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Estafa agravada: cuándo se aplica y qué pena tiene

Estafa agravada: supuestos y penas del art. 250 CP — Grupo Global CGS, abogados en Tenerife

La estafa agravada es la estafa que el artículo 250 del Código Penal castiga con prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando concurre alguna de sus ocho circunstancias, como recaer sobre una vivienda, superar 50.000 euros, abusar de una relación personal, engañar al juez o ser multirreincidente. Si la defraudación pasa de 250.000 euros o se combinan ciertos supuestos, la pena sube a cuatro a ocho años.

En resumen

  • La estafa básica (art. 248 CP) tiene prisión de seis meses a tres años; la agravada (art. 250.1 CP), de uno a seis años más multa.
  • Basta uno de los ocho supuestos del artículo 250.1, aunque lo defraudado no llegue a 400 euros.
  • El tipo hiperagravado del artículo 250.2 eleva la pena a cuatro a ocho años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.
  • Desde el 10 de abril de 2026 (LO 1/2026), la agravante por multirreincidencia exige haber sido condenado por al menos tres delitos menos graves o graves de la misma naturaleza.
  • El delito de estafa agravada prescribe a los diez años y lo juzga la Audiencia Provincial.

Qué es el delito de estafa agravada y en qué se diferencia de la estafa básica

Para que haya estafa agravada primero tiene que haber estafa: alguien que, con ánimo de lucro, usa un engaño bastante (con entidad suficiente para inducir a error en esa situación concreta) para que otra persona haga un acto de disposición patrimonial en su perjuicio o en el de un tercero.

La agravada es la misma estafa con una circunstancia añadida que cambia la pena, la prescripción y el tribunal. Para un repaso de la pena por estafa en España, empieza por ahí; aquí nos centramos en el artículo 250.

Modalidad Pena Clase de delito Prescripción Quién juzga
Estafa leve (art. 248, hasta 400 €) Multa de 1 a 3 meses Leve 1 año Tribunal de Instancia (sección que instruye)
Estafa básica (art. 248) Prisión de 6 meses a 3 años Menos grave 5 años Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia
Estafa agravada (art. 250.1) Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses Grave 10 años Audiencia Provincial
Estafa hiperagravada (art. 250.2) Prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses Grave 10 años Audiencia Provincial

Base legal: arts. 13, 33 y 131 CP y art. 14 LECrim (la Sección de lo Penal juzga los delitos con prisión de hasta cinco años).

Los supuestos de estafa agravada del artículo 250 CP, uno a uno

El artículo 250.1 recoge ocho circunstancias y basta una.

N.º Supuesto Ejemplo hipotético
1.º Recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social Cobrar la fianza de un piso para vivir que el anunciante no tiene
2.º Abuso de firma ajena, o sustraer, ocultar o inutilizar procesos, expedientes, protocolos o documentos públicos u oficiales Rellenar un reconocimiento de deuda sobre una firma en blanco ajena
3.º Recae sobre bienes del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico Vender una pieza histórica mintiendo sobre su titularidad
4.º Especial gravedad por la entidad del perjuicio y la situación económica en que queda la víctima o su familia Quedarse con los ahorros con los que un pensionista pagaba su residencia
5.º Lo defraudado supera 50.000 euros o afecta a un elevado número de personas Una falsa inversión que capta pequeñas cantidades de cientos de ahorradores
6.º Abuso de las relaciones personales entre víctima y autor, o aprovechamiento de su credibilidad empresarial o profesional El gestor de confianza de la familia que desvía el dinero de una supuesta operación
7.º Estafa procesal: manipular pruebas o usar otro fraude procesal para que el juez dicte una resolución que perjudique económicamente a otro Aportar a un pleito un contrato falso para lograr una condena de pago
8.º Condena ejecutoria previa por al menos tres delitos menos graves o graves del mismo capítulo y de la misma naturaleza Una nueva estafa de quien tiene tres condenas no canceladas por estafas no leves

Vivienda y bienes de primera necesidad

Aquí encajan las ventas o alquileres de pisos que el autor no tiene, incluso anunciados en internet. En una sentencia de junio de 2024, el Tribunal Supremo confirmó que las ofertas falsas de alquiler de pisos por internet son estafa agravada. También confirmó el criterio de que la agravante se refiere a viviendas destinadas a servir de residencia. Por eso su aplicación es discutible cuando el inmueble se busca como inversión o para un uso ocasional, y habrá que valorarlo caso por caso. No la confundas con el artículo 251 (vender como propio lo ajeno, ocultar cargas o simular contratos), castigado con uno a cuatro años.

Más de 50.000 euros o muchas víctimas

Cuenta el valor de lo defraudado, no el beneficio del autor. Si hay varias operaciones con un mismo plan (delito continuado), el artículo 74.2 manda atender al perjuicio total causado: varias estafas pequeñas pueden sumar y superar el umbral.

Abuso de relaciones personales o de la credibilidad profesional

No basta la confianza normal de cualquier negocio: debe haber una relación previa (familiar, de amistad, profesional) que el autor aprovecha. Si se aplica, no cabe sumar la agravante genérica de abuso de confianza por lo mismo (art. 67 CP). Hablamos de ello en estafas digitales en círculos de confianza.

