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¿Puedo abrir una cuenta bancaria si estoy en concurso de acreedores?

Abrir una cuenta bancaria en concurso de acreedores — Grupo Global CGS, abogados en Tenerife

Sí: ninguna ley te prohíbe abrir una cuenta bancaria en concurso de acreedores. Lo que cambia es quién controla el dinero que entre en ella: si tu concurso está en régimen de intervención, necesitas la conformidad del administrador concursal para disponer de él, y si está en suspensión, lo gestiona el propio administrador. Además, como persona física tienes derecho a una cuenta de pago básica, y el concurso no figura entre los motivos por los que el banco puede negártela.

En resumen

  • La Ley Concursal no prohíbe abrir cuentas, pero su saldo forma parte de la masa activa y queda sujeto al régimen que haya fijado el juez.
  • Abrir una cuenta sin avisar al administrador concursal expone a que se anulen tus operaciones y puede costarte la exoneración de deudas.
  • La cuenta de pago básica es un derecho y el banco solo puede negarla por los motivos tasados en el Real Decreto-ley 19/2017.
  • Su comisión máxima es de 3 euros al mes y es gratuita para personas en situación de vulnerabilidad.
  • La parte inembargable de tu nómina o pensión queda fuera del concurso.

¿Qué dice la ley sobre abrir una cuenta bancaria en concurso de acreedores?

El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) no contiene ninguna regla que impida al concursado abrir una cuenta. La masa activa, el conjunto de bienes y derechos que responde ante los acreedores, incluye lo que tenías al declararse el concurso y todo lo que adquieras hasta que termine (art. 192). El dinero que ingreses en una cuenta nueva sigue siendo masa activa.

Sobre ese dinero se aplica el régimen de facultades del auto de declaración (art. 106 TRLC):

  • Intervención, la regla en el concurso voluntario (el que pides tú): sigues administrando tu patrimonio, pero el administrador concursal autoriza o deniega tus actos de disposición.
  • Suspensión, la regla en el concurso necesario (el que piden tus acreedores): el administrador concursal te sustituye.

El juez puede invertir esas reglas de forma motivada y cambiar el régimen más adelante (arts. 106.3 y 108). Los actos que lo infrinjan solo pueden anularse a instancia del administrador concursal (art. 109), y la declaración de concurso se publica en el BOE y en el Registro público concursal (art. 35), así que el banco puede conocerla.

Situación Quién decide sobre el dinero Qué conviene hacer
Concurso con intervención Tú, con la conformidad del administrador concursal Pedir su autorización por escrito antes de abrir la cuenta
Concurso con suspensión El administrador concursal Que él gestione la cuenta de la masa y pactar cómo cobras la parte inembargable
Concurso sin masa (arts. 37 bis a 37 quater) Tú: el auto se dicta sin más pronunciamientos y sin nombrar administrador Si acreedores con el 5 % del pasivo piden un administrador para que informe, darle de inmediato la información que pida
Concurso concluido Tú: cesan las limitaciones (art. 483) Revisar si la sentencia de calificación mantiene alguna

¿Qué papel tiene el administrador concursal en tu cuenta nueva?

El administrador concursal es el profesional que nombra el juez para supervisar o sustituir al deudor en la gestión de su patrimonio. Es tu interlocutor para todo lo que afecte al dinero: puede autorizar la cuenta nueva y, en intervención, es quien fija los alimentos para ti, tu cónyuge y tus hijos bajo tu potestad si estás en estado de necesidad y hay bienes suficientes (art. 123 TRLC).

Sobre la cuenta que ya tenías, lo explicamos en qué implica tener la cuenta intervenida por el administrador concursal. Ojo: la ley te obliga a colaborar e informar al juzgado y al administrador (art. 135), y incumplir ese deber impide obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (art. 487.1.5.º). Una cuenta que no hayas comunicado puede alegarse en tu contra cuando pidas la exoneración.

Tu derecho a una cuenta de pago básica aunque estés en concurso

En la práctica, el obstáculo real no suele ser la Ley Concursal, sino la política de riesgos del banco. Para eso existe la cuenta de pago básica del Real Decreto-ley 19/2017, que las entidades de crédito deben ofrecer a quien resida legalmente en la Unión Europea, aunque no tenga domicilio fijo, a los solicitantes de asilo y a quien no pueda ser expulsado (art. 3).

El banco solo puede denegarla si no aportas la información exigida contra el blanqueo de capitales, por razones de seguridad nacional u orden público acordadas por el Consejo de Ministros o si ya tienes en España una cuenta con los servicios básicos, salvo que tu banco te haya comunicado que la cierra (art. 4). Estar en concurso de acreedores no es uno de esos motivos. La denegación debe darse por escrito, gratis, con sus razones y en diez días hábiles como máximo desde la solicitud completa (art. 5).

  • Incluye apertura y cierre, ingresos, retiradas de efectivo en la UE, tarjeta de débito o prepago, domiciliaciones y transferencias (art. 8).
  • Comisión máxima, única y conjunta de 3 euros al mes, con hasta 120 domiciliaciones y transferencias al año (art. 4 de la Orden ECE/228/2019); el Banco de España puede actualizarla cada dos años.
  • Es gratis si los ingresos de tu unidad familiar no superan 3 veces el IPREM (3,5 o 4 veces según el tamaño y la situación de la familia) y nadie en ella tiene inmuebles distintos de la vivienda habitual ni es titular real de sociedades (art. 3 del Real Decreto 164/2019).

