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Me han despedido, ¿qué hago? Plazos y pasos para reclamar

Por Grupo CGS, 30/10/2026.
Trabajador leyendo una carta de despido junto a una caja con sus objetos personales

Si te preguntas «me han despedido, ¿qué hago?», la respuesta empieza por el calendario: tienes 20 días hábiles para reclamar contra el despido y, si dejas pasar ese plazo de caducidad, en general ya no podrás discutirlo ante el juzgado. En ese tiempo conviene revisar la carta, cuidar cómo firmas el finiquito y presentar la papeleta de conciliación. Te explicamos cada paso y cómo se hace en Tenerife.

En resumen

  • Para reclamar un despido tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido.
  • Por regla general, antes de demandar hay que intentar la conciliación; en Canarias, ante el SEMAC.
  • Si no estás de acuerdo con el finiquito, firma como «recibí, no conforme».
  • En el despido improcedente, la empresa elige, salvo excepciones, entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año de servicio, hasta 24 mensualidades.
  • El paro se pide en 15 días hábiles y reclamar contra el despido no te impide cobrarlo.

¿Te está pasando algo parecido?

Cuéntanos tu caso: te indicamos los pasos a seguir y el coste previsto antes de empezar.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

Según el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), la acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se produjo. Es un plazo de caducidad: no se amplía porque estés negociando con la empresa. El artículo 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) aclara que no cuentan sábados, domingos ni festivos en la sede del juzgado. En cambio, en los despidos no se excluyen agosto ni el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero (art. 43.4 LRJS), aunque en ellos tampoco cuentan fines de semana ni festivos.

La papeleta suspende el plazo, pero no lo reinicia. El cómputo se reanuda al día siguiente del acto de conciliación o cuando pasan 15 días hábiles desde la presentación sin que se haya celebrado (art. 65.1 LRJS). Los días ya gastados no se recuperan.

Me han despedido: qué hago con la carta de despido

La carta fija los términos del pleito: en el juicio, la empresa no puede justificar el despido con motivos distintos de los que escribió en ella, y le corresponde probarlos (art. 105 LRJS). Lo que debe contener depende del tipo de despido:

  • Disciplinario (por un incumplimiento grave y culpable): comunicación escrita con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos (art. 55.1 ET). El convenio puede añadir requisitos. Si no se respeta la forma, el despido es improcedente (art. 55.4 ET).
  • Objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, entre otras): comunicación escrita con la causa, indemnización de 20 días por año puesta a tu disposición al mismo tiempo, con un máximo de 12 mensualidades, y preaviso de 15 días (art. 53.1 ET). Si la causa es económica y la empresa no puede pagar en ese momento, debe decirlo en la carta. Ni la falta de preaviso ni un error excusable en la cuantía lo hacen improcedente por sí solos (art. 53.4 ET).

Comprueba la fecha de efectos, si los hechos están concretados o son genéricos y si estabas en alguna situación protegida, como el embarazo o la suspensión del contrato por nacimiento, que puede hacer nulo el despido. Si te despiden de palabra, el plazo corre igual.

¿Tengo que firmar el finiquito?

El finiquito liquida lo que la empresa te debe al terminar el contrato, como salario pendiente, parte proporcional de pagas extra o vacaciones no disfrutadas. Según el artículo 49.2 ET, la empresa debe entregarte una propuesta de ese documento al comunicarte la extinción, y puedes pedir que esté presente un representante legal de los trabajadores al firmarlo.

Si no estás conforme, firma como «recibí, no conforme» y pon la fecha. La ley no impone esa fórmula, pero deja constancia de tu desacuerdo. Las cantidades pendientes, como las vacaciones (ver nuestra guía sobre vacaciones anuales remuneradas), prescriben en general al año (art. 59.1 y 2 ET).

Despido procedente, improcedente o nulo: ¿qué indemnización corresponde?

El juzgado califica el despido como procedente, improcedente o nulo (art. 55.3 ET):

Calificación Cuándo se da Consecuencia
Procedente (disciplinario) La empresa prueba el incumplimiento alegado en la carta. Extinción sin indemnización ni salarios de tramitación (art. 55.7 ET).
Procedente (objetivo) Se acredita la causa y se cumplió la forma. 20 días por año, máximo 12 mensualidades (art. 53 ET).
Improcedente No se prueba la causa o no se respetó la forma. La empresa elige en 5 días desde la notificación de la sentencia: readmisión con salarios de tramitación o 33 días de salario por año, máximo 24 mensualidades (art. 56 ET).
Nulo Discriminación, vulneración de derechos fundamentales o situaciones protegidas. Readmisión inmediata y abono de los salarios dejados de percibir (art. 55.6 ET).

En el despido improcedente, los salarios de tramitación solo se pagan si la empresa opta por readmitirte (art. 56.2 ET). Si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, eliges tú y cobras esos salarios en ambos casos (art. 56.4 ET). El despido nulo incluye, entre otros, el de trabajadoras embarazadas o el de quienes disfrutan de determinados permisos, salvo que se declare procedente por motivos ajenos a esa situación (art. 55.5 ET). Si tu caso tiene que ver con una baja médica, lee nuestro análisis del despido durante la baja en el periodo de prueba.

¿Y si mi contrato es anterior al 12 de febrero de 2012?

