¿Puede la empresa grabar las conversaciones de los trabajadores? Como regla general, no: la ley solo permite grabar sonido en el lugar de trabajo cuando hay riesgos relevantes para la seguridad de instalaciones, bienes o personas, con proporcionalidad, intervención mínima y aviso previo, y nunca en vestuarios, aseos, comedores o zonas de descanso (art. 89 de la LOPDGDD). Otra cosa es revisar el correo, el ordenador o las llamadas de trabajo, que sí cabe si la empresa ha fijado reglas claras y te ha informado antes.
En resumen
- Grabar o escuchar de forma general a la plantilla no está permitido: el audio es la excepción.
- Todo control (micrófonos, cámaras, correo, ordenador, GPS) exige informar antes a los trabajadores.
- El correo y los dispositivos de empresa pueden revisarse con normas de uso comunicadas y un control proporcionado (Barbulescu II).
- Las cámaras ocultas solo se han admitido ante sospechas razonables de irregularidades graves (López Ribalda II).
- Si la empresa se excede, la grabación no se admite como prueba y la empresa se expone a indemnizar, a multas e incluso a un delito.
¿Qué dice la ley sobre grabar conversaciones en el trabajo?
El punto de partida es el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET): la empresa puede adoptar medidas de vigilancia y control para verificar que cumples tus obligaciones, pero respetando tu dignidad. Es el control empresarial de los trabajadores: una facultad real, con límites.
Esos límites están en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), a la que remite el artículo 20 bis ET: el artículo 87 regula el uso de ordenadores, móviles y correo de empresa; el 89, las cámaras y la grabación de sonidos, y el 90, la geolocalización.
Además, los jueces someten cada medida al juicio de proporcionalidad: si sirve para lo que se busca (idoneidad), si no había otra menos invasiva (necesidad) y si el beneficio compensa el sacrificio de tu intimidad. Si falla una de las tres, la medida es ilegítima.
¿Cuándo puede la empresa grabar las conversaciones de los trabajadores?
El artículo 89.3 LOPDGDD solo admite la grabación de sonidos en el lugar de trabajo cuando sean relevantes los riesgos para la seguridad de instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad del centro, y siempre con proporcionalidad, intervención mínima y aviso previo. Los audios deben borrarse, como regla, en el plazo máximo de un mes (art. 22.3 LOPDGDD).
En la práctica, una empresa no puede poner micrófonos en la oficina, en el taller o en el mostrador para «saber qué se dice» ni para medir el rendimiento. La STC 98/2000 lo dejó claro con un casino que instaló micrófonos en la caja y en la ruleta: no se demostró que fueran indispensables para la seguridad, y vulneraron la intimidad de los trabajadores.
Distinto es el caso de las llamadas con clientes. El Tribunal Supremo (sentencia de 5 de diciembre de 2003) avaló que una empresa de telemarketing escuchara y grabara de forma aleatoria las llamadas de sus asesores comerciales hechas desde los teléfonos de la empresa destinados a esa actividad. Hoy, además, hay que informar antes a la plantilla.
Lo que nunca cabe es espiar conversaciones privadas entre compañeros o llamadas personales. Utilizar artificios técnicos de escucha o grabación del sonido para vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento puede ser delito (art. 197.1 del Código Penal: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses).
| Medio de control | ¿Está permitido? | Condiciones principales |
|---|---|---|
| Micrófonos o grabación ambiental de sonido | Solo de forma excepcional | Riesgo relevante para la seguridad, proporcionalidad, intervención mínima y aviso previo (art. 89.3 LOPDGDD) |
| Grabación de llamadas con clientes | Sí, con límites | Teléfono de uso profesional, finalidad de control o calidad e información previa |
| Correo, ordenador y móvil de empresa | Sí, con límites | Normas de uso comunicadas y control proporcionado (art. 87 LOPDGDD) |
| Cámaras visibles | Sí | Información previa, expresa y clara a la plantilla (art. 89.1 LOPDGDD) |
| Cámaras o micrófonos en vestuarios, aseos, comedores o zonas de descanso | Nunca | Prohibición absoluta (art. 89.2 LOPDGDD) |
| Geolocalización | Sí, con límites | Información previa sobre su existencia y características (art. 90 LOPDGDD) |
Correo, ordenador y móvil de empresa: la doctrina Barbulescu
El artículo 87 LOPDGDD permite a la empresa acceder al contenido de los dispositivos que te facilita, solo para controlar el cumplimiento de tus obligaciones y proteger esos equipos. Debe fijar criterios de uso, con participación de los representantes de los trabajadores, e informarte de ellos. Si admite el uso personal, tiene que concretar qué usos se permiten y con qué garantías.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Rumanía en el caso Bărbulescu (Gran Sala, 5 de septiembre de 2017) porque sus jueces no comprobaron, entre otras cosas, si el trabajador había sido avisado de antemano de que su mensajería podía revisarse. De ahí salen las preguntas que hoy se hacen los tribunales españoles:
- ¿Se informó antes, de forma clara, de la posibilidad y el alcance del control?
