuantía del recurso con un precio mínimo de 1.500.-€

    • Si se produce práctica de prueba los honorarios aumentarán un 25% con un mínimo de 750 €
    • Si se celebra Vista los honorarios aumentarán un 25% con un mínimo de 750 €

    Recurso extraordinario por infracción procesal

    Se aplicará el  75% de la Escala tomando como base el importe discutido en el Recurso independientemente del momento en el que el mismo termine incluso en caso de inadmisión con un mínimo de honorarios de 3.000 €

    Recurso de Casación

    Los honorarios del Recurso de Casación por infracción procesal, independientemente del momento en el que el mismo termine incluso en el caso de inadmisión, ascenderán al 85% de la escala con un mínimo de 5.000-€

    • Si se produce práctica de la prueba los honorarios aumentarán un 25%.
    • Si se celebra Vista los honorarios aumentarán un 25%.

    Recurso en interés de Ley

    Se aplicará el 85% de la escala con unos honorarios mínimos de 5.000.-€

    Recurso de queja

    Los honorarios por interponer recurso de queja ascenderán a 1.500.-€

     

    CAPÍTULO III. RESCISIÓN Y REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES

     

    Rescisión de sentencias firmes

    Los honorarios se minutarán siguiendo los mismos criterios que se aplican el en el juicio ordinario.

    Revisión de sentencias firmes

    Los honorarios se minutarán siguiendo los mismos criterios que se aplican el en el juicio ordinario.

     

    CAPÍTULO IV. DE LAS EJECUCIONES

     

    Ejecución dineraria – provisional o forzosa- de Título Judicial (Decretos, Autos, Sentencias y Autos de Cuantía Máxima, etc.)

    La base para el cálculo de los honorarios será por la que se despache ejecución, más intereses y costas que se hayan presupuestado.

    • Si el demandado no se opone y realiza la consignación de la cuantía reclamada dentro del plazo otorgado para oponerse se aplicará el 50% de la escala con un mínimo de 1.500.-€
    • Si no se opone, pero continúa la ejecución y se inicia la vía de apremio, se procede a la averiguación patrimonial del demandado y al embargo de bienes, pero no se realiza el avalúo y la subasta de estos los honorarios ascenderán al  75% de la Escala con un mínimo de 2.000 €.
    • Cuando se embarguen salario, pensiones, retenciones hechas por hacienda, cuentas corrientes etc., se aplicará el 100% de las Escala con un mínimo de 2.000 €
    • Si el demandado se opone y/o se procede a la averiguación patrimonial, se traba embargo se procede al avalúo y se subastan o bien se señala fecha para la subasta, se aplicará hasta el 100% de la Escala con un minimo de 2.000 €

    Ejecución no dineraria de título judicial

    • Los honorarios por las ejecuciones de hacer o no hacer o de entrega de cosas, se calcularán en base al trabajo y actuaciones realizadas aplicándose unos honorarios mínimos de 2.000 € por el escrito de demanda u oposición.
    • En el cálculo de los honorarios por ejecución de sentencia que su objeto sea la división de cosa común y procedimientos análogos, se considerará como base cuantía indeterminada, y se aplicará la Escala al 100%

    Ejecución de título no judicial

    • Si no hay oposición y se consigna la cantidad que se reclama se aplicará la escala al 50%  con unos honorarios mínimos que ascenderán a 1.500 -€.
    • Los honorarios por la interposición de la demanda hasta finalizar la fase de oposición se aplicará la escala el 50% de la Escala, con unos honorarios mínimos de  1.500.-€.

    Procedimiento de ejecución de bienes hipotecados y pignorados

    Los honorarios por la ejecución completa devengarán el 100% de la Escala sobre la base en los casos que haya oposición o bien el 75% de la Escala en los casos que no haya oposición, teniendo como base para realizar este cálculo las siguientes cantidades:

    • La cuantía por la que se esté despachando ejecución, se incluirán intereses y costas.
    • Si durante el procedimiento se fijara una cuantía inferior a la inicial se cogerá esa cifra como base para el cálculo de los honorarios, con los intereses y las costas presupuestados.
    • En el caso que finalmente se establezca no haber lugar a la ejecución, la cuantía para el cálculo de los honorarios será la fijada en el inicio de la ejecución.

    Responsabilidad de los bienes hipotecados o pignorados

    • En el caso de que el deudor consigue las cantidades adeudas o vencidas hasta la fecha del pago, la base para el cálculo de los honorarios será la cantidad que haya entregado el deudor para liberar el bien trabado.
    • Si hay que ejercer acciones conexas con la posesión del inmueble, los honorarios serán conforme el procedimiento verbal, la base de los honorarios la conformara una anualidad de la renta.

    Ejecuciones para la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas

    • El cálculo de los honorarios se realizará aplicando la Escala al 50% sobre la cantidad que se este discutiendo. Se aplicarán unos honorarios mínimos de 1.500 -€

    En las ejecuciones para la rendición de cuentas

    Consideraremos las ejecuciones para la rendición de cuentas como cuantía indeterminada aplicando la Escala al  100%

    Ejecución de resoluciones extranjeras

    Resoluciones certificadas como Titulo ejecutivo europeo.

    • Para el cálculo de los honorarios se aplicará lo mismo que en las ejecuciones dinerarias del titulo judicial. La denegación de la ejecución se aplicará lo mismo que en la oposición.

    Celebración de Vista

    • Si se celebra vista de la ejecución se incrementarán los honorarios en 750.-€
     

    CAPÍTULO V. MEDIDAS CAUTELARES

     

    Medidas cautelares y su modificación

    Los honorarios por el procedimiento de adopción de medidas cautelares se podrán calcular aplicando hasta un 30% de la Escala al interés económico de las medidas que se soliciten, desde 900.-€.

    Anotación preventiva de la demanda, se tomará como base para el cálculo de los honorarios “cuantía indeterminada” y será de aplicación entre el 30% y el 100% de la Escala.

    Exacción de daños y perjuicios

    Podrá aplicarse hasta el 50% de la Escala sobre el interés de la parte a quien se defienda.

    Modificación de las Medidas Cautelares

    Podrá aplicarse hasta el 20% de la Escala sobre la cuantía de la Medida, siempre teniendo en cuenta la complejidad y el trabajo realizado.

    Solicitud de caución sustitutoria

    Para el calculo de los honorarios se contabilizará como base de estos el importe de la caución aplicándose hasta el 20% de la Escala.

     

    CAPÍTULO VI. PROCESOS SOBRE LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS. FILIACIÓN, PATERNIDAD Y MATERNIDAD

     

    En los procesos sobre capacidad de las personas, filiación, paternidad y maternidad

    Procedimiento de incapacitación desde 1.800.-€

    • En cuanto al nombramiento de tutor se contabilizará independientemente y se aplicarán los mismos honorarios que para los procedimientos de jurisdicción voluntaria.
    • También se contabilizará independientemente la adopción de Medidas Cautelares.
    • Cuando se discutan pensiones de alimentos podrá aplicarse la Escala tomando como base una anualidad de la pensión de alimentos.
     

    CAPÍTULO VII . DERECHO DE FAMILIA

     

    De los procesos de familia.

    Medidas Provisionales: Previas y Coetáneas

    Tramitación completa hasta resolución judicial, desde 1.200.-€.

    Modificación de medidas definitivas

    Tramitación completa hasta sentencia, desde 1.500.- €.

    • En los casos en que la modificación de medidas tan sólo verse sobre las cuantías de la pensión de alimentos o pensión compensatoria para calcular los honorarios se considerará como base para aplicar la Escala el importe de una anualidad de la pensión objeto de modificación, en los casos de solicitar que se extinga, si se discute sobre un aumento o una disminución de la pensión se tomará como base la diferencia que se pretenda.
    • En cuanto a pensiones vitalicias, el importe de los honorarios podrá aumentarse hasta un 30%.
    • Si la modificación de medidas fuera por la atribución del uso de la que es vivienda familiar, la base para el cálculo de los honorarios se obtendrá de una anualidad de la hipoteca o bien de la renta de mercado.
    Separación, divorcio y nulidad:
    De mutuo acuerdo.

