El arraigo es la autorización de residencia que puede pedir una persona extranjera que vive en España sin papeles cuando demuestra vínculos sociales, laborales, formativos o familiares. En 2026 los requisitos del arraigo son, con carácter general, dos años de permanencia continuada, no tener antecedentes penales y no tener otra solicitud de residencia en trámite, más un requisito propio de cada tipo: social, sociolaboral, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad. La autorización dura un año (cinco en el arraigo familiar) y permite trabajar, con un límite de 30 horas semanales en el socioformativo.
En resumen
- El Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), vigente desde el 20 de mayo de 2025 y reformado en abril de 2026, regula cinco tipos de arraigo.
- Todos exigen dos años en España, salvo el familiar, que no pide tiempo mínimo.
- En el sociolaboral bastan contratos que sumen 20 horas semanales, y puedes trabajar provisionalmente desde la admisión a trámite.
- Se presenta en la Oficina de Extranjería de Santa Cruz de Tenerife o por sede electrónica; sin respuesta en tres meses, se entiende denegada.
- Los arraigos extraordinarios de la regularización de 2026 solo admitieron solicitudes hasta el 30 de junio de 2026.
Qué es el arraigo y qué ha cambiado en 2026
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales prevista en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería). No exige visado: se pide desde España y sirve precisamente para salir de la irregularidad, que es una infracción administrativa y no un delito, como explicamos al analizar la entrada irregular y los límites de la detención ciudadana.
El Reglamento de 2024 fijó en dos años la permanencia general (antes, el arraigo social exigía tres) y cinco modalidades (artículo 125). En abril de 2026, el Real Decreto 316/2026 añadió un requisito general (no tener otro procedimiento de residencia abierto), la habilitación provisional para trabajar en el arraigo sociolaboral y dos arraigos extraordinarios, ya cerrados.
Requisitos del arraigo comunes a todos los tipos
El artículo 126 del Reglamento exige cumplir a la vez:
- Estar en España y no ser solicitante de protección internacional (asilo) al pedirlo ni durante la tramitación.
- Haber permanecido en España de forma continuada los dos años anteriores. No cuenta el tiempo como solicitante de asilo, y el Ministerio admite ausencias de hasta 90 días en total.
- No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, ni tener antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los cinco años anteriores a tu entrada, por delitos que también existan en España.
- No figurar como rechazable en Schengen ni tener un compromiso de no retorno vigente.
- No tener autorización de estancia o residencia ni otro procedimiento de residencia abierto.
- Pagar la tasa.
Tipos de arraigo: tabla comparativa
| Tipo | Permanencia previa | Requisito específico | Duración | Trabajo |
|---|---|---|---|---|
| Social | 2 años | Familiares extranjeros residentes y medios económicos, o informe de integración social | 1 año | Por cuenta ajena y propia |
| Sociolaboral | 2 años | Contratos que sumen al menos 20 horas semanales | 1 año | Por cuenta ajena y propia (ajena, desde la admisión a trámite) |
| Socioformativo | 2 años | Matrícula en una formación admitida e informe de integración social | 1 año | Por cuenta ajena, hasta 30 horas semanales |
| Familiar | Ninguna | Progenitor o tutor de un menor, o apoyo de una persona con discapacidad, de otro país de la UE, el EEE o Suiza | 5 años | Por cuenta ajena y propia |
| Segunda oportunidad | 2 años | Haber tenido residencia en los dos años anteriores y no haberla renovado por causas ajenas al orden público | 1 año | Por cuenta ajena y propia |
Arraigo social
Pide vínculos familiares con extranjeros residentes (cónyuge o pareja registrada, padres o hijos) y medios económicos en España de al menos el 100 % del IPREM, que pueden aportar esos familiares; el Ministerio exige ese 100 % para el familiar y otro 100 % para ti. Si no tienes esos familiares, se valora tu integración con un informe de la Comunidad Autónoma o, si lo ha delegado, de tu ayuntamiento, que debe emitirse en un mes. Si no llega a tiempo y lo acreditas, valen otras pruebas.
Arraigo sociolaboral
Necesitas uno o varios contratos con, al menos, el salario mínimo o el de convenio en proporción a la jornada, que sumen 20 horas semanales. Caben varios contratos si son de temporada encadenados o para empleadores simultáneos. La empresa debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Concedido el arraigo, solo es eficaz si te dan de alta en la Seguridad Social en un mes.
Arraigo socioformativo
Es para quien va a estudiar secundaria postobligatoria, certificados profesionales de niveles 1 a 3, enseñanzas obligatorias presenciales para personas adultas o una formación de los servicios públicos de empleo en ocupaciones de difícil cobertura. Si la matrícula tiene plazo oficial, se solicita en los dos meses anteriores a su apertura y la matrícula se acredita en los tres meses siguientes a la concesión; si no, la autorización se extingue.
Arraigo familiar
Es para el padre, la madre o el tutor de un menor de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza que lo tenga a cargo y conviva con él o cumpla sus obligaciones, y para quien presta apoyo a un familiar con discapacidad de esos países. Si tu hijo es español, la vía es la residencia de familiar de persona con nacionalidad española (artículo 94).
Arraigo de segunda oportunidad
Es para quien tuvo una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) en los dos años anteriores y no pudo renovarla por motivos distintos del orden público, la seguridad o la salud pública.
