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Diferencia entre estafa y apropiación indebida: cómo distinguirlas

Por Grupo CGS, 02/11/2026.
Manos entregando unas llaves y una carpeta de documentos sobre una mesa de despacho

La diferencia entre estafa y apropiación indebida está en el momento en que aparece la mala fe. En la estafa, el engaño va primero y es lo que te lleva a entregar el dinero o el bien; en la apropiación indebida, lo entregas de forma legítima a alguien que debía guardarlo, entregarlo a otro o devolvértelo, y después se lo queda. Si solo hay un contrato que no se cumple, sin engaño previo ni obligación de devolver lo recibido, lo normal es que sea un asunto civil y no un delito.

En resumen

  • Estafa (art. 248 del Código Penal): un engaño bastante, anterior a la entrega, te lleva a disponer de tu dinero o tus bienes.
  • Apropiación indebida (art. 253): alguien recibe dinero o una cosa mueble en depósito, comisión, custodia u otro título que le obliga a entregarla o devolverla, y se la queda o niega haberla recibido.
  • Administración desleal (art. 252): quien administra un patrimonio ajeno se excede en sus facultades y lo perjudica.
  • Incumplimiento de contrato: si no hubo engaño al contratar ni obligación de devolver lo recibido, en principio se reclama por la vía civil.
  • Apropiación indebida y administración desleal se castigan con las penas de la estafa (arts. 248 o 250); hasta 400 euros, con multa de uno a tres meses.

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¿Qué es la apropiación indebida según el Código Penal?

El artículo 253.1 del Código Penal castiga a quien, en perjuicio de otro, se apropia para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que haya recibido en depósito, comisión o custodia, o que se le haya confiado por cualquier otro título que obligue a entregarlos o devolverlos. También a quien niega haberlos recibido. Hacen falta, por tanto:

  1. Una entrega legítima, sin engaño, de dinero o de una cosa mueble.
  2. Un título que obliga a entregar o devolver. Por ejemplo, el depósito, que obliga a guardar la cosa ajena y restituirla (art. 1758 del Código Civil), o el mandato, un encargo para actuar por cuenta de otro que obliga a rendir cuentas y abonar lo recibido (art. 1720 del Código Civil).
  3. Un acto de apropiación: quien recibió se comporta como dueño (lo gasta, lo vende o lo incorpora a su patrimonio) o niega haberlo recibido.
  4. Un perjuicio para otro, normalmente quien entregó el bien o el tercero al que iba destinado.

Un simple retraso o una discrepancia de cuentas no equivale por sí solo a apropiarse. Sin ese título, apropiarse de una cosa mueble ajena puede encajar en el artículo 254, castigado con carácter general con multa de tres a seis meses.

Diferencia entre estafa y apropiación indebida: el momento del engaño

La estafa exige un engaño previo: alguien te hace creer algo falso y, por ese error, le entregas el dinero o el bien (art. 248). Sus requisitos los explicamos en la guía sobre el delito de estafa en el Código Penal. En la apropiación indebida no hay engaño al principio: entregas el dinero libremente y el problema surge después, cuando quien lo recibió se lo queda.

Ese mismo criterio temporal ayuda a separar el delito del incumplimiento contractual. Si el contrato fue desde el principio el instrumento del engaño, puede haber estafa; si la voluntad de no cumplir apareció después, lo normal es que sea un problema civil, salvo que lo recibido tuviera que entregarse a otro o devolverse y la persona se lo haya quedado. Lo decisivo es la prueba de la intención y del destino del dinero.

Figura ¿Engaño al entregar? ¿Debe entregar o devolver lo recibido? ¿Qué hace después? Vía
Estafa (art. 248 CP) Sí, y causa la entrega No es lo decisivo Se beneficia de lo obtenido con el engaño Penal
Apropiación indebida (art. 253 CP) No Sí: depósito, comisión, custodia u otro título similar Se lo queda como si fuera suyo o niega haberlo recibido Penal
Administración desleal (art. 252 CP) No No es lo decisivo: administra un patrimonio ajeno Se excede en esas facultades y causa un perjuicio Penal
Incumplimiento de contrato (arts. 1101 y 1124 CC) No Debe cumplir su prestación, no devolver lo mismo que recibió No cumple, cumple tarde o mal Civil

¿En qué se diferencia de la administración desleal?

El artículo 252 castiga a quien tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico (por ejemplo, un poder), y las infringe excediéndose en su ejercicio, perjudicando ese patrimonio. Lo decisivo es el abuso en la gestión: el administrador no tiene por qué quedarse con nada. En la apropiación indebida, quien recibió el bien lo hace suyo. Con dinero de por medio la línea puede ser fina y depende de los hechos.

Ejemplos hipotéticos: ¿estafa, apropiación indebida o asunto civil?

Son casos inventados para ilustrar el criterio; un detalle distinto puede cambiar la respuesta.

La señal de un alquiler

Imagina que pagas una señal para reservar un piso y el propietario se echa atrás y no te la devuelve. Era un adelanto del propio trato, no algo recibido para guardarlo: en principio, cuestión civil. Si quien cobró se hizo pasar por propietario sin serlo, podría ser estafa: el artículo 251.1 del Código Penal castiga a quien arrienda una cosa atribuyéndose falsamente una facultad de disposición de la que carece.