La disposición transitoria undécima del Estatuto aplica 45 días por año al tiempo trabajado antes de esa fecha y 33 días al posterior. El total no puede superar 720 días de salario, salvo que el periodo anterior ya diera más, con un máximo absoluto de 42 mensualidades.

La papeleta de conciliación en Canarias: dónde y cómo se presenta

La conciliación previa laboral es un intento de acuerdo, obligatorio en general antes de demandar, ante el servicio administrativo o el órgano que prevean los acuerdos interprofesionales o convenios (art. 63 LRJS). Si la empresa es una Administración pública, las reglas cambian (arts. 64 y 69).

En Canarias, el trámite «Conciliaciones previas en conflictos laborales individuales» lo gestiona el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC). Según la ficha oficial:

  • Se presenta por la sede electrónica o en un registro oficial. El registro del SEMAC en Santa Cruz de Tenerife está en la calle Prolongación de Ramón y Cajal, n.º 3, semisótano 1; si la presentas allí, conoces en el momento el día y la hora del acto.
  • No tiene tasas.
  • Debe incluir tus datos y los de la empresa, categoría, antigüedad, salario y hechos; en un despido, la fecha de efectos y los motivos alegados.

El SEMAC ofrece conciliación virtual o presencial con cita previa. Redacta bien la papeleta: en la demanda no podrás alegar hechos distintos, salvo los nuevos o los que no pudiste conocer antes (art. 80.1.c LRJS). Y acude: si faltas sin justa causa, la papeleta se tiene por no presentada (art. 66.2 LRJS).

¿Puedo cobrar el paro si reclamo el despido?

Sí. El artículo 268.4 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el despido es, por sí mismo, situación legal de desempleo, y que reclamar contra él no impide que nazca el derecho a la prestación.

Según el SEPE, necesitas, entre otros requisitos, haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los seis años anteriores, estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad. La solicitud se presenta en 15 días hábiles desde el último día trabajado; si te pagaron vacaciones no disfrutadas, el plazo empieza al terminar ese periodo (art. 268.3 LGSS). Si la pides tarde, pierdes los días de retraso (art. 268.2 LGSS).

Qué hacer si te despiden: pasos y plazos

  1. Anota la fecha de efectos y cuenta los 20 días hábiles.
  2. Guarda carta, contrato, nóminas y mensajes relevantes.
  3. Firma el finiquito como «recibí, no conforme» si no estás de acuerdo.
  4. Inscríbete como demandante de empleo y pide el paro.
  5. Presenta la papeleta en el SEMAC y acude al acto.
  6. Sin acuerdo, presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social en los días que te queden, con el justificante de la conciliación (art. 80.2 LRJS).
Trámite Plazo Norma
Reclamar contra el despido 20 días hábiles Art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS
Reanudación tras la papeleta Día siguiente al acto o 15 días hábiles sin celebrarse Art. 65.1 LRJS
Solicitar el paro 15 días hábiles Art. 268 LGSS y SEPE
Reclamar cantidades 1 año (prescripción) Art. 59 ET
Opción de la empresa si es improcedente 5 días desde la notificación de la sentencia Art. 56.1 ET

Ante el Juzgado de lo Social no es obligatorio ir con abogado ni con graduado social (art. 21.1 LRJS). Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo empiezan a contar los 20 días para reclamar un despido?

Desde el día siguiente al despido, normalmente la fecha de efectos de la carta. No se computan sábados, domingos ni festivos en la sede del juzgado, pero agosto sí cuenta. La papeleta de conciliación suspende el plazo hasta el día siguiente al acto o, como mucho, 15 días hábiles.

¿Si firmo el finiquito pierdo el derecho a reclamar?

No necesariamente: depende de lo que diga el documento, así que no te arriesgues. Si no estás de acuerdo, firma como «recibí, no conforme» y pon la fecha. Así consta que lo recibes sin aceptar su contenido. Puedes pedir que esté presente un representante legal de los trabajadores (art. 49.2 ET).

¿Me pueden despedir sin carta de despido?

El despido disciplinario debe notificarse por escrito, con los hechos y la fecha de efectos, y el objetivo exige comunicación escrita con la causa. Si te despiden de palabra o la carta no cumple esos requisitos, puede declararse improcedente por defecto de forma. Aun así, debes reclamar dentro de los 20 días hábiles.

¿Cuánto me corresponde si el despido es improcedente?

La empresa elige, en cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitirte con salarios de tramitación o pagarte 33 días de salario por año de servicio, hasta 24 mensualidades. Si eres representante legal o delegado sindical, eliges tú. En contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, el tiempo previo se calcula a 45 días por año.

¿Puedo cobrar el paro mientras reclamo el despido?

Sí. El despido es por sí mismo situación legal de desempleo y reclamar no impide cobrar la prestación (art. 268.4 LGSS). Solicítala en 15 días hábiles desde el último día trabajado. Si después te readmiten, la empresa devuelve al SEPE lo que cobraste y lo descuenta de los salarios de tramitación (art. 268.5 LGSS).

Cómo podemos ayudarte con tu despido

En Grupo Global CGS estudiamos tu carta y tu finiquito, calculamos los plazos y la indemnización que podría corresponderte, y preparamos la papeleta y, si hace falta, la demanda. Atendemos en Icod de los Vinos y por teléfono, correo o videollamada. Conoce cómo trabajamos como abogados laboralistas en Tenerife.

Fuentes

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