Eso sí: su saldo sigue sometido al régimen de tu concurso.

¿Qué dinero de tu cuenta está protegido durante el concurso?

Los bienes y derechos legalmente inembargables quedan fuera de la masa activa (art. 192.2 TRLC). Para nóminas y pensiones, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija el salario inembargable: lo que no supere el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente; lo que excede se embarga por tramos, del 30 % al 90 %.

Conviene pedir al administrador concursal que esa parte protegida llegue a una cuenta de la que dispongas con normalidad, sin mezclarla con otros ingresos.

Si eres autónomo: la cuenta de tu actividad

El concurso no interrumpe tu actividad (art. 111 TRLC). En intervención, el administrador puede darte una autorización general para los actos propios de tu negocio (art. 112), lo que permite cobrar y pagar desde una cuenta operativa; en suspensión, es él quien toma las medidas para que la actividad continúe (art. 113). Como la cuenta de pago básica es solo para uso personal (art. 2 del Real Decreto-ley 19/2017), la profesional se negocia con el banco y con el administrador. La escala de inembargabilidad del artículo 607 LEC también se aplica a los ingresos de tu actividad (art. 607.6). Si eres microempresa (art. 685), se aplica el procedimiento especial para microempresas, en el que acreedores con al menos el 20 % del pasivo pueden pedir que se limiten tus facultades si estás en insolvencia actual (art. 703).

¿Y cuando termina el concurso o pides la exoneración?

La exoneración del pasivo insatisfecho, el perdón legal de las deudas que no has podido pagar, se obtiene con liquidación de la masa activa o con un plan de pagos (art. 486 TRLC). Cuando el concurso concluye, cesan las limitaciones, salvo las que recoja la sentencia de calificación, y cesa también el administrador concursal (art. 483). Si eliges el plan de pagos, que dura en general tres años y cinco en algunos casos (art. 497), los acreedores personados pueden proponer medidas que limiten tus facultades durante el plan (art. 498.1): lee bien el auto que lo aprueba. Sobre tus cuentas en este mecanismo, lo contamos en ¿me bloquean la cuenta si solicito la Segunda Oportunidad?.

Qué hacer si necesitas abrir una cuenta durante el concurso

  1. Revisa en el auto si estás en intervención o en suspensión y quién es tu administrador concursal.
  2. Escríbele explicando para qué necesitas la cuenta y qué ingresos recibirá, y guarda su respuesta.
  3. Pide en la oficina una «cuenta de pago básica», con ese nombre, y, si cumples los umbrales, solicita la gratuidad.
  4. Si te la deniegan, exige la negativa por escrito y reclama al servicio de atención al cliente del banco; si lo rechaza o no responde en un mes, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España (art. 30 de la Ley 44/2002).
  5. Comunica la apertura al juzgado y al administrador concursal y no mezcles ingresos inembargables con otros fondos.

Si vives en la Isla Baja o en el resto de Tenerife, podemos revisar tu auto y hablar con el administrador concursal, en el despacho de Icod de los Vinos o a distancia. Cada concurso tiene su auto, así que esta guía no sustituye el análisis de tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Puede el banco negarme una cuenta por estar en concurso de acreedores?

Una cuenta ordinaria, sí: el banco tiene margen comercial. La cuenta de pago básica, no: solo puede denegarla por falta de la información exigida contra el blanqueo, por seguridad nacional u orden público o porque ya tengas en España otra cuenta con los servicios básicos. El concurso no está en esa lista, y la negativa debe darse por escrito y motivada.

Estoy en concurso de acreedores: ¿puedo seguir usando mi cuenta de siempre?

Depende del régimen que fije el juez. En intervención puedes seguir operando, con la conformidad del administrador concursal para disponer del dinero de la masa activa. En suspensión, ese dinero lo gestiona el administrador. En ambos casos la parte inembargable de tus ingresos queda fuera de la masa, y conviene acordar por escrito cómo dispondrás de ella.

¿Tengo que contarle al administrador concursal que he abierto otra cuenta?

Sí. La ley te obliga a colaborar e informar al juzgado y al administrador concursal, y el saldo de esa cuenta forma parte de la masa activa. Ocultarla puede llevar a que se anulen tus operaciones y, además, incumplir el deber de colaboración e información es una de las causas que impiden obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.

¿Me pueden cerrar la cuenta de pago básica más adelante?

Solo por causas tasadas (art. 6 del Real Decreto-ley 19/2017): uso ilícito deliberado, más de 24 meses seguidos sin operaciones, información incorrecta decisiva al abrirla, dejar de residir legalmente en la UE, abrir después otra cuenta equivalente o no aportar la documentación contra el blanqueo. En tres de esos casos el banco debe avisarte por escrito con al menos dos meses de antelación (art. 7).

Cómo te ayudamos con tu concurso y tus cuentas

Abrir una cuenta en pleno concurso se gestiona mejor con orden: autorización del administrador, cuenta de pago básica si el banco pone pegas y separación de los ingresos protegidos. En Grupo Global CGS llevamos concursos de persona física, Segunda Oportunidad y bloqueos de cuentas desde nuestra área de abogados de Derecho Civil y concurso de acreedores en Tenerife.

Fuentes