El delito de estafa está en el artículo 248 del Código Penal: lo comete quien, con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante para provocar un error en otra persona y conseguir que haga un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Se castiga con prisión de seis meses a tres años, o con multa si lo defraudado no pasa de 400 euros. Si falta uno de esos elementos no hay estafa, aunque haya una deuda impagada.
En resumen
- La estafa exige cinco elementos encadenados: engaño bastante, error, acto de disposición, perjuicio y ánimo de lucro.
- El engaño tiene que ser anterior a la entrega. Si la intención de no cumplir aparece después, normalmente es un asunto civil.
- Hasta 400 euros es delito leve (multa de uno a tres meses), salvo agravantes del artículo 250 o condenas firmes previas por al menos tres delitos de la misma naturaleza.
- Estafa informática, apropiación indebida y administración desleal son figuras distintas, aunque con penas parecidas.
- Prescribe al año si es leve, a los cinco años en el tipo básico y a los diez en los supuestos agravados.
¿Qué dice el artículo 248 del Código Penal sobre el delito de estafa?
El artículo 248 del Código Penal define la estafa y fija su pena básica: prisión de seis meses a tres años. Para concretarla, el juez valora el importe, el quebranto de la víctima, su relación con el autor y los medios empleados.
Si lo defraudado no supera 400 euros, la pena es multa de uno a tres meses, con dos excepciones: que concurra una agravante del artículo 250 o, desde la reforma de la multirreincidencia (Ley Orgánica 1/2026, en vigor desde el 10 de abril de 2026), que el autor haya sido condenado en firme por al menos tres delitos de la misma naturaleza de este capítulo, al menos uno de ellos leve.
Las agravantes y la condena concreta las explicamos en nuestra guía sobre cuánta cárcel puede suponer una estafa.
Requisitos del delito de estafa: los cinco elementos
Tienen que darse todos, y cada uno como consecuencia del anterior:
- Engaño bastante: una apariencia falsa (una mentira, un documento manipulado, una identidad inventada o la ocultación de un dato decisivo) capaz de inducir a error.
- Error: la víctima se forma una idea equivocada de la realidad a causa del engaño.
- Acto de disposición: por ese error, entrega dinero, hace una transferencia, firma o presta un servicio. Quien dispone puede no ser el perjudicado, como el empleado de banco engañado que entrega el dinero de un cliente.
- Perjuicio: un daño económico evaluable, propio o de un tercero.
- Ánimo de lucro: la intención de obtener una ventaja patrimonial, para uno mismo o para otro.
La idea que decide muchos casos: el dolo (la intención de engañar) tiene que existir antes o en el momento del acto de disposición. Quien pide un préstamo pensando devolverlo y luego no puede pagar no comete estafa.
¿Qué significa que el engaño sea «bastante»?
Que sea idóneo para provocar el error, valorado de forma objetiva y según las circunstancias de la víctima: edad, formación o relación de confianza con el autor. Los tribunales no exigen una desconfianza extrema, pero pueden negar la estafa si el engaño era tan burdo que una comprobación elemental lo habría descubierto.
Estafa informática y otras modalidades del Código Penal
El artículo 249 castiga con la misma pena la estafa informática, que no exige engañar a una persona: transferencias no consentidas mediante manipulación informática, uso fraudulento de tarjetas u otros medios de pago (o sus datos) y la tenencia o facilitación de programas pensados para estas estafas.
El artículo 251 castiga con prisión de uno a cuatro años otras defraudaciones: vender, gravar o alquilar algo sin poder de disposición, ocultar sus cargas, venderlo dos veces u otorgar un contrato simulado. Si el engaño llegó por redes o mensajería, lee nuestro post sobre estafas digitales entre conocidos.
Estafa frente a apropiación indebida, administración desleal e incumplimiento de contrato
| Figura | Qué ocurre | Cómo se distingue | Consecuencia |
|---|---|---|---|
| Estafa (art. 248 CP) | Te engañan y por eso entregas dinero o bienes | El engaño es anterior y causa tu decisión | Prisión de 6 meses a 3 años; multa de 1 a 3 meses hasta 400 € |
| Estafa informática (art. 249 CP) | Mueven tu dinero manipulando un sistema o con tu tarjeta o datos de pago | No hace falta engañar a una persona | Prisión de 6 meses a 3 años |
| Apropiación indebida (art. 253 CP) | Alguien recibe tu dinero o un bien para guardarlo, gestionarlo o devolverlo y se lo queda | La entrega fue voluntaria y sin engaño; el delito llega después | Penas de los arts. 248 o 250; multa de 1 a 3 meses hasta 400 € |
| Administración desleal (art. 252 CP) | Quien administra tu patrimonio se excede en sus facultades y te perjudica | No hay engaño ni apropiación, sino abuso de la gestión | Penas de los arts. 248 o 250; multa de 1 a 3 meses hasta 400 € |
| Defraudaciones del art. 251 CP | Venta de lo ajeno, doble venta, cargas ocultas, contrato simulado | Supuestos concretos castigados de forma específica | Prisión de 1 a 4 años |
| Incumplimiento contractual (arts. 1101 y 1124 CC) | La otra parte no cumple, cumple tarde o mal | Al contratar había intención de cumplir | Sin pena: cumplimiento o resolución e indemnización por vía civil |
¿Cuándo un contrato incumplido es estafa?
