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Me han estafado, ¿qué hago? Cómo denunciar y reclamar el dinero

Mujer revisando en el portátil y el móvil los mensajes de una estafa para preparar la denuncia

Si te han estafado, actúa rápido y en este orden: corta el contacto sin pagar nada más, avisa a tu banco si hubo un pago, guarda todas las pruebas y denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o el juzgado de guardia. Esta guía responde a la pregunta «me han estafado, ¿qué hago?» desde el lado de la víctima: cómo denunciar, cuándo conviene una querella y cómo se reclama el dinero dentro del propio proceso penal.

En resumen

  • Las primeras horas cuentan: no hagas más pagos, avisa al banco y conserva todas las pruebas.
  • Denunciar es gratis y no exige abogado. Si denuncias por internet ante la Policía Nacional, debes firmar en comisaría en 72 horas; la e-denuncia de la Guardia Civil no incluye la estafa.
  • Para ser parte puedes personarte como acusación particular o querellarte, con abogado y procurador salvo en el juicio por delito leve.
  • El dinero se reclama en el mismo proceso penal, salvo que renuncies o te reserves la acción civil; el juez puede exigir fianza al investigado y embargar sus bienes.
  • La estafa leve prescribe al año y la básica, a los cinco: no conviene esperar.

Me han estafado: qué hacer en las primeras horas

  1. Corta el contacto y no pagues nada más. Desconfía de quien te ofrezca recuperar el dinero a cambio de un pago por adelantado: el INCIBE (Instituto Nacional de Ciberseguridad) advierte de este fraude, llamado recovery room, en el que se hacen pasar incluso por abogados o fuerzas de seguridad.
  2. Avisa a tu banco por sus canales oficiales si pagaste con tarjeta, transferencia o Bizum, para que bloquee lo que se pueda y quede constancia del aviso.
  3. Guarda las pruebas sin borrar nada: conversaciones, correos, anuncios, enlaces, perfiles, justificantes de pago, la cuenta o el teléfono que recibió el dinero y nombres de testigos.
  4. Si fue por internet, puedes pedir orientación a la Línea de Ayuda en Ciberseguridad del INCIBE: el 017, gratuito y confidencial, de 8:00 a 23:00 todos los días.

No todo engaño es delito: si la otra parte incumplió un contrato que firmó de buena fe, el asunto suele ser civil. Hay estafa cuando alguien, con ánimo de lucro, usa un engaño bastante para que hagas un acto de disposición en tu perjuicio (art. 248 del Código Penal); el artículo 249 castiga igual la estafa informática y con tarjetas u otros medios de pago. Más detalle en qué requisitos exige el delito de estafa.

¿Dónde y cómo denunciar una estafa?

Puedes denunciar ante la Policía Nacional, la Guardia Civil, el juzgado o el Ministerio Fiscal (art. 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, LECrim). No tienes que probar los hechos. La denuncia, escrita o verbal, debe identificarte y narrar los hechos con detalle y, si los conoces, quién los cometió, los testigos y cualquier fuente de prueba (art. 265 LECrim).

Al denunciar tienes derecho a una copia certificada de la denuncia (art. 6 del Estatuto de la víctima del delito) y puedes indicar un correo electrónico para que te notifiquen las resoluciones importantes, como la que acuerde no iniciar el procedimiento o la sentencia (arts. 5 y 7).

¿Se puede denunciar una estafa por internet?

Solo en parte. La ley excluye la denuncia telemática si hay violencia o intimidación, autor conocido o testigos, si el denunciante es menor, si el delito es flagrante o si los hechos son de naturaleza violenta o sexual (art. 266 LECrim). La Oficina Virtual de Denuncias de la Policía Nacional recoge esas exclusiones y avisa de que la denuncia no tiene validez hasta que la firmas en la comisaría elegida, como máximo en 72 horas. La e-denuncia de la Guardia Civil solo admite una lista cerrada de hechos en la que no figura la estafa. Ante la duda, denuncia en persona.

¿Denuncia o querella por estafa?

La denuncia comunica el delito; la querella, además, te convierte en parte acusadora desde el principio.

Denuncia Querella
Dónde Policía, Guardia Civil, juzgado o fiscalía Juez de instrucción competente (art. 272 LECrim)
Abogado y procurador No hacen falta Obligatorios (art. 277 LECrim), salvo en el juicio por delito leve (art. 969)
Eres parte en el proceso No, salvo que después te persones Sí, como querellante
Qué puedes pedir Aportar pruebas e información Diligencias concretas y el embargo de bienes del querellado (art. 277.6.º)
Fianza No El ofendido está exento (arts. 280 y 281), salvo la excepción del art. 281 para extranjeros sin tratado o reciprocidad

Personarte como acusación particular

Si denunciaste, puedes personarte después como acusación particular sin formular querella (art. 761.2 LECrim), antes del trámite de calificación del delito y sin que se repita lo ya practicado; más tarde, solo cabe adherirte a otra acusación hasta el inicio del juicio oral (arts. 109 bis y 110). La LECrim exige ejercer la acción con los requisitos de la querella (art. 761.1), que incluyen procurador y abogado (art. 277), salvo en el juicio por delito leve. Puedes pedir abogado de oficio si tienes derecho a asistencia jurídica gratuita (art. 771). Personado, puedes conocer lo actuado, proponer diligencias, pedir medidas y acusar. Aun sin personarte, puedes recurrir el archivo de la causa (sobreseimiento) en 20 días en el procedimiento abreviado (art. 779.1 LECrim y art. 12 del Estatuto de la víctima).

