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Qué hacer si detienen a un familiar: derechos, plazos y abogado

Qué hacer si detienen a un familiar — Grupo Global CGS, abogados en Tenerife

Si detienen a un familiar, lo primero es saber dónde está y que le asista un abogado cuanto antes: desde el momento de la detención tiene derechos que la policía debe respetar. Aquí te explicamos qué hacer si detienen a un familiar: qué derechos tiene según el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), cuánto puede durar la detención, qué puede hacer la familia y cuándo cabe pedir un habeas corpus.

En resumen

  • La detención no puede superar el tiempo estrictamente necesario ni, con carácter general, 72 horas: antes, la persona queda en libertad o pasa a disposición judicial (art. 17.2 de la Constitución y art. 520.1 LECrim).
  • El detenido puede guardar silencio, no declarar contra sí mismo y tener abogado de su elección o de oficio, intérprete gratuito, aviso a un familiar y reconocimiento médico.
  • La familia puede avisar a un abogado de confianza, pero la designación corresponde al detenido.
  • Si la detención es ilegal, el detenido, sus familiares cercanos o su abogado pueden pedir un habeas corpus, sin que sea obligatorio abogado ni procurador.
  • Después llega la libertad o la puesta a disposición judicial, con posible juicio rápido o audiencia sobre prisión provisional.

¿Qué derechos tiene una persona detenida?

El artículo 520.2 LECrim obliga a informar al detenido de inmediato, por escrito, en lenguaje sencillo y en una lengua que comprenda, de los hechos que se le atribuyen, de las razones de la detención y de sus derechos, entre ellos el plazo máximo de la detención y cómo impugnarla.

Derecho Qué significa Norma
Guardar silencio No declarar, no contestar a algunas preguntas o declarar solo ante el juez Art. 520.2.a LECrim
No autoincriminarse No declarar contra sí mismo ni confesarse culpable Art. 520.2.b LECrim
Abogado Designarlo y ser asistido sin demora injustificada Art. 520.2.c LECrim
Acceso a las actuaciones A lo esencial para impugnar la detención Art. 520.2.d LECrim
Aviso a la familia Comunicar la detención y el lugar de custodia a quien elija; si es extranjero, a su consulado Art. 520.2.e LECrim
Llamada Hablar por teléfono con quien elija, en presencia de un funcionario Art. 520.2.f LECrim
Intérprete Gratuito si no entiende o no habla castellano, es sordo o tiene dificultades del lenguaje Art. 520.2.h LECrim
Médico Reconocimiento por el médico forense o su sustituto y, en su defecto, por otro médico público Art. 520.2.i LECrim
Justicia gratuita Saber cómo pedir asistencia jurídica gratuita Art. 520.2.j LECrim

¿Puede hablar con el abogado antes de declarar?

Sí. La asistencia letrada al detenido incluye entrevistarse reservadamente con el abogado incluso antes de declarar ante la policía, el fiscal o el juez (art. 520.6.d LECrim). El abogado interviene en la declaración y en los reconocimientos, y le explica qué supone aceptar o negarse a las diligencias. Sus comunicaciones son confidenciales, salvo las excepciones legales (arts. 520.7 y 118.4 LECrim).

La excepción es la detención incomunicada: la acuerda el juez, de forma excepcional y por resolución motivada (art. 509 LECrim), y permite restringir, entre otros, el derecho a elegir abogado de confianza o a entrevistarse reservadamente con él (art. 527 LECrim). No cabe con menores de dieciséis años.

¿Cuánto tiempo puede estar detenida una persona?

La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para averiguar los hechos (art. 17.2 de la Constitución y art. 520.1 LECrim). Las 72 horas son un tope, no un plazo del que la policía pueda disponer libremente. Al terminar, la persona queda en libertad o es puesta a disposición judicial, es decir, ante el juez.

El atestado (el documento policial de lo actuado) debe reflejar la hora y el lugar de la detención y de su fin (art. 520.1 LECrim). Si se detiene a alguien por delitos de personas integradas o relacionadas con bandas armadas o terroristas (art. 384 bis), el juez puede autorizar hasta 48 horas más (art. 520 bis LECrim).

¿Abogado de oficio o abogado de confianza?

El detenido designa libremente a su abogado; si no lo hace, le asiste uno de oficio, y ningún agente puede recomendarle uno concreto (art. 520.5 LECrim). La policía comunica al Colegio de Abogados el nombre del elegido para localizarlo; si no hay designación, o el elegido rechaza el encargo o no es hallado, el Colegio nombra uno del turno de oficio. En Tenerife es el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife. El abogado debe acudir con la máxima premura y siempre dentro de las tres horas siguientes al encargo; si no comparece, el Colegio designa otro.

  • La asistencia de oficio en comisaría no exige acreditar antes la falta de recursos, pero si después no se reconoce la asistencia jurídica gratuita, el detenido pagará los honorarios (art. 6.2 de la Ley 1/1996).
  • Que haya intervenido un abogado de oficio no impide elegir después otro libremente (art. 118.1.d LECrim).

Detención ilegal y habeas corpus: ¿cuándo se puede pedir?

El habeas corpus es un procedimiento rápido para que un juez compruebe de inmediato si una detención es legal (art. 17.4 de la Constitución y Ley Orgánica 6/1984). Su artículo 1 considera ilegal la detención:

  • practicada sin que se den los supuestos legales o sin cumplir los requisitos legales;
  • que supone un internamiento ilícito en cualquier lugar;
  • que se mantiene una vez superado el plazo legal;
  • en la que no se respetan los derechos del detenido.

