La nacionalidad española por residencia se concede a quien ha vivido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante 10 años con carácter general, 5 si es refugiado, 2 si es nacional de origen de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardí, y 1 año en casos como llevar un año casado con español. Además hay que acreditar buena conducta cívica e integración (normalmente, con los exámenes DELE A2 y CCSE del Instituto Cervantes), pagar la tasa de 104,05 euros y presentar la solicitud por vía electrónica. El Ministerio de Justicia tiene un año para resolver y, si no contesta, la solicitud se entiende denegada.
En resumen
- Los plazos están en el art. 22 del Código Civil: 10, 5, 2 o 1 año, según tu nacionalidad o tu situación personal.
- Solo cuenta la residencia legal: el tiempo en situación irregular no suma.
- Los mayores de 18 años deben aprobar el DELE A2 y el CCSE, salvo exención (la del DELE depende de tu nacionalidad) o dispensa.
- La solicitud se presenta en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, por ti mismo o a través de un abogado.
- Si te la conceden, tienes 180 días para jurar o prometer ante el Registro Civil o ante notario. Si te la deniegan, cabe reposición y recurso ante la Audiencia Nacional.
¿Cuántos años de residencia necesitas para la nacionalidad española?
El artículo 22 del Código Civil fija estos plazos mínimos. Cumplirlos te permite pedir la nacionalidad, pero no garantiza que te la concedan.
| Años de residencia legal | A quién se aplica |
|---|---|
| 10 años | Regla general. |
| 5 años | Quien tiene reconocida la condición de refugiado. |
| 2 años | Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes. |
| 1 año | Nacidos en España; quien no ejercitó a tiempo su derecho de opción; quien estuvo dos años seguidos bajo tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un español o de una institución española; quien lleva un año casado con español sin separación legal o de hecho; viudos de español; nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles. |
Ojo con el matrimonio: al presentar la solicitud tienes que llevar un año casado y, además, un año de residencia legal.
Qué significa residencia legal, continuada e inmediatamente anterior
El art. 22.3 del Código Civil exige los tres rasgos a la vez.
- Legal: amparada por un permiso o documento válido (TIE, certificado de registro de ciudadano de la Unión o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión). Si hoy estás en situación irregular, primero tienes que regularizarte, por ejemplo por arraigo. Si has estado como estudiante, esa autorización es de estancia, no de residencia, y con carácter general ese tiempo no suma.
- Continuada: sin interrupciones relevantes. El Código Civil no fija un número de días de ausencia; los viajes cortos y justificados no suelen romperla, las temporadas largas fuera sí pueden hacerlo.
- Inmediatamente anterior: el periodo debe terminar justo al presentar la solicitud, con tu permiso en vigor. No lo dejes caducar mientras se tramita.
Imagina que llevas once años en Tenerife, pero uno de ellos tu tarjeta estuvo caducada sin renovar. Ese hueco puede romper la continuidad y obligarte a contar de nuevo.
Buena conducta cívica e integración: DELE A2, CCSE y exenciones
El art. 22.4 del Código Civil exige buena conducta cívica y suficiente integración. La conducta se valora con los antecedentes penales (los españoles y, si eres mayor de edad, los de tu país de origen) y con el informe que el Ministerio del Interior emite en todos los expedientes.
La integración se acredita, con carácter general, con dos pruebas del Instituto Cervantes:
- DELE A2 o superior: diploma de español como lengua extranjera de nivel básico.
- CCSE: prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Su certificado vale 4 años.
Quién está exento o puede pedir dispensa
- Del DELE están exentos los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
- Sirven en su lugar los certificados oficiales de español A2, B1 o B2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente (así lo llama aún la Orden JUS/1625/2016) están exentos de ambas pruebas y aportan certificados del centro educativo o de acogida.
- Quien no sabe leer ni escribir o tiene dificultades de aprendizaje puede pedir dispensa antes de solicitar la nacionalidad; si en 6 meses no hay respuesta, se entiende denegada.
- Quien estuvo escolarizado en España y superó la ESO puede presentar directamente la solicitud aportando la titulación.