    Toda la tramitación hasta sentencia incluyendo convenio regulador cuando se trate de divorcios de poca complejidad, (se excluyen recursos e incidentes) desde 1.500.-€

    En los casos en que la elaboración del Convenio regulador sea de más complejidad los honorarios se podrán aumentar hasta en un 50%, al igual que en los casos en que se incluya acuerdo relativos a la liquidación del régimen económico matrimonial (siempre que este sea básico)

    Cuando la liquidación del régimen económico matrimonial se acompleja se podrá aplicar hasta el 30% de la Escala sobre el valor de lo adjudicado a la parte.

    Contencioso.

    Desde 3.500.-€ hasta Sentencia, incidentes y recursos se contabilizarán aparte.

    Referencia general para los procedimientos de familia.

    En los supuestos que superen los 9.000.-€ anuales se aplicará la Escala sobre la diferencia que se discutida al importe que resulte al de los valores tomados como referencia.

    Ejecución de las sentencias y autos.

    Se contabilizarán al igual que cualquier ejecución del ámbito civil, con las siguientes especialidades:

    • Ejecuciones del régimen de visitas, períodos vacacionales o similares, obligaciones de hacer, etc.., se diferenciará:
    • Sin oposición desde 600.-€
    • Si se produce oposición, por la interposición o impugnación de esta desde 600.- €
    • Si se instan medidas de carácter económico se tomará como referencia a efectos de determinación de la base de cálculo de los honorarios, para la aplicación de la Escala, la suma por la que se despache ejecución, con un valor de referencia desde 600.- €.
    • La celebración de Vista en cualquiera de las ejecuciones desde 450.-€.

    Procedimientos sobre relaciones paterno-filiales, guarda y custodia, alimentos y medidas relativas a menores.

    Se aplicará lo mismo que para los procedimientos matrimoniales.

    Procedimientos relativos a menores instados por abuelos o parientes.

    Se aplicará por analogía lo previsto en los Criterios anteriores, en función de las cuestiones objeto de litigio.

    Oposición a las resoluciones administrativas de protección de menores y Procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción.

    Se valorará conforme a lo establecido para el juicio verbal, desde 1.500.-€.

    Sustracción internacional de menores.

    Se distinguirá entre los dos supuestos siguientes:

    Si se tramitan conforme lo establecido en el Convenio de La Haya, se calcularán los honorarios según el trabajo realizado, aplicando lo previsto para el juicio verbal desde 1.200.-€.

    Si se tramitan conforme el Reglamento 2201/03 (u otras disposiciones legales) de la Comunidad Europea, se aplicará lo dispuesto para las ejecuciones en materia de Derecho de Familia.

     

    CAPÍTULO VIII. DE LA DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS

     

    División de la herencia.

    Se tomará como base para el cálculo de los honorarios el caudal hereditario que le corresponda a la parte o a las partes que represente el letrado, desde 2.500€

    Cuando se tramite con previa formación de inventario por el Juzgado:
    • Por la solicitud de división de herencia o por la elaboración del inventario:
    • Si existe acuerdo entre las partes, ni que sea por una parte de los bienes del inventario, habrá que aplicar hasta el 30% de la cantidad obtenida por aplicación de la Escala, tomando como base de cálculo el interés adjudicable a cada parte sobre el patrimonio consensuado.
    • Si no existe oposición a la formación del inventario, los honorarios resultantes del párrafo anterior se reducirán en hasta un 50%, teniendo en cuenta el trabajo realizado y la complejidad de este.
    • Por la intervención en el juicio verbal, si hay discusión sobre la inclusión o exclusión de bienes, se aplicará, además, hasta el 100% de la Escala tomando como base para el cálculo de los honorarios, desde 1.200.-€.
    Por el resto de las actuaciones hasta la aprobación de las operaciones divisorias:
    • Si hay conformidad con las operaciones divisorias del Contador-Partidor, hasta el 30% de la Escala.
    • Si hay oposición debido a que se discuta sobre la valoración o adjudicación de los bienes, y se celebrará vista, alcanzando un acuerdo entre las partes, se podrá aplicar, además, hasta el 10% de la Escala.
    • De no haber acuerdo en la vista de juicio verbal, se aplicará hasta el 100% de la Escala sobre el interés debatido para cada parte. Si la base para calcular los honorarios resulta incuantificable se aplicará la Escala, a la cuantía indeterminada, desde 1.200 €.
    Cuando no se tramite previa formación de inventario por el Juzgado.
    • Por la solicitud de división de la herencia, hasta la designación de contador y peritos, hasta el 30% de la Escala.
    • Si no hay oposición a la formación del inventario los honorarios del apartado anterior se reducirán en un 50% siempre teniendo en cuenta el trabajo realizado y la complejidad del asunto.
    Los honorarios del resto de las actuaciones hasta la conformidad de las operaciones divisorias:
    • Si no hay oposición y se aprueban las operaciones divisorias se aplicará el 30% de la Escala.
    Si hubiera oposición a las operaciones divisorias:
    • Si se celebra comparecencia ante el Juzgado, con acuerdo entre las partes, se podrá aplicar, además, otro 10% de la Escala.
    • Si no hay acuerdo en la comparecencia y se celebra juicio verbal, se aplicará hasta el 100% de la Escala sobre el interés económico. Si no es cuantificable, se aplicará la Escala, será la de cuantía indeterminada, desde 1.200.-€.

    Intervención judicial.

    Si existe intervención judicial del caudal hereditario, se considerará, además, conforme a las medidas adoptadas, hasta un 10% de la Escala en relación con el interés económico de la parte.

    Honorarios de Contador Partidor

    • El Contador Partidor calculará como base para los honorarios el valor del activo de los bienes, y aplicará hasta el 15% de la Escala, siempre que se hubiere formado el inventario por el juzgado.
    • En caso de no estar formado el inventario y existieran desavenencias entre las partes en cuanto a los bienes a incluir o su valoración, se podrá aplicar hasta el 20% de la Escala.

    Defensa de los acreedores.

    Se aplicará la Escala tomando como base la cuantía del crédito de sus clientes.

    • A los acreedores del causante reconocidos en testamento o por los coherederos, hasta el 20% de la Escala.
    • A los acreedores de los coherederos: devengarán los honorarios que correspondan a las fases en que tengan intervención efectiva conforme a los criterios anteriores.

    Liquidación del régimen económico matrimonial.

    Por la tramitación del procedimiento de formación de inventario (solicitud o contrapropuesta y asistencia a la comparecencia).

    Desde 1.500.-€.

    • Si hay acuerdo entre las partes, al menos sobre una parte de los bienes que componen el inventario, se minutará hasta el 30% de la cantidad obtenida por la aplicación de la Escala, tomando como base de cálculo el interés adjudicable a cada parte, sobre el patrimonio consensuado.
    • Si no hay oposición a la formación del inventario, los honorarios referidos en el apartado anterior se podrán reducir hasta en un 50%
    • Si hubiera discusión sobre inclusión o exclusión de los bienes, por la intervención en el juicio verbal será de aplicación la Escala, en base al valor del bien discutido se aplica 50% del valor del bien discutido, desde 1.200 €.

    Por la tramitación de la fase de liquidación:

    • Si las partes alcanzan un acuerdo en cuanto lo referente a las operaciones divisorias, se aplicará hasta el 30% de la Escala, atendiendo a las circunstancias concretas del asunto en cuanto a la complejidad e importancia.
    • En caso de oposición a las operaciones divisorias y se celebrará comparecencia ante el Juzgado, si tras la comparecencia resulta un acuerdo entre las partes, se podrá minutar, además, otro 10% de la Escala.
    • Si se celebra juicio verbal, por la valoración o adjudicación de los bienes, se aplicará además la Escala sobre el interés debatido. Si no es cuantificable el valor de los bienes se aplicará la escala sobre cuantía indeterminada.

