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Golden visa en España tras su supresión: qué cambia y alternativas

Golden visa: qué queda y qué alternativas hay — Grupo Global CGS, abogados en Tenerife

¿Qué queda de la golden visa en España tras su supresión? Desde el 3 de abril de 2025 no se admiten nuevas solicitudes de residencia para inversores: la Ley Orgánica 1/2025 dejó sin contenido los artículos de la Ley 14/2013 que la regulaban. Lo solicitado o concedido antes tiene un régimen transitorio y, si inviertes ahora, necesitarás otra vía de residencia según lo que vayas a hacer en España.

En resumen

  • Desde el 3 de abril de 2025 no se admiten nuevas solicitudes de residencia para inversores: los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013 quedaron sin contenido.
  • Las solicitudes presentadas antes de esa fecha pueden resolverse conforme a la normativa vigente cuando se presentaron.
  • Los visados y autorizaciones vigentes en esa fecha conservan su validez, y sus renovaciones se rigen por la normativa de la concesión inicial.
  • Comprar un inmueble o invertir no concede por sí solo residencia en España.
  • Si empiezas ahora, valora las vías de emprendedores, cuenta propia, residencia no lucrativa o profesional altamente cualificado.

¿Qué era la «golden visa» y qué cambió el 3 de abril de 2025?

«Golden visa» es el nombre popular, no el legal, de la residencia para inversores de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Sus artículos 63 a 67 regulaban el visado de residencia para inversores (el que expide el consulado para venir a residir) y la autorización de residencia para inversores (el título que habilita para residir en España).

La disposición final vigesimoprimera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, dejó sin contenido esos artículos desde el 3 de abril de 2025, fecha de su entrada en vigor general. Las demás vías de residencia de la Ley 14/2013 siguen vigentes.

¿Qué queda de la golden visa en España tras su supresión?

Lo suprimido es la posibilidad de presentar solicitudes nuevas. Lo anterior se rige por dos disposiciones transitorias que la reforma añadió a la Ley 14/2013.

Solicitudes presentadas antes del 3 de abril de 2025

La disposición transitoria primera establece que los inversores o sus familiares que hubieran presentado la solicitud antes de esa fecha pueden recibir el visado o la autorización conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación. No es automática: se aplican las reglas anteriores, incluidos sus requisitos.

Visados y autorizaciones vigentes y renovaciones

Según la disposición transitoria segunda, los visados y autorizaciones para inversores que tenían validez el 3 de abril de 2025 la conservan durante el tiempo para el que se expidieron. Su renovación se tramita y resuelve conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial.

El título de esta disposición habla de inversores «por adquisición de bienes inmuebles», pero el texto alcanza a todos los visados y autorizaciones para inversores. Así lo entienden los criterios de gestión de la Secretaría de Estado de Migraciones de 10 de junio de 2025 (pautas de la Administración, no una norma), que admiten todas las renovaciones si la autorización inicial reunía los requisitos para concederse.

Qué han aclarado los criterios de la Administración

  • Visado vigente: si se solicitó antes del 3 de abril de 2025, se admite a trámite la solicitud de autorización de residencia aunque el visado surta efectos después.
  • Familiares: conservan la residencia que tengan en vigor, pero sus solicitudes posteriores a esa fecha, incluso por matrimonios o nacimientos, se inadmiten y deben ir por el régimen general del Reglamento de Extranjería.
  • Herencias y donaciones: la residencia es personalísima y no se transmite; las transmisiones posteriores al 3 de abril de 2025 no justifican la inversión.
  • Cambios de inversión: se conserva la residencia y cabe renovarla si se pasa entre inversiones no inmobiliarias, o de inmobiliaria a otra modalidad respetando los mínimos; de otra modalidad a inmobiliaria, no.

¿Comprar una vivienda en España da residencia?

No. Invertir o comprar un inmueble no concede por sí solo residencia en España.

Con carácter general, tampoco hace falta una autorización de residencia para comprar: si te relacionas con España por tus intereses económicos, puedes solicitar un número de identidad de extranjero (NIE), que sirve para identificarte, no para residir (artículo 205 del Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155/2024). La fiscalidad y el registro de la compra por no residentes los tratamos en nuestra área de Derecho Internacional.

Alternativas a la golden visa: qué vía encaja con tu proyecto

En 2026 la residencia por inversión en España ya no existe como vía propia para solicitudes nuevas. La pregunta útil es qué vas a hacer aquí.

Si vas a desarrollar un proyecto innovador: residencia para emprendedores

Los artículos 69 y 70 de la Ley 14/2013 exigen una actividad innovadora o de especial interés económico para España, con informe favorable de ENISA, además de los requisitos generales de su artículo 62 (entre otros, carecer de antecedentes penales, seguro de enfermedad y recursos suficientes). Se solicita electrónicamente ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Se valoran tu perfil, el plan de negocio con su financiación y el valor añadido del proyecto. Dura tres años, renovable por dos.

Si vas a dirigir tu propio negocio: trabajo por cuenta propia

La regulan los artículos 82 a 87 del Reglamento de Extranjería. Debes cumplir lo que se exige a los nacionales para abrir la actividad, tener la cualificación o colegiación que esta requiera y acreditar que la inversión prevista basta para implantar el proyecto. La autorización inicial dura un año, limitada a un ámbito autonómico y a un sector. Si llegas con visado, tienes tres meses desde la entrada para darte de alta en la Seguridad Social.

