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Visado de emprendedor en España: requisitos, ENISA y trámite

Visado de emprendedor en España — Grupo Global CGS, abogados en Tenerife

El visado de emprendedor en España es, en realidad, una autorización de residencia para actividad empresarial regulada en los artículos 69 y 70 de la Ley 14/2013. Permite residir aquí para iniciar, desarrollar o dirigir una actividad innovadora y/o de especial interés económico para España con informe favorable de ENISA: no vale para cualquier negocio ni se obtiene solo por invertir. Si estás fuera, se completa con el visado de residencia del consulado.

En resumen

  • Tres años de vigencia en toda España; después puedes pedir renovaciones de dos años si mantienes las condiciones.
  • No vale cualquier negocio: hace falta un proyecto innovador y/o de especial interés económico con informe favorable de ENISA.
  • No hay inversión ni empleo mínimos, pero sí requisitos como recursos suficientes, seguro de enfermedad y carecer de antecedentes penales.
  • Se pide electrónicamente ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos; plazo máximo de veinte días, con silencio positivo.
  • Si el proyecto no encaja, existen otras vías, como la residencia y trabajo por cuenta propia.

¿Qué es el visado de emprendedor en España?

Es el nombre habitual de la autorización de residencia para actividad empresarial del artículo 69 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, dentro de la movilidad internacional por razones de interés económico (art. 61.1). Puedes pedirla desde fuera o, si ya estás aquí, como titular de una autorización de estancia o de residencia o de un visado. Esta vía no se aplica a ciudadanos de la Unión Europea ni a quienes tienen derechos de libre circulación equivalentes (art. 61.2).

No la confundas con la antigua residencia para inversores. Desde el 3 de abril de 2025 no se admiten nuevas solicitudes, porque la Ley Orgánica 1/2025 dejó sin contenido los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013. Las solicitudes anteriores se resuelven con la normativa vigente al presentarlas y las autorizaciones concedidas conservan su validez y se renuevan según la normativa de su concesión (disposiciones transitorias primera y segunda). Fuera de ese régimen, invertir o comprar un inmueble no concede por sí solo la residencia; la vía de emprendedores depende del proyecto, no de la cuantía.

¿Qué proyectos encajan como actividad emprendedora?

El artículo 70.1 la define como la actividad innovadora y/o de especial interés económico para España que cuente con informe favorable de ENISA (Empresa Nacional de Innovación). El informe es preceptivo: lo pide de oficio la Unidad de Grandes Empresas y ENISA debe emitirlo en diez días hábiles. Para valorar el proyecto tiene en cuenta (art. 70.2):

  1. Tu perfil profesional y tu implicación en el proyecto; si hay varios socios, la participación de cada uno.
  2. El plan de negocio: proyecto, producto o servicio y financiación, con la inversión requerida y sus posibles fuentes.
  3. Los elementos que aporten valor añadido a la economía española, innovación u oportunidades de inversión.

Imagina una cafetería convencional: que sea viable no basta; tendrías que justificar qué la hace innovadora o de especial interés económico. La valoración corresponde a ENISA y depende de cada proyecto.

¿Qué requisitos generales tienes que cumplir?

Además del informe, debes cumplir los requisitos de la normativa sectorial para iniciar la actividad (art. 69.2) y los generales del artículo 62.3:

  • No encontrarte irregularmente en España y ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales por delitos previstos en el Derecho español, en España y en los países donde hayas residido los dos últimos años, y declarar que no los tienes en los últimos cinco.
  • No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio en ese sentido.
  • Tener seguro de enfermedad, público o privado, con una aseguradora autorizada en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para ti y tu familia.
  • Pagar la tasa (modelo 790, código 038).

La ley no fija una cifra de recursos: habilita a los órganos competentes para concretarla en instrucciones, con umbrales referenciados al salario mínimo interprofesional (disposición adicional vigésima). Comprueba el criterio vigente.

¿Cómo se tramita la solicitud?

La presentas tú o un representante legal, por vía electrónica, ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (art. 69.1). Según las instrucciones que publica la Unidad, primero completas el formulario del proyecto en la web de ENISA; después preparas la documentación (formulario MIT firmado, tasa, pasaporte completo, seguro, recursos y, en su caso, antecedentes penales) y la presentas en la sede electrónica de la Unidad. Comprueba que esas instrucciones siguen vigentes.

Resuelve la Dirección General de Migraciones en un plazo máximo de veinte días desde la presentación electrónica; si no lo hace, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo (art. 76.1). Como la ley no dice otra cosa, esos días son hábiles (art. 30.2 de la Ley 39/2015).

Si ya estás en España

La solicitud prorroga tu situación de estancia o de residencia hasta que se resuelva el procedimiento (art. 76.1).

Si estás fuera de España

La ley prevé una única instancia para la autorización y el visado, que se tramitan de forma consecutiva (art. 69.1): concedida la autorización, se solicita el visado de residencia (art. 70.1), que el consulado debe resolver en diez días hábiles salvo que proceda la consulta previa del Código de visados (art. 75.5). Según las instrucciones de la Unidad, en este caso los antecedentes penales se acreditan ante el consulado.

Si te la deniegan

La resolución debe ser motivada y admite recurso de alzada (art. 76.1), un recurso administrativo que contra un acto expreso se interpone en el plazo de un mes (art. 122 de la Ley 39/2015).