    Honorarios del Contador Partidor.

    El Contador Partidor tomará como base de cálculo el valor del activo de los bienes, aplicando hasta el 15% de la Escala.

     

    CAPÍTULO IX. PROCESOS MONITORIO Y CAMBIARIO

     

    Procesos monitorios.

    Letrado demandante:
    • Por la petición inicial de procedimiento monitorio, sin oposición y sin que se produzca el pago por el demandado, desde 400.- €.
    • Si el demandado pagará, si la cantidad reclamada no excede de 30.000.-€, se aplicará hasta el 50% de la Escala.
    • En los otros casos se aplicará hasta el 25% de la Escala.
    • En todos los casos habrá que tenerse en cuenta el trabajo realizado y la complejidad del mismo.
    Letrado demandado:
    • Si la oposición se   a declarar los motivos que se argumentarán en el procedimiento posterior, se considerará el valor desde 400.-€
    • En el caso de que la oposición estuviera fundamentada, y por ese motivo la parte demandante desistiera de sus pretensiones podrá aplicarse hasta el 50% de la Escala tomando como base la cuantía reclamada y como siempre teniendo en cuenta el trabajo realizado y la complejidad de este.
    • Si el demando se opusiera, y siguiera adelante el procedimiento para establecer la base de los honorarios se tendrá en cuenta la cuantía que quede establecida en el juicio.
    • En cuanto a la ejecución del Monitorio la cuantía será la establecida para las ejecuciones.

    Proceso cambiario.

    Sin oposición
    • Si el demandado atiende el requerimiento de pago o no lo atiende, pero no se opone, se podrá aplicar hasta el 25% de la Escala. Deberá tenerse en cuenta siempre la cuantía de la ejecución, el trabajo realizado y el tiempo que haya pasado desde que se inició la ejecución, desde 600.-€.
    Con oposición
    • Por esta fase, se considerará hasta el 50% de la Escala, desde 1.200€
    • Si se transformara en un procedimiento verbal, se podrá aplicar al restante el 50% de la Escala.
    • Por la completa tramitación de la vía de apremio, se podrá devengar hasta el 50% de la Escala, siempre que se llegue al avalúo y subasta o al menos al señalamiento de ésta, habrá que atenerse a los establecido en ejecuciones.
    • La base para aplicar la Escala será la cuantía determinada en la resolución judicial que despache ejecución.
    • Si el deudor se persona en el Juicio a los efectos de negar la autenticidad de su firma o falta de representación, sin oposición posterior, desde 600.- €.
    • Si además se opone, se tendrá en cuenta como base la suma de los efectos discutidos.
     

    CAPÍTULO X. Conflictos de Jurisdicción, y Conflictos y Cuestiones de Competencia.

     

    Conflictos de Jurisdicción.

    Los que se substancien ante el Tribunal o la Sala de Conflictos de Jurisdicción, conforme a la Ley Orgánica 2/1987 de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales, ya sean positivos o negativos, se considerarán conforme a los Incidentes, desde 600.- €.

    Conflictos de Competencia.

    Por la tramitación de los conflictos de Competencia a que se refiere la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, desde 600.-€

    Cuestiones de Competencia.

    substanciadas conforme a la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, se considerará conforme a lo establecido para los Incidentes, desde 600.-€

     

    CAPITULO XI. CONCURSO DE ACREEDORES

     

    Concurso de Acreedores

    Los honorarios del Letrado del deudor instante del concurso, se atenderá a la Escala tomando como base la cuantía del pasivo, según la lista de acreedores definitivamente aprobada, Los honorarios se distribuirán de la siguiente manera:

    • Fase común: 50% de la Escala.
    • Fase de convenio, incluyendo el supuesto de convenio anticipado: 25% de la Escala.
    • Fase de liquidación, ordinaria o anticipada: 15% de la Escala.
    • Fase de calificación: 10% de la Escala.
    • Si el deudor no es el que inste el concurso, respecto a los honorarios de su Letrado se considerará hasta el 50% de los honorarios correspondientes a la fase común del Concurso, a no ser que haya oposición.
    • En cuanto a los honorarios del letrado de la parte acreedora se calcularán según la Escala y la base la marcará la cuantía adeudada o de crédito, los honorarios se distribuirán según la fase al igual que en el apartado anterior.
    • Si un acreedor insta el concurso, los honorarios de su Letrado se considerarán como en el apartado anterior, excepto por lo que hace referencia a los honorarios de la fase común del concurso, que se calcularán de la siguiente forma:
    • Si estos honorarios componen un crédito contra la masa, se podrá tomar como base la cuantía del pasivo y se considerará hasta un 25% de la Escala si no hubo oposición y hasta un 50% si existió oposición.
    • Si el acreedor primero en instar el concurso es el obligado al pago de los honorarios, podrán considerarse esos mismos porcentajes de la Escala pero tomando como base la cuantía del crédito del acreedor, incrementando el resultado hasta en un 100%, siempre que la cantidad así obtenida no supere la que resultaría de aplicar la letra a) anterior.
    • Habrá de tenerse en cuenta si la intervención del Letrado ha sido relevante en toda la fase común del concurso o si la misma se ha limitado a la solicitud del concurso, debiendo valorarse en todo caso el trabajo realizado y el tiempo dedicado. Igualmente habrá que valorar si existe una gran desproporción entre el crédito del acreedor instante (de escasa cuantía) y el pasivo del concurso (de gran cuantía).
    • En caso de calificación culpable con exigencia de posible responsabilidad personal, los honorarios correspondientes a la fase de calificación podrán incrementarse hasta el 30% de la Escala. En caso de defensa letrada de personas distintas de la deudora en la pieza de calificación, se considerará como cuantía el importe de la responsabilidad civil solicitada.
    • Los incidentes previstos en la Ley concursal y los juicios que puedan dimanar del concurso se establecerán aplicando la Escala tomando como base la cuantía de los mismos, si tienen cuantía propia.
    • En caso contrario, se considerarán como de cuantía indeterminada.
    • En ambos casos se deberá tener siempre en cuenta su complejidad, trascendencia y el tiempo empleado.
    • Por la redacción de escritos de comunicación al Juzgado Mercantil, poniendo en su conocimiento el inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se considerarán unos honorarios de 2.000 €.
    • Los Recursos que puedan suscitarse se valorarán según los criterios establecidos para orden jurisdiccional civil.
    • En el caso del Concurso territorial, para el cálculo de los honorarios se tomará como base el pasivo reconocido en ese Concurso, cualquiera que sea la cuantía del pasivo del Concurso principal, respetando, en cualquier caso lo establecido en los ordinales anteriores.
     

    CAPITULO XII. EXPEDIENTES DE JURISDICCION VOLUNTARIA

     

    Expedientes de jurisdicción voluntaria.

    Los referentes a las personas:

    Los relativos a la familia y al estado de las personas:

    • adopción,
    • nombramiento de defensor judicial,
    • constitución de tutela,
    • declaración de ausencia o fallecimiento.

    Los relacionados con actos de última voluntad:

    • elevación a escritura pública de testamento o
    • codicilo hecho de palabra;
    • apertura y protocolización de testamento cerrado,
    • adveración y protocolización de testamento ológrafo y memorias testamentarias.
    Referentes a bienes:
    • Autorización judicial de venta de bienes de menores o incapaces.
    • Autorización judicial de transacción de derechos de menores o incapaces.
    • Subastas voluntarias.
    • Deslinde o amojonamiento.
    • Expedientes de Dominio.
    • Consignación en pago.
    Relacionadas con negocios de Comercio y Sociedades:
    • Depósito y reconocimiento de efectos mercantiles (robo, hurto, extravío).
    • Embargos y depósitos provisionales de letras de cambio.
    • Nombramiento de Administrador, Auditor, etc.
    • Exhibición de contabilidad y documento en Sociedades.
    • Convocatoria de Junta de Accionistas.
    • Nombramiento de perito de compañía de seguros.
    • Cualquier otro expediente de jurisdicción voluntaria.