Si vas a vivir de tus rentas sin trabajar: residencia no lucrativa

La residencia temporal no lucrativa (artículos 61 a 64 del Reglamento) permite residir sin realizar actividades laborales ni profesionales. Exige seguro de enfermedad y medios económicos mensuales de, como mínimo, el 400 % del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) para ti y el 100 % por cada familiar a cargo, que pueden acreditarse, entre otros medios, con títulos de propiedad. Dura un año y, para renovarla, debes haber residido de forma real y efectiva en España más de 183 días del año natural. Si tus rentas proceden de participaciones en empresas radicadas en España, acreditarás que no trabajas en ellas.

Si te incorporas a una empresa: profesional altamente cualificado

El artículo 71 de la Ley 14/2013 la prevé cuando una empresa requiere incorporar a un profesional de alta cualificación. Tiene dos modalidades, Tarjeta azul-UE y autorización nacional, con exigencias distintas de titulación o experiencia. Dura tres años (o el contrato más tres meses, si es inferior) y puede renovarse por dos si se mantienen los requisitos. También exige los requisitos generales del artículo 62.

Vía Para quién Duración inicial
Emprendedores Proyecto innovador o de especial interés económico 3 años
Trabajo por cuenta propia Quien va a ejercer su propia actividad 1 año
Residencia no lucrativa Quien vive de sus rentas sin trabajar 1 año
Profesional altamente cualificado Quien se incorpora a una empresa 3 años o contrato más 3 meses

Residencia administrativa no es residencia fiscal

Una autorización de residencia no determina por sí sola dónde pagas impuestos. Según el artículo 9 de la Ley 35/2006, del IRPF, eres residente fiscal si permaneces más de 183 días del año natural en España o si radica aquí el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos. Si otro país también te considera residente, habrá que acudir al convenio para evitar la doble imposición, si existe.

Qué hacer si eres inversor y quieres residir en España

  1. Sitúa tu caso: solicitud anterior al 3 de abril de 2025, visado o autorización de inversor vigente o proyecto nuevo.
  2. Si tienes autorización vigente, controla su caducidad y prepara la renovación con la normativa de tu concesión inicial.
  3. Si empiezas ahora, define qué harás en España: emprender, dirigir tu negocio, vivir de tus rentas o trabajar para una empresa.
  4. Reúne pasaporte, certificado de antecedentes penales, seguro de enfermedad y prueba de medios; según la vía, también plan de negocio o contrato.
  5. Si vas a crear una sociedad, planifícala junto con la autorización; lo explicamos en cómo constituir una sociedad limitada en Tenerife.
  6. Revisa la fiscalidad antes de trasladarte.

A largo plazo, la residencia legal y continuada cuenta también para la nacionalidad española por residencia (artículo 22 del Código Civil; más en el glosario jurídico).

Este artículo es informativo y no sustituye el estudio de tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir todavía la golden visa si compro una vivienda en España?

No. Desde el 3 de abril de 2025 los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, que regulaban la residencia para inversores, están sin contenido y no cabe una solicitud nueva por esa vía. Puedes comprar, pero la compra no concede por sí sola residencia: necesitarás otra autorización.

¿Qué pasa con mi autorización de residencia para inversores concedida antes de abril de 2025?

Si estaba vigente el 3 de abril de 2025, conserva su validez durante el tiempo para el que se expidió (disposición transitoria segunda de la Ley 14/2013). Su renovación se resuelve con la normativa vigente cuando se concedió la autorización inicial, y los criterios de la Administración la admiten si la autorización inicial reunía los requisitos.

¿Se resuelve mi solicitud de residencia para inversores si la presenté antes del 3 de abril de 2025?

Puede resolverse. La disposición transitoria primera permite que los inversores y sus familiares que la presentaron antes de esa fecha reciban el visado o la autorización conforme a la normativa vigente al presentarla. No es una concesión automática: siguen exigiéndose los requisitos de aquella normativa.

¿Tener una autorización de residencia me convierte en residente fiscal en España?

No por sí sola. Según el artículo 9 de la Ley del IRPF, eres residente fiscal si permaneces más de 183 días del año natural en España o si radica aquí el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos. Si dos países te consideran residente, decide el convenio de doble imposición, si existe.

¿Cuál es la mejor alternativa a la golden visa para un inversor?

Depende de lo que vayas a hacer: emprendedores para un proyecto innovador, cuenta propia para dirigir tu negocio, no lucrativa para vivir de tus rentas sin trabajar y profesional altamente cualificado si te incorpora una empresa. Cada vía tiene sus propios requisitos y su duración, y ninguna se obtiene solo por invertir.

Cómo te ayudamos con tu residencia en España

Desde Icod de los Vinos o por videollamada, estudiamos tu situación, revisamos si te afecta el régimen transitorio y preparamos la solicitud que encaje con tu proyecto. Puedes ver cómo trabajamos en nuestra área de residencia y movilidad internacional para inversores.

Fuentes