- ¿Se vigiló solo el flujo de mensajes o también su contenido?
- ¿Había un motivo legítimo?
- ¿Existían medios menos invasivos?
- ¿Qué consecuencias tuvo y qué uso se dio a lo obtenido?
- ¿Hubo garantías frente a una intromisión excesiva?
El Tribunal Supremo aplicó estos criterios en su sentencia 119/2018, de 8 de febrero. La clave casi siempre está en si existía una política de uso conocida por el trabajador. Tu móvil y tus cuentas personales quedan fuera: la empresa no puede entrar en tu WhatsApp particular.
¿Y las cámaras ocultas?
La regla es que la plantilla debe saber que hay cámaras y que pueden usarse para controlar su trabajo. El artículo 89.1 LOPDGDD añade que, si se capta un acto ilícito flagrante, basta con que existiera al menos el cartel informativo de videovigilancia.
En López Ribalda y otros contra España (Gran Sala, 17 de octubre de 2019), el Tribunal Europeo aceptó cámaras ocultas en un supermercado porque había sospechas razonables de robos, pérdidas importantes y una vigilancia limitada en tiempo y espacio. No es una carta blanca: una simple sospecha no basta. Y en la STC 119/2022 el Tribunal Constitucional admitió como prueba de un despido las imágenes de una cámara del sistema de seguridad anunciada con un cartel de «zona videovigilada».
Ninguna de estas sentencias ampara grabar el sonido a escondidas. La parte técnica de las cámaras (carteles, plazos de borrado) la tratamos en nuestra guía sobre videovigilancia y protección de datos para empresas.
¿Qué pasa si la empresa se excede al grabar a sus trabajadores?
- La grabación no vale como prueba. El artículo 90.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) impide admitir pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales.
- Calificación del despido: sin esa prueba, si la empresa no acredita los hechos por otros medios, el despido será improcedente; si el propio despido vulnera derechos fundamentales, será nulo (art. 55.5 ET). La STC 61/2021 consideró razonable que una prueba ilícita no haga nulo el despido de forma automática: lo deciden los tribunales ordinarios.
- Indemnización: aunque el despido no sea nulo, si se vulneró tu intimidad el juez debe pronunciarse sobre el daño moral (art. 183 LRJS). Por negarla con un razonamiento incongruente, el Constitucional otorgó el amparo en esa misma STC 61/2021.
- Multa laboral: los actos contrarios a la intimidad y dignidad de los trabajadores son infracción muy grave (art. 8.11 LISOS), con multas de 7.501 a 225.018 euros (art. 40.1.c LISOS).
- Sanción de la AEPD por tratamiento ilícito de datos: en las infracciones más graves, el RGPD fija un máximo de 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio anual global (la cifra mayor).
- Responsabilidad penal en los casos de escucha clandestina (art. 197 del Código Penal).
¿Y si el que graba es el trabajador?
Grabar una conversación en la que tú participas, por ejemplo con tu jefe, no vulnera el secreto de las comunicaciones y, en general, puede aportarse como prueba en un juicio laboral. Lo que no puedes es grabar conversaciones ajenas ni difundir la grabación sin justificación. Lo explicamos en ¿puedo grabar una conversación con mi jefe?
Qué hacer si crees que tu empresa te graba o te escucha
- Pide por escrito información sobre los sistemas de control, su finalidad y el plazo de conservación, y ejerce tu derecho de acceso a tus datos (imágenes o audios incluidos).
- Consulta a la representación de los trabajadores: el comité de empresa tiene derecho a emitir informe antes de que se implanten o revisen sistemas de control del trabajo (art. 64.5.f ET).