    Los honorarios deberán fijarse en atención al trabajo realizado, trascendencia del asunto, a la complejidad, por norma general se considerarán como de interés económico indeterminable, por ello habrá de aplicarse hasta el 50% del resultado obtenido por la Escala, desde 1500.-€.

    También podrá aplicar hasta el 50 % de la Escala si se toma como base otra cuantía siempre que esta corresponda con la trascendencia del litigio.

    En caso de haber oposición y se hiciere contencioso el expediente, además se minutará la clase de juicio que resulte de ello.

     

    CAPITULO XIII. EXEQUATUR

     

    Incidentes de “Exequatur” de sentencias y/o laudos dictados por tribunales extranjeros.

    Habrá que tener en cuenta para el cálculo de honorarios la complejidad del asunto, así como la trascendencia, la cuantía, si fuera determinable, y el trabajo realizado, desde 1.200.-€.

     

    TÍTULO II. JURISDICCIÓN PENAL

     
     

    CAPITULO I. DILIGENCIAS DE INSTRUCCIÓN

     

    Asistencia al detenido.

    Los honorarios por realizar una asistencia al detenido realizándose esta en el Juzgado o bien en las dependencias policiales, desde 270.-€

    • Se entenderá por asistir al detenido la presencia del letrado en la declaración judicial o policial, así como toda diligencia a la que asista el letrado en correlación con el detenido.
    • Si el letrado asistiera en la misma sesión a más de un detenido por la misma causa incrementará los honorarios en un 25%, por cada detenido, estos honorarios se distribuirán a partes iguales entre los asistidos.

    Procedimiento de Habeas Corpus.

    Los honorarios del procedimiento de Habeas Corpus, desde 440.-€

    • Escrito solicitando iniciación del procedimiento desde 170.-€
    • Si además el letrado asiste a la audiencia posterior al Auto del Juzgado ordenando el inicio del procedimiento se aplicará el 100% del valor de referencia indicado si se solicita y/o se practica prueba, y el 70% en caso contrario. Si las pruebas se practicasen en diversas sesiones podrá atenderse, además, por cada asistencia, desde 1250.- €.

    Medidas Cautelares

    • Honorarios por comparecencia prevista en la Ley para resolver sobre la situación personal, desde 300.-€
    • Si se propusiera prueba ya sea por el letrado o bien por la parte contraria en el mismo acto se podrán incrementar en hasta un 50%.
    • Posteriormente a la comparecencia debe asistir el letrado a la practica de las pruebas previas a la resolución judicial, desde 250.-€
    • Para solicitar y comparecer para que se adopten medidas cautelares destinadas a la protección de la víctima, desde 250.-€
    • Para la solicitud y comparecencia para adoptar medidas cautelares de carácter civil (atribución vivienda familiar, prestación alimentos, visitas, custodia etc.) desde 250.-€
    • Los honorarios por la redacción de escritos razonados en relación a la adopción de medidas cautelares para el aseguramiento de responsabilidades civiles desde 250.-€

    Redacción de escritos.

    • Redacción de denuncia sencilla, desde 300.-€
    • Redacción por denuncia de cierta complejidad y proposición de prueba desde 600.-€
    • Redacción de querella simple, desde 600.-€
    • Redacción de querella de cierta complejidad, aportando documentos y proponiendo prueba, desde 1.500.-€
    • Escrito de oposición a la denuncia o querella, desde 500.-€
    • Escrito de solicitud de sobreseimiento y o archivo o bien oponiéndose a los mismos desde 600.-€
    • Escrito razonado sobre la situación personal del imputado, desde 375.-€
    • Escrito razonado promoviendo incidentes (recusación, competencia, prejudicialidad etc.) desde 500.-€
    • Solicitud de diligencias de prueba, desde 250.-€
    • Escritos que no sean de mero trámite desde 200.-€
    • Escritos de mero trámite desde 150.-€

    Asistencia a la práctica de diligencias.

    • Por la asistencia en interrogatorios de imputados y testigos desde 250.-€
    • Si en la misma sesión se practican varias declaraciones los honorarios de la primera 250.-€, las siguientes desde 150.-€
    • Los honorarios para las demás diligencias que necesiten de letrado como puedan ser; registros, ruedas de reconocimiento, reconstrucción de los hechos etc. desde 250.-€, en el caso de tener que realizarse fuera del juzgado podrá suponer un incremento de precio, desde 350.-€
    • Por comparecencias del letrado en sede judicial para realizar cualquier actuación de trámite desde 100.-€
    • Visita del letrado en el centro penitenciario incluido el desplazamiento la primera hora desde 340.-€, las siguientes 100.-€
     

    CAPÍTULO II . PLENARIO Y JUICIO ORAL

     

    Instrucción de la causa y alegaciones a la conclusión del sumario.

    Por la instrucción de la causa y las alegaciones por escrito que versen sobre la conclusión del sumario (Sumario Ordinario) se atenderá a la complejidad y el trabajo realizado desde 350.-€

    Escritos de acusación y defensa

    Los escritos de acusación y defensa en el Procedimiento Abreviado, deberá atenderse a la complejidad y al trabajo realizado, desde 550.-€

    En los procedimientos Sumarios Ordinario, al igual que en el caso anterior desde 800.-€

    Artículos de previo pronunciamiento.

    Por el escrito y presentación de los artículos de previo pronunciamiento o bien por el de alegaciones formuladas por las otras partes, desde 550.-€

    Si durante la tramitación del artículo se practica prueba y vista desde 300€

    Asistencia al juicio oral.

    • La asistencia en el juicio oral llevado a cabo ante el Juzgado de lo Penal, se atenderá a los hechos, complejidad del asunto y trabajo a realizar desde 650.-€
    • Si fuere el caso de que la vista transcurriera en más de una sesión el precio por cada sesión será desde 300.-€
    • Si en el acto de la vista se alcanza conformidad entre las partes se reducirán los honorarios hasta en un 30%.

    Juicios rápidos.

    • La asistencia del letrado en las diligencias de ordenación desde 350.-€
    • Asistencia del letrado a la comparecencia prevista en la Ley en relación con la continuación del procedimiento como juicio rápido o bien como diligencias previas desde 300.-€
    • Escritos de acusación y defensa que sean formulados verbalmente durante el acto de la comparecencia, desde 250.-€, Si la acusación fuese por adhesión a la presentada por el Ministerio Fiscal, valor de referencia, 100 €.
    • Si los escritos de acusación o defensa se presentaren subsiguientemente por escrito deberán fijarse los honorarios según la complejidad y el trabajo realizado desde 350.-€
    • La asistencia al acto de la Vista ante el Juzgado de lo Penal desde 650.-€
    • Por la intervención en las medidas cautelares que puedan solicitarse desde 300.-€
     

    CAPITULO III. JURISDICCIÓN DE MENORES

     

    Serán de aplicación los honorarios establecidos para la jurisdicción penal a las actuaciones que no estén detalladas en este apartado.

    Asistencia al menor detenido

    Desde 270.-€

    Procedimiento de Habeas Corpus.

    Desde 440.-€

    Vista del expediente.

    Desde 170.-€

    Solicitud de diligencias.

    • Realización de escrito solicitando la práctica de diligencias desde 170.-€
    • Realización de escrito dirigido al Juez de Menores en el que se solicite la práctica de diligencias no admitidas por el Fiscal, deberá tenerse en cuenta el trabajo realizado y la complejidad del mismo para el cálculo de los honorarios desde 210.-€

    Comparecencias con el menor.

    • Las comparecencias con el menor, así como la asistencia en las diligencias será necesario valorar la importancia del trámite desde 250.-€
    • Si la comparecencia es con el Equipo Técnico para llegar a una solución extrajudicial desde 300.-€

    Escrito de alegaciones en fase de audiencia.