Multirreincidencia tras la LO 1/2026

La Ley Orgánica 1/2026, en vigor desde el 10 de abril de 2026, reescribió el numeral 8.º. Antes bastaban tres delitos del capítulo; ahora deben ser tres delitos menos graves o graves de la misma naturaleza, sin contar antecedentes cancelados o que debieran estarlo. Como la nueva redacción es más favorable, también se aplica a hechos anteriores (disposición transitoria de la LO 1/2026). Las estafas leves van por otra vía: el artículo 248 castiga con prisión de seis meses a tres años la estafa de hasta 400 euros si el autor tiene tres condenas por delitos de la misma naturaleza del capítulo y al menos una es leve. Más detalle en la multirreincidencia penal tras la reforma.

El tipo hiperagravado del artículo 250.2: de cuatro a ocho años

El artículo 250.2 impone prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses en dos casos:

  • Cuando el supuesto 1.º se combina con el 4.º, 5.º, 6.º o 7.º. Por ejemplo, una estafa sobre viviendas que supera 50.000 euros.
  • Cuando la defraudación supera 250.000 euros, concurra o no otra circunstancia.

Con ese mínimo, la suspensión ordinaria exige rebajar la pena en grado hasta dos años o menos.

La multa se fija en días-multa, con cuota diaria de 2 a 400 euros según la capacidad económica del condenado (art. 50 CP), además de la responsabilidad civil. Si responde una empresa, el artículo 251 bis le impone multa del triple al quíntuple de lo defraudado, porque toda estafa agravada tiene prevista prisión de más de cinco años.

Qué puede hacer el acusado de estafa agravada

Esto no sustituye el estudio de tu expediente, pero es lo que revisamos siempre:

  • ¿Hubo engaño previo? Si no existía al contratar, un incumplimiento posterior puede ser un asunto civil.
  • ¿Está bien calculada la cuantía? Los umbrales de 50.000 y 250.000 euros dependen de qué se suma y cómo se valora.
  • ¿La relación personal es la que exige el supuesto 6.º? Una relación comercial ordinaria no basta.
  • ¿Los antecedentes computan? Para el 8.º hay que revisar fechas, cancelación y naturaleza de cada condena.
  • Atenuantes: la atenuante de reparación del daño (art. 21.5) exige reparar o disminuir sus efectos antes del juicio oral. Con dos atenuantes o una muy cualificada, y sin agravantes, la pena baja uno o dos grados (art. 66). En el 250.1, un grado menos deja la prisión entre seis meses y un año menos un día (art. 70).
  • Suspensión: las penas de hasta dos años pueden suspenderse si es tu primer delito y asumes la responsabilidad civil (art. 80).
  • Conformidad: se puede aceptar la acusación con una pena pactada (arts. 785 y 787 ter LECrim). Valórala sin prisas ni presiones.

Si el perjudicado es tu cónyuge no separado, ascendiente, descendiente o hermano, el artículo 268 exime de pena (no de la responsabilidad civil), salvo violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima por edad o discapacidad.

Qué hacer si te investigan por estafa agravada en Tenerife

  1. No declares ante la policía ni en el juzgado sin abogado. Tienes derecho a guardar silencio y a entrevistarte antes en privado con tu letrado (arts. 118 y 520 LECrim).
  2. Pide copia de la denuncia y de las actuaciones para saber qué supuesto del artículo 250 te atribuyen.
  3. Reúne contratos, transferencias y mensajes de la operación.
  4. Solicita tu certificado de antecedentes penales y comprueba qué condenas deberían estar canceladas.
  5. Valora con tu abogado si reparar el daño antes del juicio y cómo documentarlo.
  6. La instrucción corresponde al Tribunal de Instancia del partido judicial donde ocurrieron los hechos (en la Isla Baja, el de Icod de los Vinos) y el juicio, a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Preguntas frecuentes

¿La estafa agravada tiene cárcel siempre?

La pena prevista es prisión de uno a seis años más multa, así que la condena incluye prisión. Otra cosa es cumplirla: si la pena impuesta no supera dos años, es tu primer delito y te comprometes a pagar la responsabilidad civil, el juez puede suspenderla (art. 80 CP). Con atenuantes o en la parte baja de la pena, es posible.

¿Cuánto tarda en prescribir el delito de estafa agravada?

Diez años, tanto en el artículo 250.1 como en el 250.2, porque la pena máxima supera cinco años y no llega a diez (art. 131 CP). El plazo corre desde que se cometió el delito (en el continuado, desde la última infracción) y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra el responsable (art. 132 CP).

¿Una estafa de menos de 400 euros puede ser agravada?

Sí. Desde la reforma de abril de 2026, el artículo 248 castiga la estafa de hasta 400 euros con multa de uno a tres meses salvo que concurra alguna circunstancia del artículo 250. Si alguien defrauda 300 euros a un amigo abusando de esa relación, o es multirreincidente en los términos del numeral 8.º, se le puede aplicar la pena de la estafa agravada.

¿Si devuelvo el dinero se archiva la causa?

No. Devolver lo defraudado no borra el delito, que ya se consumó con el perjuicio, y el perdón del perjudicado tampoco pone fin al proceso. Lo que sí puede hacer es reducir la pena: reparar el daño antes del juicio oral es una atenuante (art. 21.5 CP) y, si la reparación es completa y relevante, puede apreciarse como muy cualificada y bajar la pena en uno o dos grados.

Defensa penal en Tenerife ante una acusación de estafa agravada

Una acusación por estafa agravada se decide en los detalles: cuantía, prueba del engaño, antecedentes y momento de reparar. En Grupo Global CGS, desde Icod de los Vinos, llevamos defensas y acusaciones particulares por estafa en toda la isla, en el despacho o por videollamada. Si quieres que lo estudiemos, nuestros abogados penalistas en Tenerife revisan tu caso desde el principio.

Fuentes