Se pide al juez de instrucción (hoy, sección de instrucción del tribunal de instancia) del lugar donde esté la persona, por escrito o en comparecencia (arts. 2 y 4). Si lo pide el detenido, la policía debe comunicar la solicitud al juez inmediatamente (art. 5). El juez solo puede rechazarlo de entrada si no hay una privación de libertad no acordada por un juez o si faltan los requisitos formales: el Tribunal Constitucional ha recordado que no puede denegarlo por razones de fondo sin tramitar el procedimiento y oír al detenido (STC 21/2026). Si lo admite, en veinticuatro horas oye al detenido y resuelve: archivo, libertad, cambio de custodia o puesta inmediata a disposición judicial (arts. 7 y 8). Si aprecia temeridad o mala fe, condena en costas al solicitante (art. 9), así que conviene valorarlo con un abogado.

¿Qué pasa cuando termina la detención en comisaría?

Puede quedar en libertad desde la propia comisaría (y el procedimiento seguir con una citación posterior) o ser puesto a disposición del juzgado de guardia, que puede seguir la vía del juicio rápido o decidir si adopta alguna medida cautelar. La LECrim sigue diciendo «juzgado de guardia»; desde la Ley Orgánica 1/2025, la guardia la presta la sección de instrucción del tribunal de instancia.

Juicio rápido

Se aplica a delitos castigados con hasta cinco años de prisión (u otras penas de hasta diez años), con atestado policial y el investigado detenido o citado ante el juzgado de guardia, si el delito es flagrante, está en la lista legal (entre otros, lesiones, coacciones o amenazas contra la pareja, familiares u otras personas del artículo 173.2 del Código Penal, hurto, robo, seguridad del tráfico y, desde el 3 de abril de 2025, allanamiento de morada y usurpación) o su instrucción se presume sencilla (art. 795 LECrim). Si el acusado presta su conformidad (acepta la acusación) y se cumplen los requisitos del artículo 801, entre ellos que no haya acusación particular y que la pena pedida, reducida en un tercio, no supere dos años de prisión, se le impone esa pena reducida en un tercio. Conviene decidirlo con el abogado tras revisar las pruebas.

Prisión provisional o libertad con fianza

Salvo que acuerde la libertad provisional sin fianza, el juez convoca en las 72 horas siguientes a la puesta a disposición judicial una audiencia en la que el fiscal o las acusaciones pueden pedir prisión provisional o libertad con fianza; si nadie las pide, debe acordar la libertad inmediata (arts. 505 y, en el juicio rápido, 798 LECrim). Para valorar el riesgo de fuga cuenta, entre otros factores, la situación familiar, laboral y económica del investigado (art. 503).

Qué hacer si detienen a un familiar: pasos para la familia

  1. Reúne los datos: nombre completo, documento de identidad, dónde y cuándo fue detenido y qué cuerpo policial intervino.
  2. Si no te han avisado, pregunta en las dependencias policiales de la zona.
  3. Contacta con un abogado de confianza y pásale esos datos. Podrá asistirle si tu familiar lo designa.
  4. Reúne documentos de arraigo (contrato de trabajo, empadronamiento, alquiler, libro de familia), útiles si el juez decide sobre medidas cautelares.
  5. No hables de los hechos en la llamada desde comisaría, que se hace ante un agente, ni en redes sociales.
  6. Si crees que la detención es ilegal, valora con el abogado pedir un habeas corpus.

Si tu familiar no está detenido, sino denunciado o citado como investigado, consulta nuestra guía sobre qué hacer si te denuncian por estafa. Esta información es general y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo saber en qué comisaría está mi familiar detenido?

El detenido tiene derecho a que se comunique, sin demora injustificada, su detención y el lugar de custodia al familiar o a la persona que elija (art. 520.2.e LECrim). Si no te han llamado, pregunta en las dependencias policiales de la zona. Si tu familiar ha designado abogado, la policía comunica su nombre al Colegio de Abogados para localizarlo (art. 520.5 LECrim).

¿Es obligatorio declarar en comisaría?

No. La Constitución dice que el detenido no puede ser obligado a declarar (art. 17.3) y la LECrim le permite guardar silencio, no contestar a algunas preguntas o declarar solo ante el juez (art. 520.2.a). Antes de decidir, conviene hablar en privado con el abogado, algo que la ley permite incluso antes de la declaración policial, salvo en la detención incomunicada.

¿Cuánto cuesta el abogado de oficio para un detenido?

Para asistir al detenido que no ha designado abogado no hace falta acreditar antes la falta de recursos. Pero si después no se le reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, tendrá que pagar al abogado de oficio los honorarios devengados por su intervención (art. 6.2 de la Ley 1/1996).

¿Quién puede pedir un habeas corpus?

Pueden pedirlo el propio detenido, su cónyuge o pareja, sus descendientes, ascendientes y hermanos, sus representantes legales si es menor, su abogado, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo, entre otros; el juez también puede iniciarlo de oficio (art. 3 de la LO 6/1984). Basta un escrito o una comparecencia, sin abogado ni procurador obligatorios.

Asistencia al detenido en Tenerife

Lo que ocurre en comisaría y en la guardia condiciona lo que viene después. En Grupo Global CGS prestamos asistencia urgente al detenido en comisaría y ante el juzgado de guardia en Tenerife, y atendemos a la familia por teléfono, WhatsApp, correo o videollamada. Más información en la página de nuestros abogados penalistas en Tenerife.

Fuentes