Cómo se pide la nacionalidad española por residencia: trámite telemático y tasa
La tramitación es electrónica y lo habitual es presentar la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con certificado digital o Cl@ve, firmándola con AutoFirma. Si no estás obligado a usar medios electrónicos, también puedes presentarla en papel en una oficina de registro, que la digitaliza. En ese caso las notificaciones te llegarán en papel, salvo que aceptes las electrónicas. Los abogados que te representen deben usar siempre la vía electrónica. Una vez creada, la solicitud debe completarse y firmarse en dos meses o se borra.
Documentación básica:
- Modelo normalizado de solicitud y, si hay representante, el documento que lo acredite.
- Certificado de nacimiento, legalizado o apostillado y traducido si procede.
- Pasaporte.
- Antecedentes penales del país de origen, legalizados y traducidos, si eres mayor de edad.
- Certificados del DELE y el CCSE, o autorización para que el Ministerio los consulte.
- Justificante de la tasa (modelo 790, código 026).
- Según tu caso: matrimonio, condición de refugiado, ascendencia española, etc.
La Ley 19/2015 fijó la tasa en 100 euros; con la actualización presupuestaria, el importe que publica hoy el Ministerio es de 104,05 euros.
¿Puede presentarla un abogado?
Sí. Los abogados pueden presentarla telemáticamente en tu nombre gracias al convenio del Ministerio con el Consejo General de la Abogacía Española, prorrogado en 2024, y las notificaciones llegan entonces al representante. No es obligatorio, pero evita firmas fallidas, documentos mal escaneados y requerimientos que se pasan sin contestar. Si buscas un abogado de extranjería para los trámites digitales de la nacionalidad, esto es lo que puede hacer por ti.
Plazo de resolución, silencio y jura
El Ministerio debe resolver y notificar en un plazo máximo de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General competente. Si no lo hace, se entiende desestimada por silencio administrativo. Si te piden subsanar documentos, tienes tres meses; si no respondes, se te tiene por desistido.
Una resolución favorable aún no te hace español. Tienes 180 días desde la notificación para comparecer ante el encargado del Registro Civil de tu domicilio o ante notario (art. 68.3 de la Ley del Registro Civil) y:
- Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
- Renunciar a tu nacionalidad anterior, salvo que seas de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí.
- Pedir la inscripción en el Registro Civil, que es la que te convierte en español y te permite tramitar el DNI.
Si dejas pasar los 180 días, la concesión caduca (art. 21.4 del Código Civil). En 2024 el Tribunal Supremo anuló el inciso del reglamento que condicionaba la eficacia de la concesión a no cometer «actos incompatibles» con la buena conducta hasta la inscripción; sigue vigente el párrafo que permite declararla ineficaz por orden público, con audiencia previa.
¿Qué recursos hay si te deniegan la nacionalidad?
El art. 22.5 del Código Civil deja siempre abierta la vía judicial:
- Recurso de reposición (potestativo) ante el propio Ministerio: un mes si la denegación es expresa, o en cualquier momento si es por silencio.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que conoce de los actos de los Ministros: dos meses desde la notificación de la denegación expresa. Para el silencio, la ley habla de seis meses, pero el Tribunal Constitucional (STC 52/2014) entiende que ese plazo no se aplica a la desestimación presunta; aun así, no conviene demorarse.
Antes de recurrir, lee bien el motivo. Un fallo documental a veces se arregla con una nueva solicitud; un informe policial desfavorable o una residencia discontinua exigen discutir el fondo.
Qué hacer si vas a pedir la nacionalidad
- Cuenta tus años de residencia legal con tus tarjetas delante y localiza cualquier hueco entre renovaciones.
- Comprueba si estás exento del DELE y busca en la web del Instituto Cervantes los centros de examen de Tenerife.
- Pide cuanto antes el certificado de nacimiento y los antecedentes de tu país, con apostilla y traducción: es lo que más tarda.
- Consigue certificado digital o Cl@ve, o decide si la presentará un abogado.
- Paga la tasa, presenta la solicitud y guarda el justificante con la fecha de entrada.
- Vigila las notificaciones electrónicas: un requerimiento sin contestar en tres meses supone que se te tenga por desistido.