Qué documentos necesitas para pedir el arraigo
- Impreso oficial EX-10 firmado.
- Copia completa del pasaporte en vigor, título de viaje o cédula de inscripción.
- Pruebas de permanencia continuada: padrón, informes médicos u otros documentos con tus datos que te sitúen en España.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los cinco años anteriores a tu entrada, legalizado o apostillado y con traducción jurada. No hace falta si llevas cinco años seguidos en España; los antecedentes españoles se piden de oficio.
- Los documentos de tu modalidad: contratos y datos de la empresa, vínculo familiar y medios, informe de integración o matrícula.
- Justificante de la tasa (modelo 790, código 052).
Cómo y dónde se presenta la solicitud en Tenerife
Puedes presentarla tú, en la oficina o por vía electrónica, o un representante con poder notarial o apoderamiento apud acta (artículo 197.4). Si vives en Tenerife, La Palma, La Gomera o El Hierro, te corresponde la Oficina de Extranjería de Santa Cruz de Tenerife, con cita previa. La alternativa es la sede electrónica Mercurio, con certificado digital o Cl@ve.
- Subsanación: si falta algo te dan hasta 15 días; si no respondes, te tienen por desistido.
- Resolución: tres meses desde la entrada en el registro; sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE): se pide en persona en la comisaría de Policía en el mes siguiente a la notificación de la concesión.
Después del arraigo: prórroga, modificación y denegación
Antes de que venza puedes pasar a una autorización ordinaria de residencia y trabajo (artículo 191) o prorrogar en los dos meses previos al vencimiento. Para prorrogar el social, el sociolaboral o el de segunda oportunidad debes estar inscrito como demandante de empleo y en búsqueda activa, salvo enfermedad, discapacidad o jubilación; en el socioformativo, acreditar el paso de curso o el título. El tiempo con arraigo es residencia legal y suma para la nacionalidad española por residencia; los años sin papeles, no.
La denegación de la Subdelegación del Gobierno pone fin a la vía administrativa: cabe recurso potestativo de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses. A veces compensa corregir el defecto y volver a solicitar, pero el requisito de no tener otro procedimiento abierto obliga a pensar bien el orden.
Qué hacer si quieres pedir el arraigo en Tenerife
- Reúne pruebas de cada tramo de los dos años antes de pedir cita.
- Elige la modalidad: con oferta de trabajo, el sociolaboral suele ser el más directo; si no, valora el social o el socioformativo.
- Pide cuanto antes el certificado de antecedentes de tu país: legalizarlo y traducirlo suele ser lo que más tarda.
- Si necesitas informe de integración, pregunta en los servicios sociales de tu ayuntamiento.
- Revisa el contrato: salario, jornada y situación de la empresa.
- Presenta, paga la tasa y vigila las notificaciones: un requerimiento sin contestar archiva el expediente.
Una gestoría puede ayudarte con los impresos; si dudas de la vía o te han denegado el arraigo, conviene que lo revise un abogado de extranjería en Tenerife. Esta guía es información general: tu caso necesita una revisión concreta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar mientras espero la resolución del arraigo?
De los arraigos que puedes pedir hoy, solo en el sociolaboral. Desde abril de 2026, cuando la Oficina de Extranjería admite a trámite tu solicitud, quedas habilitado de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva. En las demás modalidades no puedes trabajar legalmente hasta que te conceden la autorización.
¿Qué pasa si la Oficina de Extranjería no contesta en tres meses?
La Ley de Extranjería fija tres meses desde que la solicitud entra en el registro. Si pasan sin notificación, se entiende denegada por silencio administrativo, no concedida. Puedes esperar la resolución expresa, que puede llegar tarde, o recurrir. Antes, comprueba en la sede electrónica si tienes algún requerimiento pendiente.
¿Cuánto cuesta la tasa del arraigo en 2026?
La Orden PJC/617/2025 fija 38,28 euros para cualquier autorización de residencia por arraigo, con el modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1. La tasa se devenga al presentar la solicitud y se paga en los diez días hábiles siguientes. La prórroga y la tarjeta de identidad de extranjero tienen tasas propias.
¿Todavía puedo acogerme a la regularización extraordinaria?
No para presentar solicitudes nuevas. El Real Decreto 316/2026 abrió dos arraigos extraordinarios, uno para quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y otro para quienes habían pedido asilo antes de esa fecha, y ambos solo admitían solicitudes hasta el 30 de junio de 2026. Si presentaste la tuya a tiempo, sigue su curso. Si no, tienes que encajar en un arraigo ordinario.
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Fuentes
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (arts. 94, 124-132, 191, 197 y DA 7.ª, 9.ª, 12.ª, 20.ª y 21.ª). BOE. Consulta: 28-09-2026.
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento de Extranjería. BOE. Consulta: 28-09-2026.
- Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería (art. 31.3 y DA 1.ª). BOE. Consulta: 28-09-2026.
- Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería (epígrafe 2.3.1). BOE. Consulta: 28-09-2026.
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 124). BOE. Consulta: 28-09-2026.
- Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (art. 46). BOE. Consulta: 28-09-2026.
- Hoja informativa 28 (arraigo social) y hoja 29 (arraigo sociolaboral) del Ministerio de Inclusión (abril de 2026). Consulta: 28-09-2026.