    • Siempre atendiendo a la complejidad de este, trascendencia del asunto y al trabajo realizado, desde 450.-€
    • Mostrar conformidad con el Fiscal por la asistencia a la comparecencia desde 250.-€

    Asistencia a la comparecencia previa.

    Desde 250.-€

    Asistencia a la audiencia

    • Para el cálculo de los honorarios a la asistencia a la audiencia deberán considerarse factores como la complejidad y la importancia del asunto, así como la gravedad de las medidas que sean solicitadas por el fiscal, desde 650.-€
    • Si en la audiencia la defensa del menor mostrase conformidad por lo que el acto no continuase se podrán reducir los honorarios en hasta un 30%.

    Actuaciones relacionas con la ejecución del fallo.

    Los honorarios por la cumplimentación del trámite de alegaciones en correspondencia con el cumplimiento del fallo, desde 250.-€

    Modificación y sustitución de medidas.

    • Los honorarios por la cumplimentación del trámite de audiencia anterior a la validación por Auto cuando se trate de una medida de libertad vigilada, desde 250.-€
    • Los honorarios por la cumplimentación del trámite de audiencia anterior a la modificación o sustitución de las medidas impuestas, desde 250.-€
    • Los honorarios por la solicitud de modificación o sustitución de medidas, desde 250.-€

    Responsabilidad civil.

    • En el caso que la responsabilidad civil se determine en el procedimiento penal para el cálculo de los honorarios deberá atenderse al apartado general responsabilidad civil en el proceso penal.
    • En los casos que la deba determinarse la responsabilidad civil en los accidentes de tráfico, desde 400.-€
    • Si se alcanza un acuerdo en la comparecencia siempre que este este homologado judicialmente, se tomará como base la cuantía discutida y podrá aplicarse hasta un 30% de la Escala.
    • Si la responsabilidad civil se reclamara en un procedimiento independiente ante la jurisdicción civil o bien de menores será de aplicación para el calculo de los honorarios lo que marque en este caso la jurisdicción civil al juicio por este trámite.
     

    CAPÍTULO IV. TRIBUNAL DEL JURADO

     

    Selección previa del Jurado.

    Honorarios devengados por la asistencia del letrado a la comparecencia que se efectúe el sorteo de los candidatos que formarán el jurado desde 170.-€

    Los honorarios por la formulación de recusación de alguno de los miembros del jurado deberán calcularse de la siguiente forma:

    • Redacción y presentación del escrito que formule la recusación 220€
    • Si se propone prueba desde 250.-€
    • Asistencia a Vista de la excusa, advertencia o recusación desde 300€

    Comparecencia para concreción y traslado de la imputación.

    • Si en esta comparecencia se formulan alegaciones desde 180.-€
    • Si se formulan alegaciones o bien se solicitarán nuevas diligencias de investigación o bien se hiciera petición argumentada de sobreseimiento desde 450.-€

    Audiencia preliminar.

    • Si no se práctica prueba desde 230.-€
    • Si se practica prueba desde 450.-€
    • Si la sesión se alarga más de una hora habrá que aumentar los honorarios por cada hora que pase 150.-€

    Planteamiento de cuestiones previas.

    Las cuestiones previas se minutarán en los criterios establecidos para los procedimientos penales.

    Asistencia a las sesiones para interrogatorio, recusación y selección de jurados.

    • Para calcular los honorarios de cada sesión deberá tenerse en cuenta la intervención del letrado, así como la duración de la sesión desde 250.-€
    • Si la sesión se alarga más de una hora habrá que aumentar los honorarios por cada hora que pase 150.-€

    Asistencia al juicio oral.

    • Si se solicita la disolución anticipada del Jurado o bien hay que realizar alegaciones a esta solicitud, desde 250.-€
    • Honorarios por la asistencia letrada y la intervención en la audiencia previa al traslado a los jurados del objeto del veredicto desde 300.-€
    • Por asistir a la comparecencia para que el Magistrado Presidente amplíe sus instrucciones y clarifique aspectos del objeto del veredicto, desde 150.-€
    • Por asistencia a la audiencia previa a la devolución del acta al Jurado, desde 300.-€
    • Por la asistencia al acto de audiencia del veredicto desde 350.-€
    • Por la asistencia al acto anterior en caso de veredicto de culpabilidad, con informe sobre penas y responsabilidad civil, desde 300.-€
     

    CAPIÍTULO V. DELITOS LEVES

     

    Asistencia al juicio.

    • Los honorarios por la asistencia letrada en el juicio deberán contemplar factores como la gravedad del asunto, la complejidad y el trabajo realizado por el letrado, así como el hecho de las pruebas practicadas y la duración de la sesión, el número de partes y demás factores, desde 450.-€
    • Si se celebrará más de una sesión se podrán incrementar los honorarios en hasta un 50%

    CAPITULO VI. OTRAS ACTUACIONES

     

    Asistencia a la comparecencia ante el Juzgado instructor que sea para determinar el importe líquido máximo de las responsabilidades civiles en los casos de accidentes de tráfico.

    • Desde 400.-€
    • Si en la comparecencia se alcanza y se homologa judicialmente acuerdo entre las partes será de aplicación hasta un 30% de la Escala, para el calculo de la base será la diferencia discutida.

    Nulidad de actuaciones.

    Para realizar el calculo de los honorarios en los casos de nulidad de actuaciones deberá considerarse la trascendencia del trámite afectado y la complejidad del asunto.

    • La nulidad de los actos procesales de la instrucción desde 500.-€
    • La nulidad de los actos de la fase intermedia desde 400.-€
    • La nulidad de la sentencia desde 850.-€

    Procedimientos seguidos por injurias y calumnias.

    • Por la redacción de la papeleta de conciliación o por la redacción de la nota contestando desde 350.-€
    • Por la asistencia al acto de conciliación, desde 250.-€
    • Por realizar solicitud de autorización judicial, desde 225.-€
    • Por la asistencia al juicio verbal, desde 425.-€

    Procedimiento de extradición.

    Solicitud fundamentada al juzgado o al Tribunal para cursar la extradición desde 650.-€

    Honorarios por las actuaciones en los procedimientos de extradición pasiva:

    • Por la asistencia a la comparecencia judicial del reclamado detenido, desde 350.-€
    • Escrito solicitando se complete la información facilitada en la solicitud de extradición, desde 200.-€
    • Trámite de instrucción según el volumen y complejidad de los antecedentes desde 300.-€
    • Asistencia a la vista, desde 650.-€

    Orden europea de detención y entrega.

    Para el cálculo de los honorarios en cuanto a las diligencias y escritos se aplicarán los honorarios anteriores, especificados en este título.

    Actuaciones ante la Audiencia Nacional, Juzgados centrales de Instrucción y Jurisdicciones especiales incluida la jurisdicción militar.

    Para el cálculo de los honorarios en cuanto a las diligencias y escritos se aplicarán los honorarios anteriores, especificados en este título, con un incremento del 30%.

    Causas seguidas ante el tribunal Supremo.

    Para el cálculo de los honorarios en cuanto a las diligencias y escritos se aplicarán los honorarios anteriores, especificados en este título, con un incremento de hasta el 60%.

    Incremento en función de la gravedad de la pena.

    El calculo de los honorarios en las penas que consistan en la privación de la libertad pedidas por el Fiscal que sean superiores a los dos años, se aplicará un incremento en los honorarios en todas las actuaciones procesales que se hayan realizado.

    • En las penas consistentes en la privación de la libertad de más de 2 años de duración pero que no excedan de los 5 años el incremento será del 30%
    • En las penas privativas de libertad que sobre pasen los 5 años el incremento será del 50%

    Este incremento no será aplicable a los honorarios producidos por responsabilidad civil.

    En cuanto a los honorarios que se devenguen a consecuencia de la tasación de costas, si recae sentencia condenatoria con una pena inferior a la que fue solicitada por el Fiscal o la acusación particular, deberá tenerse en cuenta para la aplicación del incremento la pena que se hay fijado en la sentencia.

    Incremento en caso de actuaciones realizadas en festivos o en el mes de agosto.