- Si te la conceden, pide cita en el Registro Civil de tu domicilio o en una notaría dentro de los 180 días.
Cada expediente tiene matices, así que esta guía no sustituye a revisar tu caso concreto. Y si la espera se alarga, no eres el único: sobre la lentitud de los trámites en línea ya escribimos en la burocracia digitalizada en España.
Preguntas frecuentes
¿Puedo mantener mi nacionalidad de origen si me hago español?
Depende de tu país. El art. 23 del Código Civil exige renunciar a la nacionalidad anterior, pero exime a los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y a los sefardíes. Con Francia rige además un convenio de nacionalidad firmado en 2021. En los demás casos renuncias al jurar, aunque el efecto real depende de la ley de tu país.
¿Cuánto cuesta pedir la nacionalidad española por residencia?
La tasa del Ministerio de Justicia es hoy de 104,05 euros (modelo 790, código 026) y se paga aunque la solicitud se deniegue. Aparte van los derechos de examen del DELE y del CCSE, que cobra el Instituto Cervantes, y los gastos de apostillas y traducciones. Si te representa un profesional, sus honorarios son independientes de la tasa.
¿Qué pasa si no me contestan en un año?
Pasado un año desde que tu solicitud entró en la Dirección General competente sin resolución notificada, se entiende denegada por silencio administrativo. Eso te abre la puerta a recurrir: reposición en cualquier momento o recurso ante la Audiencia Nacional. El Ministerio sigue obligado a resolver, pero recurrir es la forma de mover un expediente que no avanza.
¿Tengo que hacer el DELE si soy brasileño o portugués?
Sí. Brasil y Portugal te dan el plazo reducido de dos años, pero la exención del DELE solo alcanza a los países de habla hispana que la normativa enumera uno a uno. Puedes sustituirlo por un certificado oficial de español A2 o superior de una Escuela Oficial de Idiomas. El CCSE lo tienen que aprobar todos los mayores de 18 años, salvo dispensa.
Te acompañamos en tu expediente de nacionalidad
En Grupo Global CGS revisamos tu historial de residencia antes de presentar nada, preparamos y presentamos la solicitud telemática, contestamos los requerimientos y, si llega una denegación, la recurrimos. Atendemos en Icod de los Vinos, en el resto de Tenerife y Canarias y online. Puedes ver cómo trabajamos en la página de nuestros abogados de extranjería y nacionalidad en Tenerife y repasar el concepto en la entrada del glosario sobre la nacionalidad por residencia.
Fuentes
- Código Civil, arts. 21, 22 y 23 (texto consolidado, BOE). Consultado el 28-09-2026.
- Real Decreto 1004/2015, Reglamento del procedimiento de nacionalidad por residencia (BOE). Consultado el 28-09-2026.
- Orden JUS/1625/2016, sobre la tramitación de la nacionalidad por residencia (BOE). Consultado el 28-09-2026.
- Ley 19/2015, disposición final séptima (BOE). Consultado el 28-09-2026.
- Ley 20/2011, del Registro Civil, art. 68 (BOE). Consultado el 28-09-2026.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2024 sobre el art. 12 del RD 1004/2015 (BOE). Consultado el 28-09-2026.
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 123 y 124 (BOE). Consultado el 28-09-2026.
- Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, arts. 11 y 46 (BOE). Consultado el 28-09-2026.
- Sentencia del Tribunal Constitucional 52/2014, sobre el art. 46.1 de la LJCA (BOE). Consultado el 28-09-2026.
- Resolución de 4 de marzo de 2020: convenio con el Consejo General de la Abogacía para la presentación electrónica (BOE). Consultado el 28-09-2026.
- Resolución de 29 de febrero de 2024: adenda de prórroga de ese convenio (BOE). Consultado el 28-09-2026.
- Ministerio de Justicia: nacionalidad por residencia y tasa vigente. Consultado el 28-09-2026.
- Sede electrónica del Ministerio de Justicia: solicitud de nacionalidad por residencia. Consultado el 28-09-2026.
- Instituto Cervantes: prueba CCSE. Consultado el 28-09-2026.