Cómo recuperar el dinero de una estafa en el proceso penal

Quien comete un delito debe reparar los daños que causa (art. 109 del Código Penal). Esa responsabilidad civil comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales (art. 110).

No necesitas un juicio aparte: si no renuncias ni te reservas la acción, el fiscal reclama la indemnización junto con la pena (arts. 108 y 112 LECrim), y no personarte no equivale a renunciar (art. 110). También puedes reservarte la acción para reclamar por la vía civil (art. 109.2 del Código Penal), pero mientras siga pendiente el proceso penal no podrás ejercitarla por separado (art. 111 LECrim).

Medidas para asegurar el dinero: fianza y embargo

Si hay indicios contra una persona, la LECrim prevé que el juez le exija fianza y, si no la presta, le embargue bienes suficientes (art. 589). En el procedimiento abreviado puede adoptar medidas cautelares con las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 764 LECrim), como el embargo preventivo (art. 727 LEC), que puede alcanzar el dinero en cuentas (arts. 738 y 592 LEC). Conviene pedirlas pronto, aunque ninguna vía garantiza recuperar el dinero: depende de que se identifique al responsable y de que tenga bienes.

Si no supera 400 euros: el juicio por delito leve

Si lo defraudado no pasa de 400 euros, la estafa del artículo 248 se castiga con multa de uno a tres meses: es un delito leve, salvo que concurra alguna circunstancia del artículo 250 o la multirreincidencia que añadió la Ley Orgánica 1/2026. Para las modalidades del artículo 249 la ley no prevé expresamente ese umbral, y su tratamiento es cuestión de interpretación. En el juicio por delito leve no necesitas abogado ni procurador, aunque puedes ir con abogado, y debes acudir con tus pruebas (arts. 967 y 969 LECrim). La sentencia se puede apelar en cinco días desde su notificación (art. 976). Las penas según la cuantía, en cuál es la pena por estafa en España.

Plazo para denunciar una estafa: la prescripción

La prescripción es el tiempo tras el cual ya no se puede perseguir el delito. Se cuenta desde que se cometió o, en el delito continuado, desde el último engaño (art. 132.1 del Código Penal). Según el artículo 131:

  • Estafa leve (hasta 400 euros, art. 248): un año.
  • Estafa básica (prisión de seis meses a tres años): cinco años.
  • Estafa agravada del artículo 250 (pena máxima de más de cinco años de prisión): diez años.

Denunciar no detiene el reloj por sí solo: la prescripción se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra una persona concreta mediante resolución judicial motivada; la querella o denuncia presentada ante un juzgado contra alguien determinado suspende el cómputo hasta seis meses (art. 132.2).

Qué hacer si te han estafado en Tenerife

  1. Denuncia en una comisaría, un puesto de la Guardia Civil o el juzgado de guardia, con las pruebas y el justificante del aviso al banco.
  2. Valora con un abogado si te conviene personarte o presentar querella, y si pedir fianza o embargo.
  3. Si te notifican el archivo, revisa enseguida el plazo para recurrirlo.

Si eres tú quien ha recibido la denuncia, lee qué hacer si te denuncian por estafa. Esta información es general y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para denunciar una estafa?

No. La denuncia puede hacerse de palabra o por escrito ante la policía, el juzgado o la fiscalía, sin abogado y sin coste. Para presentar una querella o personarte después como acusación particular, la LECrim exige abogado y procurador, salvo en el juicio por delito leve. Si tienes derecho a la asistencia jurídica gratuita, puedes pedir que te designen abogado de oficio.

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar una estafa?

Depende de la gravedad. La estafa leve del artículo 248 (hasta 400 euros) prescribe al año, la básica a los cinco años y la agravada a los diez (art. 131 del Código Penal), contados desde que se cometió el delito. Que el plazo sea largo no significa que convenga esperar: con el tiempo es más difícil identificar al autor, rastrear el dinero y conseguir un embargo útil.

¿Recuperaré el dinero si condenan al estafador?

La sentencia que condena al estafador le obliga también a restituir o indemnizar a la víctima, y el fiscal lo pide aunque no te persones, salvo que renuncies o te reserves la acción civil. Pero cobrar depende de que el condenado tenga bienes o de que se localice el dinero.

¿Qué pasa si no saben quién me ha estafado?

Si no hay autor conocido, la policía conserva el atestado (su informe sobre los hechos) sin enviarlo al juzgado, salvo excepciones, como que una diligencia practicada pasadas 72 horas dé resultado, y debe advertírtelo. Puedes reiterar la denuncia ante la fiscalía o el juzgado de instrucción (art. 284.2 LECrim). Aporta todo lo que permita rastrear al autor: cuentas de destino, teléfonos, perfiles o direcciones web.

Acusación y reclamación por estafa en Tenerife

Personarse a tiempo y pedir que se aseguren los bienes del investigado son decisiones que conviene tomar bien informado. En Grupo Global CGS podemos estudiar tu caso y explicarte qué vías tienes como víctima, en el despacho de Icod de los Vinos o a distancia. Más información en la página de nuestros abogados penalistas en Tenerife.

Fuentes