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¿Cuánto te pueden embargar de la cuenta bancaria? Límites en 2026

Cuánto te pueden embargar de la cuenta en 2026 — Grupo Global CGS, abogados en Tenerife

Si el dinero de tu cuenta procede de tu nómina o de tu pensión, no pueden embargarte la parte que no supere el salario mínimo interprofesional, que en 2026 es de 1.221 euros al mes. Sobre lo que cobres por encima se aplica una escala del 30 % al 90 % (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El saldo que no viene de salario ni de pensión, en cambio, no tiene esa protección y puede embargarse hasta cubrir la deuda. Así que cuánto te pueden embargar de la cuenta depende, sobre todo, de dónde sale el dinero.

En resumen

  • El sueldo o la pensión hasta 1.221 euros al mes (SMI de 2026) es inembargable, también cuando ya está ingresado en la cuenta donde lo cobras habitualmente (art. 588.4 LEC).
  • Lo que supere esa cifra se embarga por tramos: 30 %, 50 %, 60 %, 75 % y 90 %.
  • El dinero de otro origen (una venta, una herencia, una ayuda familiar) no tiene esa protección.
  • Si la deuda es una pensión de alimentos, el juzgado puede embargar incluso por debajo del mínimo (art. 608 LEC).
  • Hacienda y la Seguridad Social respetan los mismos límites. Si te retienen de más, reclama pronto: los plazos son cortos.

¿Qué cantidades son inembargables?

Embargar es inmovilizar bienes del deudor para cobrar una deuda, y el bien protegido más importante es el salario inembargable: según el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), no se embarga el salario, sueldo, pensión o retribución que no supere el salario mínimo interprofesional (SMI). El Real Decreto 126/2026 lo fija este año en 1.221 euros al mes. Además:

  • Se calcula sobre el neto, una vez descontados IRPF y cotizaciones (art. 607.5).
  • Los ingresos se suman: con dos nóminas, o nómina y pensión, el mínimo se descuenta una sola vez (art. 607.3). Si el matrimonio no está en separación de bienes, pueden sumarse también los ingresos del cónyuge.
  • Los autónomos tienen la misma protección sobre los ingresos de su actividad (art. 607.6).

La escala de embargo en 2026, tramo a tramo

Con el SMI de 2026, el artículo 607.2 LEC queda así para un mes sin paga extra:

Ingreso neto mensual Porcentaje embargable Máximo embargable en el tramo
Hasta 1.221 € 0 % 0 €
De 1.221 € a 2.442 € 30 % 366,30 €
De 2.442 € a 3.663 € 50 % 610,50 €
De 3.663 € a 4.884 € 60 % 732,60 €
De 4.884 € a 6.105 € 75 % 915,75 €
Más de 6.105 € 90 % Sin tope

Cada porcentaje se aplica solo a la parte del ingreso que cae en su tramo: con 2.500 euros se embarga el 30 % del segundo tramo y el 50 % de los 58 euros del tercero.

Cuánto te pueden embargar de la cuenta donde cobras la nómina o la pensión

El artículo 588.4 LEC obliga a respetar los límites anteriores cuando en la cuenta se abona habitualmente el salario o la pensión. Se toma como salario lo ingresado por ese concepto en el mes del embargo o, en su defecto, en el mes anterior. El artículo 171.3 de la Ley General Tributaria (LGT) dice lo mismo para los embargos de Hacienda.

  • Dinero de otro origen: se embarga entero hasta el límite fijado en la orden (art. 588.2 LEC).
  • Cuentas conjuntas: solo se embarga la parte del deudor, y se presume que el saldo es a partes iguales, salvo prueba en contrario (art. 588.3 LEC y art. 171.2 LGT).
  • Meses con paga extra: el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) fijó en unificación de criterio (17-05-2022) que ese mes el mínimo inembargable es el doble del SMI. Con pagas prorrateadas, es el SMI anual repartido en doce meses: 1.424,50 euros en 2026.
  • Nómina ya gastada en parte: para las cuentas mixtas, el TEAC (unificación de criterio de 30-04-2026) considera que, si no se acredita otra cosa, lo que gastaste primero era la parte inembargable.
  • Ahorro de nóminas anteriores: desde su resolución de 18-06-2025, el TEAC entiende que la parte inembargable no gastada no se convierte en ahorro embargable, siempre que acredites que todo lo que entra en la cuenta es salario o pensión inembargable. El Tribunal Supremo lo ha confirmado (sentencia de 15-07-2026, rec. 6583/2024). En un embargo civil, el juzgado no está obligado a seguir este criterio.

Ejemplo hipotético

Imagina que cobras 2.000 euros netos al mes y un juzgado ordena embargar tu cuenta por una deuda de 6.000 euros. Ese día tienes 2.600 euros: 2.000 de la nómina del mes, todavía sin tocar, y 600 de la venta de una moto.

  • Nómina: los primeros 1.221 euros no se tocan; sobre los 779 restantes, el 30 %: 233,70 euros.
  • Venta de la moto: no es salario, así que los 600 euros son embargables.
  • Retención máxima: 833,70 euros. En la cuenta te deben quedar 1.766,30.

Si te retienen los 2.600 euros, el exceso es de 1.766,30. En la práctica es frecuente que se bloquee todo el saldo y te toque a ti demostrar el origen del dinero.

Cargas familiares y pensión de alimentos

El artículo 607.4 LEC permite al letrado de la Administración de Justicia rebajar entre un 10 % y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos (no el del 90 %) si tienes cargas familiares. Conviene pedirlo expresamente y acreditarlo con el libro de familia o documentos sobre quién depende de ti.