    Los honorarios se verán incrementados en un 300.-€ por día o fracción, por las actuaciones llevadas a cabo durante estos periodos.

    Referencia general.

    La norma general para aplicar los honorarios en las cuestiones que no se vean reflejadas en este texto, se tomará como referencia lo que más se aproxime, valorando siempre el trabajo desempeñado por el letrado, la complejidad e importancia del asunto y las horas de trabajo efectivo realizado.

     

    CAPITULO VII. RECURSOS

     

    Recursos de reforma.

    Honorarios devengados por la interposición de Recurso de Reforma, así como para el recurso de reforma y subsidiario de apelación.

    • Recurso de Reforma contra resoluciones dictadas por el Juez de Instrucción desde 350.-€
    • Recurso de Reforma contra Auto de inadmisión de querella, procesamiento, sobreseimiento o archivo, incoación de procedimiento abreviado o denegación de apertura del juicio oral, desde 600.-€
    • Recurso de Reforma contra una resolución que sea relativa a la situación personal del imputado desde 350.-€

    Recurso de Apelación.

    • Honorarios devengados por la interposición de Recurso de Apelación contra resoluciones dictadas por el Juez de instrucción, desde 750.-€
    • Si se hubiere presentado primero de todo Recurso de Reforma y tras este Recurso de Apelación y se hubieran formulado alegaciones especificas en el trámite de la apelación desde 400.-€
    • Si el Recurso de Apelación fuere contra Sentencia (Penal) desde 1.300.-€
    • Si el Recurso de Apelación fuere contra sentencia del Juez de Instrucción desde 700.-€
    • Por la asistencia ofrecida por el letrado en el acto de la vista por el Recurso de Apelación desde 500.-€

    Recurso de Queja

    • El Recurso de Queja interpuesto contra resolución dictada por el Juez de Instrucción, desde 600.-€
    • Si el Recurso de Queja está dirigido contra la resolución que inadmita el Recurso de Apelación, deberá considerarse las referencias anteriores aplicando una reducción de hasta el 50%

    Recurso de Súplica.

    Los honorarios serán calculados teniendo en cuenta la importancia de la resolución a la que afecte, desde 450.-€

    Recurso de Casación.

    • La preparación del Recurso de Casación ante la audiencia Provincial o el Tribunal Superior de Justicia, valor de referencia, 500.-€.
    • La redacción del escrito de interposición del Recurso de Casación, desde 2.600.-€
    • Por la personación, instrucción, e impugnación razonada de los Recursos de Casación, desde 2.600.-€
    • Por los trámites de personación e instrucción, con o sin adhesión a otros recursos, valor de referencia, 400.-€
    • d) Por la preparación y asistencia a la Vista, desde 2.000.-€

    Recurso de revisión de Sentencia.

    • La redacción del escrito promoviendo el Recurso, desde 1.500.-€
    • La redacción del escrito interponiendo el Recurso, desde 15900.-€
    • La preparación y asistencia a la Vista, desde 2.000.-€

    Aclaración de resoluciones judiciales.

    Los honorarios se calcularan según la trascendencia que pueda tener el punto objeto de aclaración, desde 300.-€

     

    CAPÍTULO VIII. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

     

    Régimen penitenciario.

    • Por la elaboración del escrito en el que se solicite revisión del grado desde 200.-€
    • Por la elaboración del escrito interponiendo queja en materia regimental, desde 250.-€
    • Por la elaboración de pliegos de descargos con proposición de prueba en procedimiento disciplinario, desde 350.-€
    • Si no se propone prueba desde 200.-€
    • Por formular queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria por motivos del régimen o del trato desde 250.-€
    • Por la interposición de Recurso de alzada ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria contra actos de la Administración, sean disciplinarias, de revisión del grado, de los permisos etc, desde 400.-€
    • Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial contra la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, desde 600.-€

    Remisión condicional, suspensión de la ejecución de las penas, refundición y sustitución de penas.

    Desde 450.-€

    Libertad condicional.

    Desde 400.-€

    Indulto.

    Desde 600.-€

    Con resolución favorable los honorarios se incrementarán hasta un 70%

     

    CAPÍTULO IX. RESPONSABILIDADES CIVILES EN EL PROCESO PENAL

     

    Ponderación de la base económica en materia de responsabilidades civiles.

    Todos aquellos procesos penales, en los que se promuevan asuntos de índole económica en relación con la responsabilidad civil derivada de la penal se considerará, además, la inclusión de honorarios por este concepto conforme a las referencias que se indican en los Criterios del presente Capítulo, partiendo de la base económica que proceda, la cual podrá ser ponderada de la siguiente forma:

    • Tasación de costas, no se computarán las sanciones de carácter pecuniario como puedan ser multas. Incautaciones etc.
    • Si la resolución judicial incluye la obligación del pago de intereses, podrán considerarse para ponderar la base económica de las responsabilidades civiles, si el importe ha sido liquidado contradictoriamente en el proceso y aprobado por resolución judicial.
    • Si el proceso finaliza con sentencia condenatoria se estará al pronunciamiento expreso que haga sobre la responsabilidad civil.
    • Si el proceso finaliza con sentencia absolutoria, las cuestiones pecuniarias se considerarán, a los efectos de la aplicación de los Criterios de este Capítulo, en función de la más elevada de las peticiones formuladas en sus conclusiones definitivas por las acusaciones personadas, siempre que dicha solicitud aparezca razonadamente justificada y no resulte arbitraria, y en su defecto por la solicitud del Ministerio Fiscal.
    • Si el proceso tuviese una conclusión prematura por Auto de archivo o sobreseimiento, se podrá considerar el importe de las responsabilidades civiles señaladas por las acusaciones en sus escritos si están razonadas o bien podrán aplicar los Criterios de la jurisdicción civil para los supuestos de cuantía indeterminada.
    • Cuando se llegue a un acuerdo entre las partes en materia de responsabilidades civiles, se atenderá al importe de la cantidad convenida.
    • Cuando un Letrado defienda a varios acusados o recurridos frente a quienes se ejerciten distintas pretensiones indemnizatorias, para las tasaciones de costas y a los efectos de la aplicación de la Escala se ponderará una sola base económica por el importe resultante de la suma de dichas indemnizaciones.

    Responsabilidad civil correspondiente a la instancia en los diferentes procesos penales.

    • En los Recursos de Reforma, de Súplica y de Queja no debiera considerarse el concepto de responsabilidades civiles, sin perjuicio de lo que corresponda conforme a lo indicado en el Capítulo VII.
    • En los Recursos de Apelación los honorarios por responsabilidades civiles se considerarán conforme a lo indicado en el Criterio 85-a) con una reducción del 50%.
    • En los Recursos de Casación y de Revisión contra sentencias, los honorarios por responsabilidades civiles se valorarán en hasta el 85% del 70% del resultado obtenido por aplicación de la Escala, siempre que respecto al recurrido se haya presentado la impugnación del recurso, y ello aún cuando el recurso haya sido finalmente inadmitido.
    • A los efectos previstos en este apartado, la cuantía a considerar en concepto de responsabilidades civiles será exclusivamente la que haya sido objeto de impugnación en el recurso.
    • En los Recursos de Casación en los que el recurrido limite su actuación a la personación e instrucción, sin formular además una impugnación propiamente dicha, no habrá lugar a considerar la inclusión de honorarios por responsabilidades civiles.
    • Cuando los Recursos se dirijan contra Autos relativos al sobreseimiento o archivo de la causa o se refieran a cuestiones que impidan la continuación de la misma, se estará a lo indicado en los apartados precedentes, pero considerando, sobre el resultado así obtenido, una reducción de hasta el 40%.

    Valorativo general.

    Si existen pluralidad de interesados en el orden penal, que resulten vencedores en costas, y hayan actuado bajo distintas direcciones letradas, y siempre que las pretensiones económicas frente a aquellos se hubiesen ejercitado de forma solidaria, los honorarios en materia de responsabilidades civiles se ponderaran conforme a las indicaciones contenidas en las Consideraciones Generales para estos supuestos.

