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Visado de nómada digital en España: requisitos y cómo pedirlo

Visado de nómada digital en España — Grupo Global CGS, abogados en Tenerife

El visado de nómada digital en España es el nombre popular de la residencia por teletrabajo de carácter internacional (arts. 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013). Permite a nacionales de fuera de la Unión Europea vivir en España mientras teletrabajan para empresas extranjeras, si acreditan cualificación, una relación previa con la empresa, recursos suficientes y seguro de enfermedad, y cumplen sus obligaciones de Seguridad Social.

En resumen

  • Es para nacionales de terceros países que teletrabajan, solo con medios telemáticos, para empresas extranjeras.
  • Por cuenta ajena solo puedes trabajar para empresas extranjeras; por cuenta propia, hasta el 20 % de tu actividad puede ser para empresas en España.
  • Necesitas titulación o tres años de experiencia, tres meses de relación con la empresa y que esta tenga un año de actividad real.
  • El visado se pide en el consulado y dura hasta un año; la autorización se pide desde España y dura hasta tres.
  • Según la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), que tramita estas autorizaciones, el alta en la Seguridad Social española es obligatoria, salvo que, como empleado, acredites la cobertura de tu país por convenio.

¿Qué es el visado de nómada digital en España?

«Nómada digital» no es un término legal. La Ley 14/2013 habla de teletrabajadores de carácter internacional: nacionales de un tercer Estado (un país que no es de la Unión Europea) autorizados a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación (arts. 61.1.f y 74 bis.1). La figura la introdujo la Ley 28/2022 y está en vigor desde el 23 de diciembre de 2022.

La UGE-CE entiende que el puesto no puede requerir supervisión o gestión presencial en origen, y puede pedir datos de la empresa para comprobarlo. Los ciudadanos de la UE y quienes tienen derechos de libre circulación equivalentes quedan fuera (art. 61.2).

¿Trabajas para una empresa o como profesional por cuenta propia?

Aspecto Por cuenta ajena (relación laboral) Por cuenta propia (relación profesional)
Para quién trabajas Solo para empresas radicadas fuera de España Empresas extranjeras y, como máximo, un 20 % de tu actividad para empresas en España
Relación previa Con la empresa extranjera, al menos los tres meses anteriores a la solicitud Mercantil, con una o varias empresas extranjeras, al menos los tres últimos meses
Seguridad Social Régimen General o certificado de tu país si hay convenio Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Según la UGE-CE, si el alta se hace a través de una sucursal en España, se trata de un traslado intraempresarial, con requisitos propios.

Requisitos del visado de nómada digital

Requisitos generales (art. 62.3)

  • No estar en situación irregular en España, ser mayor de 18 años y no figurar como rechazable en países con convenio con España.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido los dos últimos años, y declarar que no los tienes en los últimos cinco.
  • Tener seguro público o privado de enfermedad, recursos económicos suficientes y pagar la tasa.

Requisitos específicos (arts. 74 bis.2 y 74 ter)

  • Ser graduado o posgraduado de universidades de reconocido prestigio, de formación profesional o de escuelas de negocios de reconocido prestigio, o tener tres años de experiencia profesional.
  • Que la empresa o su grupo tenga una actividad real y continuada de al menos un año.
  • Acreditar que el trabajo puede hacerse en remoto y la relación mínima de tres meses.

La UGE-CE pide además una carta de la empresa con el puesto, las funciones, la posibilidad de hacerlo a distancia y el sueldo en euros, y, si tu profesión está regulada, homologar el título o declarar ante notario que no la ejercerás aquí.

¿Cuántos ingresos necesitas?

La ley no fija cifra (art. 62.3.f); la UGE-CE la vincula al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente: el 200 % del SMI mensual para el titular; para unidades familiares de dos personas, «al menos el 75 % del SMI», y un 25 % del SMI por cada miembro adicional. Como no aclara cómo se combinan esos porcentajes, confirma la cifra al preparar la solicitud. Son importes brutos, acreditados con nóminas o facturas y certificado bancario de los tres meses anteriores; según su guía para solicitudes de autorización, si no llegas puedes cubrir la diferencia con ahorros suficientes para toda la autorización.

Nómada digital y Seguridad Social: ¿dónde cotizas?

Como trabajas desde España, la UGE-CE considera obligatoria el alta en la Seguridad Social:

  • Por cuenta ajena: la empresa extranjera se inscribe como empresa sin centros de trabajo en España y se compromete a darte de alta en el Régimen General antes de que empieces. La alternativa es mantener la cobertura de tu país si hay convenio con España y su organismo certifica expresamente que cubre tu teletrabajo desde aquí.
  • Por cuenta propia: alta en el RETA. Las preguntas frecuentes de la UGE-CE excluyen mantener la cobertura de origen por convenio bilateral, aunque su guía de documentación admite el certificado de tu país sin distinguir: si quieres conservarla, revisa antes tu convenio.

Si dejas de cumplir las condiciones que dieron acceso a la autorización, puede extinguirse, previa audiencia (disposición adicional séptima). Si conservas la cobertura de tu país y no incluye asistencia sanitaria, necesitas un seguro equiparable al del Sistema Nacional de Salud, sin copagos ni carencias.