Cuando el contrato fue desde el principio el instrumento del engaño. Es el llamado «negocio jurídico criminalizado»: el autor firma sabiendo que no va a cumplir, o que cumplirá de forma radicalmente distinta, y solo busca la prestación de la otra parte. Si la voluntad de no cumplir surge después, hay un incumplimiento contractual que se reclama en la vía civil. Deciden los indicios del momento inicial: datos falsos, solvencia inventada, el mismo patrón con varias personas o desaparecer nada más cobrar.
Ejemplos: ¿esto es estafa o no?
- Imagina que vendes tu coche por internet, el comprador te enseña un justificante de transferencia falso y le entregas el coche. Es estafa del artículo 248.
- Pagas un adelanto a un reformista que empieza la obra y la abandona tras discutir por los materiales. En principio, incumplimiento civil; sería estafa si cobró adelantos a varios clientes sin intención de trabajar para ninguno.
- Dejas tu moto a un amigo para que la venda; la vende y se queda el dinero. No te engañó para recibirla: apropiación indebida.
- Usan los datos de tu tarjeta, obtenidos con un SMS que suplantaba a tu banco, para hacer compras. Estafa informática.
- Quien gestiona con poderes el patrimonio de un familiar mayor vende un piso suyo muy por debajo de mercado a un conocido. Puede ser administración desleal.
¿Cuándo prescribe el delito de estafa?
Según el artículo 131 del Código Penal, depende de la pena máxima:
- Estafa leve (hasta 400 euros): un año.
- Estafa básica y defraudaciones del artículo 251: cinco años.
- Estafa agravada del artículo 250 (hasta seis u ocho años de prisión): diez años.
Se cuenta desde el día del delito o, si fue continuado, desde el último hecho. Se interrumpe cuando una resolución judicial motivada dirige el procedimiento contra una persona concreta, y la denuncia o querella ante un juzgado contra alguien determinado suspende el cómputo hasta seis meses (art. 132).
Qué hacer si crees que te han estafado (o te acusan de estafa)
- Guarda las pruebas: conversaciones, anuncios, justificantes y contratos.
- Si pagaste con tarjeta o transferencia, avisa a tu banco de inmediato.
- Denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o el juzgado; la estafa se persigue de oficio. La instrucción corresponde al tribunal de instancia del partido judicial donde se cometió el delito (art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal): en el partido de Icod, a la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Icod de los Vinos; en otros, al de su partido (La Laguna, Santa Cruz de Tenerife…).
- Decide qué pasa con tu dinero: si ejercitas la acción penal se entiende ejercitada también la civil, salvo que renuncies o la reserves (art. 112 de la misma ley). Si optas solo por la vía civil, con carácter general tendrás que intentar antes un medio adecuado de solución de controversias (Ley Orgánica 1/2025).
Si te investigan, no declares sin abogado ni escribas a la otra parte para «arreglarlo». Reparar el daño antes del juicio oral es una atenuante (art. 21.5 CP), que rebaja la pena pero no borra el delito. Esta guía no sustituye el estudio de tu caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre estafa y no pagar una deuda?
No pagar una deuda no es delito por sí mismo. Solo hay estafa si, cuando te prestaron el dinero o te entregaron el bien, ya existía la intención de no pagar y se usó un engaño para conseguirlo. Si la persona quería pagar y después no pudo, la vía es la reclamación civil, intentando antes un medio adecuado de solución de controversias, como la negociación o la mediación, según la Ley Orgánica 1/2025.
¿Devolver el dinero evita la condena por estafa?
No. La estafa se consuma con el perjuicio, y devolver después lo defraudado no hace desaparecer el delito. Sí permite aplicar la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, siempre que se repare antes del juicio oral. Reparar pronto puede influir bastante en la pena.
¿Es delito de estafa si me engaña un familiar?
Depende del parentesco. El artículo 268 del Código Penal deja sin responsabilidad penal, aunque sí civil, al cónyuge no separado ni en proceso de separación, divorcio o nulidad, a ascendientes, descendientes y hermanos, y a los afines en primer grado que convivan. No se aplica si hay violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima por edad o discapacidad.
¿Una estafa de menos de 400 euros es delito?
Sí. Es un delito leve de estafa, castigado con multa de uno a tres meses, que se juzga en un juicio por delito leve y prescribe al año. Hay dos excepciones: si concurre alguna circunstancia del artículo 250, se aplica la pena de la estafa agravada (prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses), y si el autor ya fue condenado en firme por al menos tres delitos de la misma naturaleza de este capítulo, uno de ellos leve como mínimo, la pena es prisión de seis meses a tres años (artículo 248, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2026).
Te ayudamos a saber si tu caso es una estafa
Distinguir una estafa de un incumplimiento civil o de una apropiación indebida cambia la estrategia y los plazos. En Grupo Global CGS somos abogados penalistas en Tenerife y podemos acompañarte tanto si denuncias una estafa como si te acusan de ella, en nuestro despacho de Icod de los Vinos o a distancia desde el resto de Canarias. Revisamos contigo la documentación y te decimos qué vía tiene sentido.
Fuentes
- Código Penal, texto consolidado (BOE): arts. 21, 131, 132, 248 a 253 y 268. Consulta: 28-09-2026.
- Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia (BOE). Consulta: 28-09-2026.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, texto consolidado (BOE): arts. 14 y 112. Consulta: 28-09-2026.
- Código Civil, texto consolidado (BOE): arts. 1101 y 1124. Consulta: 28-09-2026.
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE): art. 5. Consulta: 28-09-2026.
- CGPJ, directorio de órganos judiciales: Tribunal de Instancia de Icod de los Vinos. Consulta: 28-09-2026.