    El Letrado podrá incluir en su minuta las actuaciones procesales (llevadas a cabo en el orden penal) necesarias para la defensa de los intereses de su defendido, y cargarlas de forma íntegra al condenado en costas aún cuando resultaran vencedores en costas quienes hubiesen estado defendidos bajo otras direcciones letradas.

    Otros supuestos.

    Si el proceso finaliza mediante sentencia que no se haya pronunciado expresamente sobre la responsabilidad civil, pero instaure en el fallo o en los hechos los presupuestos para el futuro ejercicio de acciones de esta índole, o resulte determinante de la suerte de las que posteriormente se pudieran entablar o se hallen ya entabladas, se considera la inclusión de honorarios por este concepto siempre que la incidencia de la sentencia penal en el ámbito civil resulte clara. En tal caso se aplicará una reducción a los honorarios de como máximo el 70%, siempre teniendo en cuenta las circunstancias que concurran.

     

    TÍTULO III. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

     

    Procedimiento contencioso-administrativo en primera o única instancia.

    Los honorarios devengados por la tramitación integra del procedimiento hasta sentencia, excluyendo los incidentes y recursos desde 2.100.-€

    Los honorarios quedarán distribuidos de la siguiente forma:

    • Estudio de viabilidad y redacción de escrito en el que se solicite la interposición de Recurso, así como por los trámites paralelos realizados por la parte demandad será de aplicación el 10% de la Escala.
    • Por el periodo de controversia se aplicará el 60% de la Escala.
    • Por la fase probatoria el 15% de la Escala.
    • Por la asistencia a la Vista o bien por formular las conclusiones por escrito el 15% de la Escala.

    Procedimiento Abreviado.

    • Será de aplicación la escala sobre la cuantía objeto de discusión en el pleito, desde 1.200.-€
    • En las cuestiones que versen sobre la impugnación de multas o sanciones de tráfico, temas relacionados con extranjería o bien cuestiones de escasa cuantía, siempre se tendrá en cuenta el trabajo realizado por el letrado desde 600.-€
    • Se distribuirán los honorarios en este procedimiento: fase de alegaciones el 50% de la Escala y por el Juicio el otro 50%.

    Procedimientos especiales.

    Por la tramitación completa hasta sentencia quedando excluidos los incidentes y recursos, será de aplicación la Escala a la cuantía discutida, desde 2.500.-€

    Medidas cautelares y su modificación.

    • Podrá aplicarse hasta el 30% de la Escala por la tramitación de las medidas cautelares, tomando como base el importe de la fianza que haya acordado el Juez o bien sobre el interés económico de las medidas solicitadas, desde 900.-€
    • Por la modificación de las medidas cautelares se aplicará hasta el 20% de la Escala sobre la cuantía de las medidas.
    • Si se ha solicitado como medida la anotación preventivas de la demanda, la base para el calculo de los honorarios se tomara como cuantía indeterminada y podrá aplicarse de entre el 30% y el 100% del resultado de aplicar la Escala.
    • En el caso del embargo de bienes se atenderá al importe de las cantidades que se quieran asegurar con las medidas solicitadas.
    • En cuanto a las medidas cautelares en los procedimientos abreviados de tráfico o extranjería o bien en los casos similares de poca cuantía, los honorarios se moderarán, desde 450.-€

    Recursos

    Para establecer los honorarios por la interposición de los Recursos de Revisión contra los Decretos de los Letrados de la administración de Justicia y de Aclaración, serán de aplicación los criterios seguidos en la jurisdicción civil, desde 300.-€

    Honorarios por la formulación o bien oposición a los Recursos de Súplica, desde 300.-€

    Formulación o bien oposición de los Recursos de Queja, desde 600.-€

    Para calcular los honorarios de los Recursos de Apelación por norma general se aplicará hasta el 50% de la Escala, tomando como base la cuantía del recurso, desde 1.200.-€

    • Si el Recurso de Apelación es de cuantía escasa, se tendrá en cuenta para la elaboración de los honorarios la complejidad del asunto y el trabajo realizado, desde 500.-€
    • Si se produce práctica de la prueba se aumentarán los honorarios en un 25%.
    • Si se celebra Vista los honorarios aumentaran en un 25%.

    Los honorarios devengados por los Recursos de Casación y de los Recursos de Casación para unificar Doctrina, desde 3.200.-€, o bien si fuera de mayor cuantía será de aplicación de la Escala hasta en un 85% tomando como base la cuantía del Recurso.

    • Si se produce práctica de la prueba se aumentarán los honorarios en un 25%.
    • Si se celebra Vista los honorarios aumentaran en un 25%.
    • Si se inadmitiera el Recurso, el letrado de la parte recurrida podrá minutar hasta el 10% del resultado obtenido por la Escala, desde 2.000.-€

    Los honorarios de los Recursos de Revisión serán los mismo que se establecen para el Juicio Ordinario.

    De las Ejecuciones.

    Ejecución dineraria.

    • Si no hay oposición por parte del demandado y consigna las cantidades que se reclaman antes del vencimiento del plazo para oponerse, desde 600.-€
    • Si no hay oposición por parte del demandado, pero prosigue la ejecución se inicia la vía de apremio se realiza averiguación patrimonial y embargo de los bienes, pero no se lleva a cabo el avalúo y la subasta desde 600.-€ y hasta el 75% de la Escala. Si se produce embargo de las cuentas corrientes, salarios, pensiones, retenciones de hacienda será de aplicación hasta un 50% de la Escala.
    • Si hay oposición por parte del ejecutado y esta se estima, pero realiza consignación se aplicará hasta el 50% e la Escala, tomando como base la cantidad por la que se ha despachado la ejecución, desde 1.200.-€
    • Si se tramita completamente la ejecución se aplicará hasta el 100% de la Escala si hay oposición, si no hubiera oposición se aplicaría hasta el 75% de la Escala.

    Ejecución no dineraria.

    Se tomará como base para el calculo de los honorarios en las ejecuciones de hacer o no hacer el coste de lo que se pida o bien el importe de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, desde 600.-€

    Incidente de extensión de efectos de una Sentencia en materia tributaria y de personal al servicio de la Administración Pública.

    Podrá aplicarse hasta el 50% de la Escala tomando como base la cuantía del incidente, desde 900.-€

    Incidente de inejecución.

    Se aplicarán los mismos criterios que en las ejecuciones no dinerarias.

     

    TÍTULO IV. JURISDICCIÓN LABORAL

     

    Actos de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y los relativos a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos laborales: conciliación, mediación y arbitraje.

    • Honorarios devengados por la elaboración de la Papeleta de Conciliación o de la solicitud extrajudicial, que sean de poca complejidad desde 250.-€
    • Los honorarios por la asistencia al acto, si no hay avenencia desde 200.-€ y si por lo contrario hay avenencia se podrá aplicar la Escala hasta en un 50% desde 500.-€

    Redacción de peticiones y reclamaciones administrativas individuales, como reclamaciones administrativas previas a la vía judicial, reclamaciones al Estado por salarios de trámite devengados en juicios por despido, o cualquier otro expediente tramitado ante la Autoridad Laboral.

    Desde 400.-€

    Actos preparatorios y medidas precautorias:

    • Los honorarios devengados por la solicitud y la práctica de confesión judicial o prueba testifical anticipada desde 300.-€
    • Los honorarios devengados por la solicitud y examen comunicación de los libros y cuentas con anterioridad a la promoción del juicio, desde 450.-€

    Solicitud de embargo preventivo.

    Se aplicará hasta un 20% de la Escala siempre teniendo en cuenta el trabajo realizado, desde 400.-€

    Procedimiento monitorio laboral.

    Se aplicarán los mismos honorarios que se establecen para los monitorios en la jurisdicción civil.

    Reclamaciones de cantidad.