Duración, renovación y familia

La autorización dura tres años y vale en todo el territorio nacional. Después puedes solicitar su renovación por dos años si mantienes las condiciones que generaron el derecho (arts. 69.1 y 76.3); las instrucciones de la Unidad prevén un nuevo informe de ENISA. El artículo 69.1 menciona la residencia permanente a los cinco años, que no es automática: exige cinco años de residencia temporal continuada y las demás condiciones reglamentarias (art. 32 de la Ley Orgánica 4/2000).

Mientras dure, debes mantener los requisitos y comunicar en 30 días cualquier cambio que les afecte; si dejan de cumplirse, puede extinguirse previa audiencia (disposición adicional séptima). Al superar los seis meses, tendrás que tramitar la tarjeta de identidad de extranjero (art. 76.2).

Tu cónyuge o pareja, tus hijos menores, los mayores que dependan económicamente de ti sin haber formado su propia familia y tus ascendientes a cargo pueden pedir la autorización contigo o después, cumpliendo los requisitos generales (art. 62.4).

¿Emprendedor o trabajo por cuenta propia? Qué vía te corresponde

Si tu negocio no es innovador ni de especial interés económico y vas a ejercer tú mismo la actividad, estudia la residencia temporal y trabajo por cuenta propia del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), con requisitos y procedimiento distintos:

Aspecto Emprendedores (Ley 14/2013) Cuenta propia (RD 1155/2024)
Proyecto Innovador y/o de especial interés económico, con informe favorable de ENISA Actividad que cumpla los requisitos de apertura y funcionamiento exigidos a los nacionales, con la cualificación o colegiación necesaria (art. 84)
Inversión Sin mínimo legal; el plan explica la financiación Debe acreditarse su suficiencia y, en su caso, su incidencia en el empleo, incluido el autoempleo (art. 84.c)
Dónde se pide Desde fuera o, si ya tienes estancia, residencia o visado, desde España Quien no reside en España parte de una solicitud de visado en el consulado (art. 85.1)
Duración inicial Tres años, en toda España Un año, limitada a un ámbito autonómico y a un sector (art. 83)
Renovación Por periodos de dos años Cuatro años, en cualquier sector y lugar de España (art. 87.1)
Resolución Veinte días, silencio positivo Tres meses, silencio negativo (art. 85.4)

La residencia administrativa no decide tus impuestos: la residencia fiscal se rige por el artículo 9 de la Ley del IRPF y, en su caso, por el convenio de doble imposición. Para quien se desplaza por una actividad calificada como emprendedora conforme al artículo 70 de la Ley 14/2013, el artículo 93 de la Ley del IRPF prevé un régimen especial opcional con condiciones propias.

Qué hacer si quieres emprender en España

  1. Valora con sinceridad si el proyecto es innovador o de especial interés económico; si no, estudia otras vías desde el principio.
  2. Prepara un plan de negocio sólido: producto, mercado, financiación, valor añadido y equipo.
  3. Reúne pasaporte, seguro, prueba de recursos y, si corresponde, antecedentes penales; comprueba si necesitan traducción y legalización o apostilla.
  4. Decide la forma jurídica; si vas a operar con una sociedad, revisa cómo constituir una sociedad limitada en Tenerife.
  5. Presenta el expediente y controla las fechas de resolución y de renovación.

En Tenerife o en otra isla se tramita igual que en el resto de España, ante un órgano estatal; pueden variar las licencias sectoriales y municipales. A largo plazo, te interesa conocer la nacionalidad española por residencia.

Este artículo ofrece información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta invertir una cantidad mínima para el visado de emprendedor?

No. La Ley 14/2013 no fija una inversión mínima ni un número de empleos, y la Unidad de Grandes Empresas lo confirma en su web. Eso sí, el plan de negocio que valora ENISA debe explicar la inversión requerida y su financiación, y tienes que acreditar recursos suficientes para ti y tu familia.

¿Puedo pedir la residencia para emprendedores si ya estoy en España?

Sí, si estás en situación regular. El artículo 69.1 de la Ley 14/2013 permite pedirla a quien ya es titular de una autorización de estancia o de residencia o de un visado, y el artículo 62.3 exige no estar irregularmente en España. La solicitud prorroga tu estancia o residencia hasta que se resuelva.

¿Qué pasa si ENISA emite un informe desfavorable?

Sin informe favorable, tu proyecto no se considera actividad emprendedora a efectos de esta autorización (art. 70.1), así que lo previsible es la denegación. La resolución debe ser motivada y admite recurso de alzada en el plazo de un mes. Conviene revisar el plan de negocio y valorar si encaja otra autorización.

¿El visado de emprendedor me convierte en residente fiscal en España?

No por sí solo. La residencia fiscal depende del artículo 9 de la Ley del IRPF: permanecer más de 183 días del año natural en España o tener aquí el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos. Si hay convenio de doble imposición con tu otro país, también cuenta.

Cómo podemos ayudarte con tu proyecto

En Grupo Global CGS estudiamos si tu proyecto encaja en la residencia para emprendedores o en otra autorización, preparamos la solicitud y la documentación para ENISA y te acompañamos en la renovación o en el recurso si hace falta, en nuestro despacho de Icod de los Vinos o por videollamada. Tienes más información en nuestra área de residencia y movilidad internacional.

Fuentes