- Reúne pruebas lícitas: fotos de micrófonos o cámaras, comunicaciones internas, políticas de uso (o su ausencia) y testigos.
- Denuncia si procede ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Santa Cruz de Tenerife o presenta una reclamación ante la AEPD.
- Si te despiden, no dejes pasar el plazo: tienes 20 días hábiles (art. 103 LRJS). En Tenerife, antes de demandar se presenta la papeleta de conciliación ante el SEMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) del Gobierno de Canarias, y la demanda va a la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife (los antiguos juzgados de lo social).
Cada caso depende de cómo se instaló el sistema y qué se informó, así que esta guía no sustituye al análisis de tu situación concreta.
Preguntas frecuentes
¿Es legal escuchar las conversaciones de los empleados?
No como práctica general. La empresa solo puede grabar sonido en el lugar de trabajo ante riesgos relevantes para la seguridad de instalaciones, bienes o personas, de forma proporcionada y avisando antes a la plantilla. Escuchar a escondidas conversaciones privadas entre compañeros vulnera la intimidad y puede constituir un delito de descubrimiento de secretos (art. 197 del Código Penal).
¿Puede la empresa grabar las llamadas que hago con clientes?
Sí, con límites. Si usas un teléfono de empresa destinado a la actividad profesional, la empresa puede escuchar o grabar esas llamadas para controlar la calidad del servicio, siempre que te haya informado antes y respete la normativa de protección de datos. Tus llamadas personales y tu teléfono particular quedan fuera.
¿Puede mi empresa leer mis mensajes de WhatsApp?
Los de tu móvil y tu cuenta personales, no. En dispositivos y cuentas de empresa puede revisar el contenido solo si antes ha fijado y comunicado normas de uso, tiene un motivo legítimo y el control es proporcionado (art. 87 LOPDGDD y caso Barbulescu II). Sin esas reglas previas, el acceso suele considerarse ilícito.
¿Sirve como prueba una grabación hecha por la empresa sin avisar?
Normalmente no. Si se obtuvo vulnerando tu intimidad, el juez no la admitirá (art. 90.2 LRJS) y la empresa tendrá que probar los hechos por otros medios. Las excepciones son las cámaras señalizadas que captan un acto ilícito flagrante y, de forma muy limitada, las cámaras ocultas ante sospechas razonables de irregularidades graves.
Abogados laboralistas en Tenerife para defender tu intimidad en el trabajo
Si te han despedido con base en grabaciones, correos o imágenes, conviene revisar si se obtuvieron de forma lícita. Y si eres una empresa que quiere implantar controles, conviene diseñarlos antes para no exponerte a sanciones. Si quieres que estudiemos tu caso, nuestro equipo de abogados laboralistas en Tenerife te atiende en Icod de los Vinos, por teléfono, WhatsApp o videollamada, en toda Canarias y online.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (arts. 20.3, 20 bis, 55 y 64.5), texto consolidado. Consultado el 28-09-2026.
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (arts. 22, 87, 89 y 90), texto consolidado. Consultado el 28-09-2026.
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (arts. 90, 103 y 183), texto consolidado. Consultado el 28-09-2026.
- Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (arts. 8.11 y 40), texto consolidado. Consultado el 28-09-2026.
- Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal (art. 197), texto consolidado. Consultado el 28-09-2026.
- Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (art. 83). Consultado el 28-09-2026.
- Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (tribunales de instancia), texto consolidado. Consultado el 28-09-2026.
- Tribunal Constitucional, STC 98/2000, de 10 de abril (micrófonos en el centro de trabajo). Consultado el 28-09-2026.
- Tribunal Constitucional, STC 61/2021, de 15 de marzo (prueba ilícita y despido). Consultado el 28-09-2026.
- Tribunal Constitucional, STC 119/2022, de 29 de septiembre (videovigilancia y despido). Consultado el 28-09-2026.
- TEDH (Gran Sala), Bărbulescu c. Rumanía, 5 de septiembre de 2017, traducción del Ministerio de Justicia. Consultado el 28-09-2026.
- TEDH (Gran Sala), López Ribalda y otros c. España, 17 de octubre de 2019, traducción del Ministerio de Justicia. Consultado el 28-09-2026.
- AEPD, guía «La protección de datos en las relaciones laborales». Consultado el 28-09-2026.
- Gobierno de Canarias, conciliaciones previas en conflictos laborales individuales. Consultado el 28-09-2026.