El artículo 608 LEC, en cambio, deja sin efecto la escala cuando se ejecuta una condena al pago de alimentos que nacen de la ley, como la pensión de los hijos o la fijada al cónyuge en una sentencia de separación o divorcio o en un convenio regulador. El tribunal fija entonces cuánto se embarga, aunque afecte al mínimo. Desde el 3 de abril de 2025, por la Ley Orgánica 1/2025, también puede aplicarse a la pensión compensatoria si quien la reclama lo pide y acredita necesidad económica.

¿Y si el embargo es de Hacienda o de la Seguridad Social?

La Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y, en Canarias, la Agencia Tributaria Canaria o el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife (para los ayuntamientos que le delegan la recaudación) embargan sin juez, mediante una diligencia de embargo que envían al banco. Los límites son los mismos.

Quién embarga Límites Cuándo sale el dinero del banco Cómo reclamar un exceso
Juzgado Arts. 588, 607 y 608 LEC Se transfiere a la cuenta del juzgado Escrito o comparecencia (art. 609 LEC)
Administración tributaria Art. 171.3 LGT, que remite a la LEC A los 20 días naturales de la retención (art. 79.6 del Reglamento General de Recaudación) Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, en un mes (en tributos locales, reposición y, en municipios de gran población, reclamación ante el órgano económico-administrativo municipal)
Seguridad Social Art. 92 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que remite a la LEC A los 10 días naturales (art. 96 del mismo reglamento) Solicitud de levantamiento y recurso de alzada (art. 38.4 LGSS)

Esos 20 y 10 días son tu margen para pedir que se libere lo inembargable. El contexto del bloqueo de cuenta bancaria por deuda lo explicamos en otra guía.

Qué hacer si te han embargado más de lo permitido

  1. Pide al banco el detalle: quién ordena el embargo, número de procedimiento, fecha e importe retenido.
  2. Reúne pruebas del origen del dinero: nóminas o certificado de pensión y extractos del mes del embargo y del anterior.
  3. Haz el cálculo con la escala, separando lo que viene de salario o pensión de lo demás.
  4. Embargo judicial: el artículo 609 LEC declara nulo de pleno derecho el embargo de bienes inembargables. Puedes denunciarlo con los recursos ordinarios o, si no estás personado, por simple comparecencia ante el letrado de la Administración de Justicia del juzgado que lleva la ejecución, sea el de Icod de los Vinos, La Laguna, Santa Cruz u otro. Lo desarrollamos en la guía sobre el embargo de cuentas bancarias por orden judicial.
  5. Embargo tributario: pide el levantamiento con los documentos y, si no prospera, recurre en un mes en reposición o en vía económico-administrativa (arts. 170.3, 223 y 235 LGT). En los tributos municipales, el recurso es de reposición en un mes (art. 14.2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales). En los municipios de gran población, como Santa Cruz de Tenerife, hay además una reclamación ante su órgano económico-administrativo, que es obligatoria antes de acudir al juzgado (art. 137 de la Ley de Bases del Régimen Local). Revisa el pie de recurso de la diligencia.
  6. Seguridad Social: solicita el levantamiento a la Tesorería y, si lo deniega, presenta recurso de alzada.
  7. Error del banco: si retuvo más de lo ordenado, reclama a la entidad y valora pedir una indemnización por el bloqueo indebido.

Esto es un criterio general: tu caso exige revisar la notificación y los extractos.

Preguntas frecuentes

¿Pueden dejarme la cuenta a cero por una deuda?

Solo si todo el saldo es embargable. Si en la cuenta cobras la nómina o la pensión, el importe del salario mínimo (1.221 euros al mes en 2026) está protegido y lo que lo supere se embarga por tramos. Si te han vaciado la cuenta donde cobras el sueldo, lo probable es que haya un exceso que reclamar.

¿Pueden embargarme la cuenta sin orden judicial?

Sí. La Agencia Tributaria, la Seguridad Social y las Administraciones tributarias autonómicas y locales embargan con su propia diligencia de embargo, sin juez. Un acreedor privado necesita que lo acuerde un juzgado. En todos los casos deben respetarse los límites de inembargabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Me pueden embargar la cuenta conjunta por una deuda solo mía?

Solo la parte que te corresponde. La ley presume que el saldo de una cuenta con varios titulares es de todos a partes iguales, pero admite prueba en contrario: si el otro titular demuestra con nóminas o transferencias que el dinero es suyo, puede pedir que se libere.

¿Se puede embargar el dinero ahorrado de la nómina?

Depende de quién embargue. En los embargos tributarios, el TEAC sostiene desde junio de 2025, y el Tribunal Supremo lo confirmó en julio de 2026, que la parte inembargable del sueldo que no gastas conserva su protección si acreditas que todo lo ingresado en la cuenta es salario o pensión inembargable. Un juzgado civil no está obligado a seguir ese criterio, así que guarda los extractos.

Revisamos tu embargo de cuenta

Calcular bien las cantidades inembargables y reclamar en plazo es lo que te da opciones de recuperar el dinero retenido de más. En Grupo CGS llevamos embargos y bloqueos de cuentas dentro de nuestra área de abogados de derecho civil en Tenerife, en Icod de los Vinos, por teléfono, WhatsApp o videollamada: revisamos contigo la notificación, el cálculo y la vía de reclamación.

Fuentes