    • Será de aplicación la Escala, desde 600.-€
    • Cuando se reclamen bienios, trienios, o quinquenios, reclamaciones de complementos salariales, reclamación de recargos por contingencias de Segundad Social, reclasificaciones, etc. Se fijarán los honorarios tomando como base 5 anualidades del salario.
    • En reclamaciones sobre reconocimiento de cesión ilegal de trabajadores y reclamaciones de reconocimiento de relación laboral de carácter indefinido, se considerarán los honorarios tomando como base una anualidad de salario.

    Impugnación de sanciones disciplinarias y procedimientos de impugnación de recargo de prestaciones de seguridad social por falta de medidas de seguridad.

    • Para el cálculo de los honorarios en este supuesto se aplicará hasta en un 75% de la Escala tomando como base la cuantía económica de la sanción o del recargo de prestaciones si es que es económicamente evaluable, desde 600.-€
    • En los casos que no sean evaluable económicamente para el calculo de los honorarios deberá atenerse a ciertos factores como puedan ser la gravedad de la sanción impuesta, sus posibles repercusiones posteriores sobre el expediente personal del sancionado, y eventuales medidas disciplinarias ulteriores, desde 600.-€

    Reclamaciones frente a despidos disciplinarios u objetivos, y otras resoluciones contractuales, individuales o colectivas.

    • Para el cálculo de los honorarios en las reclamaciones frente a despidos disciplinarios u objetivos, y otras resoluciones contractuales, individuales o colectivas será de aplicación la Escala sobre la indemnización más el importe de la liquidación si se acumula la acción de despido a la reclamación de las cantidades adeudadas.
    • Si se declara nulo el despido en las relaciones laborales que fueran indefinidas se aplicará la Escala tomando como base el salario anual además de los devengados en el procedimiento.
    • En los casos de las relaciones laborales temporales, pero la temporalidad no es el objeto de discusión en el proceso, se aplicará la Escala tomando como base tres meses de salario además de los que se hayan devengado durante el proceso, desde 900.-€
    • Si además se solicitara indemnización adicional se sumará esta indemnización para el cálculo de los honorarios.  Desde 900.-€

    Reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación por juicios de despido.

    Será de aplicación de hasta el 50% de la Escala para el cálculo de los honorarios, desde 400.-€

    Impugnación de los despidos colectivos por los representantes legales o sindicales de los trabajadores.

    Para el cálculo de los honorarios en estos casos deberá atenderse al trabajo realizado, el número de trabajadores afectados  y al importe de las diferencias entre indemnizaciones fijadas en el expediente de despido colectivo y las finalmente fijadas en sentencia.

    Reclamaciones de Seguridad Social.

    • Para el cálculo de los honorarios en estos casos deberá atenderse al trabajo realizado, así como a la complejidad del asunto, se aplicará la Escala acorde con ello, desde 900.-€
    • Los honorarios devengados en las intervenciones en reclamaciones de indemnizaciones a tanto alzado o reintegro de gastos, se aplicará la Escala tomando como base la cantidad objeto de reclamación, desde 900.-€

    Procedimiento en materia de conflictos colectivos.

    • Si resultase imposible determinar la cuantía, se tendrá en cuenta la trascendencia del asunto, desde 900.-€
    • Si del conflicto terminan derivando consecuencias económicas se aplicará la Escala, desde 900.-€

    Otras modalidades contenciosas y procesos en única instancia ante los Juzgados de lo Social, las Salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia y de la Audiencia Nacional.

    Procesos contenidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:

    • los juicios para la fijación de vacaciones,
    • procesos relativos a la movilidad funcional y geográfica de los empleados y de las modificaciones sustanciales de sus condiciones de trabajo,
    • suspensión del contrato y reducción de jornada por causas objetivas o de fuerza mayor,
    • derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
    • procedimientos atinentes a las prestaciones de Seguridad Social y a la impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social,
    • impugnación de convenios colectivos o de estatutos sindicales, materia electoral y tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales.

    Si tuvieran contenido que pudiera cuantificarse se aplicará la Escala, se podrá incrementar en un 25% según las circunstancias de cada caso concreto.

    Si no se pudiera determinar la cuantía desde 750.-€

    Si se trata de un proceso seguido en única instancia ante las Salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia y de la Audiencia Nacional, desde 900.-€

    Ejecución de Sentencias.

    • Por la interposición de la demanda de ejecución, desde 600.-€
    • Resto de actuaciones incluyendo la oposición a la ejecución los honorarios se calcularán con los mismos criterios de la ejecución civil.
    • Si se trata de incidentes de no readmisión o readmisión irregular se considerarán de forma separada y se aplicará un 50% tomando como base la indemnización y salarios de tramitación, desde 900.-€

    Recursos contra resoluciones del órgano judicial.

    • Los honorarios se calcularán siguiendo los criterios de la jurisdicción civil.
    • Los Recursos de Reposición y de Revisión y de Aclaración, desde 450.-€
    • Recurso de Queja, desde 700.-€

    Recurso de Suplicación.

    • Por la tramitación completa desde 1.200€.
    • En el caso de que fuera superior se aplicará el 50% de la Escala tomando como base la cuantía del Recurso.
    • En el caso de que en primera instancia venga atribuido un porcentaje inferior al 100% de la Escala, en el Recurso de Suplicación se considerará el 50% de lo que correspondería en primera Instancia.

    Recurso de Casación y Recurso de Casación para Unificación de doctrina.

    • Por la tramitación completa, desde 2.500.-€, o bien en el caso de que pudiera ser superior se aplicará el 85% de la Escala.
    • Si se celebra Vista los honorarios se incrementarán en un 25%.
    • Si se inadmite el Recurso de Casación no fuera admitido o bien declarado desierto, se aplicará un 10% de la Escala en función de si se han formulado alegaciones oponiéndose a la admisión o no, desde 2.500.-€

    Recurso de Revisión de Sentencia.

    Para el cálculo de los honorarios se aplicará la Escala teniendo en cuenta el valor del procedimiento, desde 1.600.-€

     

    TÍTULO VI. DERECHO COMUNITARIO

     

    Asuntos que se tramitan ante la Comisión.

    Honorarios por la interposición del Recurso ante la Comisión o por las alegaciones hechas por escrito se tendrá en cuenta la complejidad y la cuntía del asunto desde 2.500.-€

    Asuntos que se tramitan ante el Tribunal de Primera Instancia.

    • Recursos de anulación, inacción y responsabilidad extracontractual, para el calculo de los honorarios en estos supuestos se aplicará la Escala a la trascendencia de lo que se está debatiendo, incrementado hasta en un 50%, desde 6.000.-€
    • Por plantear excepción de ilegalidad devengarán hasta un 10% de los honorarios correspondientes con el proceso principal.
    • Por el procedimiento de urgencia, para suspender el acto impugnado y otras medidas provisionales mediante vía sumaria, incrementarán en un 20%.
    • Por la intervención en los recursos extraordinarios de tercería y de revisión será de aplicación la Escala con un incremento del 30% en el resultado que se haya obtenido.
    • Por la intervención adhesiva se aplicará un 10% de los honorarios correspondientes con el proceso principal.
    • Por los Recursos de audiencia al rebelde, rectificación de errores materiales e interpretación, se aplicará un 5% de los honorarios que correspondan a la cuestión principal.

    Asuntos que se tramitan ante el Tribunal de Justicia.

    Los honorarios por el Recurso de Casación se obtendrán de aplicar la Escala aumentada en hasta un 50%y se podrá distribuir de la siguiente forma:

    • Por la fase escrita el 60%, desde 2.500.-€
    • Por la fase oral el 40%, desde 1.800.-€

    Si se trata de un Recurso de Incumplimiento, anulación, inacción y cualquier otro, se aplicará la Escala con un aumento del 75%. Los honorarios serán distribuidos de la siguiente forma:

    • Por la fase escrita el 60%, desde 2.500.-€
    • Por la fase oral el 40%, desde 1.800.-(es decir, cuando no ha un presupuesto 
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