¿Visado desde tu país o autorización desde España?

El visado, si estás fuera

Si no resides en España, pides el visado en el consulado (art. 74 quater.1); según la UGE-CE, la autorización no puede pedirse desde el exterior. El visado te permite residir y teletrabajar aquí mientras esté vigente, y la ley fija 10 días hábiles para resolverlo, salvo los casos sometidos a consulta previa del Código de visados (art. 75.5).

La autorización, si ya estás en España

Si estás en España de forma regular o llegaste con el visado, pides la autorización a la UGE-CE por vía electrónica; con visado, en los sesenta días naturales anteriores a que caduque (arts. 74 quater.3, 74 quinquies.1 y 76.1). La ley da veinte días desde la presentación para resolver y, sin respuesta, se entiende concedida. Contra la resolución cabe recurso administrativo de alzada.

Título Dónde se pide Duración máxima
Visado Consulado de España Un año, o el periodo de trabajo si es menor
Autorización inicial UGE-CE, desde España Tres años, salvo que se pida por menos
Renovación UGE-CE Periodos de dos años

Si la autorización dura más de seis meses, debes pedir la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) (art. 76.2).

¿Puede acompañarte tu familia?

Sí. Tu cónyuge o pareja, tus hijos menores o mayores que dependan económicamente de ti y no hayan formado su propia unidad familiar, y tus ascendientes a cargo pueden pedir el visado o la autorización contigo o después (art. 62.4). La UGE-CE indica que pueden trabajar; la ley no lo dice expresamente, así que comprueba lo que permite su resolución.

¿Dónde pagas impuestos si teletrabajas desde España?

La autorización de residencia no te hace por sí sola residente fiscal; eso depende del artículo 9 de la Ley del IRPF: más de 183 días en España en el año natural o tener aquí el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos; y, si otro país también te considera residente, del convenio de doble imposición, si existe. El régimen especial del artículo 93 menciona a los trabajadores por cuenta ajena con este visado, pero exige, entre otras condiciones, no haber sido residente en España en los cinco periodos impositivos anteriores, y hay que optar por él.

Situaciones que conviene revisar antes de solicitar

  • Residencia no lucrativa: no autoriza a trabajar y, según la UGE-CE, no puedes alegar el trabajo en remoto hecho con ella para pedir la de teletrabajo.
  • Situación irregular: impide esta vía (art. 62.3.a). Otras figuras, como el arraigo, tienen requisitos propios; los explicamos en nuestra guía de tipos de arraigo y requisitos.
  • Cambios en las condiciones de admisión: comunícalos a la UGE-CE en treinta días.

Qué hacer si quieres teletrabajar desde Tenerife o desde otra isla

  1. Comprueba que tu caso encaja: tipo de relación, trabajo solo telemático y, si eres profesional, el porcentaje para empresas españolas.
  2. Reúne la documentación, con los documentos públicos extranjeros legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado.
  3. Prepara la Seguridad Social antes de presentar.
  4. Elige la vía: visado si estás fuera; autorización si estás en España de forma regular. Esta vale en todo el territorio nacional: no hay un trámite distinto en Canarias.
  5. Tras la concesión, completa el alta antes de empezar, pide la TIE si corresponde y anota la fecha de renovación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir el visado de nómada digital si soy ciudadano de la Unión Europea?

No. El artículo 61.2 de la Ley 14/2013 excluye a los ciudadanos de la Unión Europea y a quienes disfrutan de derechos de libre circulación equivalentes por acuerdos con la Unión. Si es tu caso, tu residencia en España se rige por el régimen de libre circulación, no por esta autorización.

¿Cuánto dura la residencia por teletrabajo de carácter internacional?

El visado dura como máximo un año, o el periodo de trabajo si es más corto. La autorización que se pide desde España dura como máximo tres años, salvo que se solicite por menos tiempo, y puede renovarse por periodos de dos años si se mantienen las condiciones que permitieron concederla (arts. 74 quater y 74 quinquies de la Ley 14/2013).

¿Puedo trabajar para empresas españolas con el visado de nómada digital?

Solo si trabajas por cuenta propia. Como profesional, puedes prestar servicios a empresas ubicadas en España siempre que ese trabajo no supere el 20 % de tu actividad profesional y, según la UGE-CE, sea una relación profesional, nunca laboral. Por cuenta ajena, el artículo 74 bis.1 de la Ley 14/2013 solo te permite trabajar para empresas radicadas fuera de España.

¿Tengo que darme de alta en la Seguridad Social española como nómada digital?

Según la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, sí, porque trabajas desde España. Si eres empleado, la empresa extranjera debe darte de alta en el Régimen General, salvo que acredites la cobertura de tu país con un certificado basado en un convenio con España. Si trabajas por cuenta propia, sus preguntas frecuentes exigen el alta en el RETA.

Cómo podemos ayudarte con la residencia por teletrabajo

Cada expediente depende de tu contrato, de la empresa y de tu situación, y este artículo no sustituye al asesoramiento personalizado. Estudiamos tu caso, revisamos la documentación y preparamos la solicitud, en el despacho de Icod de los Vinos o por videollamada. Conoce a nuestros abogados de residencia y movilidad internacional.

Fuentes