El dinero entregado a un gestor

Imagina que das a un gestor dinero para pagar un impuesto en tu nombre y lo usa para sus gastos. Había un encargo con obligación de entregar ese dinero a un tercero, así que podría encajar en la apropiación indebida si se prueban el destino pactado y el desvío.

El socio que se queda los fondos

Imagina que un socio cobra a un cliente en nombre de la empresa y se queda el dinero: puede ser apropiación indebida. Si el socio administrador vende activos muy por debajo de su valor, excediéndose en sus facultades, podría encajar mejor en la administración desleal.

El vehículo que no vuelve

Imagina que prestas tu coche unos días y, en vez de devolvértelo, lo venden. Ese préstamo de uso (comodato) obliga a devolver la misma cosa (art. 1740 del Código Civil), así que puede ser apropiación indebida. Si te engañaron desde el principio para conseguirlo, podría ser estafa.

¿Qué pena tiene la apropiación indebida?

La ley remite a las penas de la estafa: las del artículo 248 o, si concurre alguna circunstancia del artículo 250, las de este, salvo que el hecho tenga una pena más grave en otro precepto (art. 253.1). Si lo apropiado no supera 400 euros, la pena es multa de uno a tres meses (art. 253.2). La administración desleal sigue una regla equivalente (art. 252). Qué supone cada tramo lo tienes en la pena por estafa según la cuantía.

Además, el condenado responde civilmente: restitución, reparación del daño e indemnización (arts. 109, 110 y 116 del Código Penal). Ejercitada solo la acción penal, se entiende ejercitada también la civil, salvo renuncia o reserva expresa (art. 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Qué hacer si te ocurre

Si entregaste dinero o un bien y no te lo devuelven

  1. Reúne la prueba de la entrega y de su finalidad (contrato, recibos, transferencias con concepto, mensajes): es lo que distingue un encargo de un pago.
  2. Pide por escrito la devolución o la rendición de cuentas, por un medio que deje constancia.
  3. Ten en cuenta los plazos: con carácter general, el delito prescribe a los cinco años en el tipo básico, a los diez si es agravado y al año si es leve (art. 131 del Código Penal); la acción civil personal sin plazo especial, a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento (art. 1964 del Código Civil).
  4. Valora la vía con un abogado. En el proceso penal puede reclamarse también la devolución; si es un incumplimiento civil, antes de demandar hay que intentar, con carácter general, una negociación u otro medio adecuado de solución de controversias (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).

Si te acusan de apropiación indebida

Consulta con un abogado antes de declarar y reúne la documentación que explique qué hiciste con el dinero o el bien. La cuestión central suele ser si existía de verdad una obligación de entregar o devolver, o si se trataba de un pago. Reparar el daño antes del juicio oral puede atenuar la pena (art. 21.5 del Código Penal), aunque no hace desaparecer el delito. Los pasos de la defensa son similares a los de una denuncia por estafa.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre estafa y apropiación indebida en pocas palabras?

En la estafa, el engaño es anterior a la entrega: te convencen con una mentira y por eso das el dinero o el bien (art. 248 del Código Penal). En la apropiación indebida, la entrega es legítima y sin engaño, pero quien recibe debía entregarlo a otro o devolverlo y se lo queda o niega haberlo recibido (art. 253). Si solo hay un contrato incumplido, sin ninguna de esas dos cosas, en principio la vía es civil.

¿Es apropiación indebida no devolver un dinero prestado?

Por regla general, no. Quien recibe dinero en préstamo adquiere su propiedad y queda obligado a devolver otro tanto (art. 1753 del Código Civil): no lo recibe para guardarlo ni para entregarlo a otro. Si no lo devuelve, es una deuda que se reclama por la vía civil. Solo podría haber estafa si, al pedir el préstamo, se usó un engaño y ya no había intención de devolverlo.

¿Puede haber apropiación indebida de un terreno o una vivienda?

No. El artículo 253 del Código Penal solo se refiere a dinero, efectos, valores u otras cosas muebles. Si un vecino ocupa parte de tu finca o mueve los mojones, la respuesta suele estar en la vía civil, como explicamos en qué hacer si tu vecino invade tu propiedad. Solo en algunos casos podrían entrar en juego la usurpación (art. 245) o la alteración de lindes (art. 246), que son delitos distintos.

¿Qué pasa si lo apropiado no supera los 400 euros?

El artículo 253.2 del Código Penal prevé entonces una multa de uno a tres meses. Como la multa de hasta tres meses es una pena leve (art. 33.4), se trata de un delito leve (art. 13.3), que prescribe al año (art. 131). Aun así, si hay condena, quien se quedó el dinero tendrá que restituirlo o indemnizar el perjuicio, porque la responsabilidad civil se mantiene.

Cómo te ayudamos a calificar tu caso

Este artículo es informativo y no sustituye el estudio de tu situación: que algo sea estafa, apropiación indebida, administración desleal o un simple incumplimiento depende de los documentos y de la secuencia de hechos. En Grupo Global CGS estudiamos tu caso y te explicamos qué vía tiene sentido, tanto si no te devuelven lo que entregaste como si te acusan. Aquí puedes ver cómo enfocamos la defensa penal en Tenerife.

Fuentes

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